Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2022-S3 Sucre, 26 de septiembre de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 44505-2022-90-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0190/2021 de 29 de noviembre, cursante de fs. 128 a 133 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Limber Wilfredo Virreyra Quinteros contra José Luis Escudero Rodríguez en representación legal de la empresa Heladería Ascensión Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 16, 19 y 23 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 21 a 25 vta., 30 y 88, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la empresa ahora accionada mediante contrato verbal el 14 de septiembre de 2020 en el cargo de mesero, el 10 de "mayo" de 2021 se puso delicado de salud; por lo que con el permiso de su inmediato superior y del encargado de personal de la empresa hoy accionada se dirigió a un centro de salud, y una vez atendido presentó al referido encargado de personal el certificado médico respecto a la atención médica que recibió para justificar su permiso, comunicando su estado de salud y que "ese día" se encontraría en reposo; empero, al "día siguiente" retomaría sus funciones.
Cuando se apersonó a la empresa hoy accionada para retomar sus funciones, se percató de que fue eliminado del grupo de WhatsApp, y retirado de los horarios de trabajo; en virtud de lo cual trató de comunicarse con el representante legal de la referida empresa, quien nunca pudo atenderlo, de esa manera se demostró su despido intempestivo sin "causal legal" vigente y sin considerar su situación de padre progenitor gozando de inamovilidad laboral de conformidad al Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009. Ante lo sucedido, el 15 de abril de 2021 acudió a la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando su desvinculación laboral y solicitando su reincorporación a su fuente laboral, emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/NTLF/ 156/2021 de 20 de julio que dispuso que la empresa ahora accionada a través de su representante legal le reincorpore a su fuente laboral en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, a cumplirse en el plazo de cinco días hábiles improrrogables desde su notificación; con dicha Conminatoria de Reincorporación sin embargo, efectuada la misma, la empresa ahora accionada no dio cumplimiento. Por lo que nuevamente acudió a la citada Jefatura Departamental, que pronunció el Informe J.D.T.CBBA. SMLV-VR-069/2021 de 22 de noviembre en el que se evidenció que la referida empresa no dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria de Reincorporación.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral, a la alimentación, a la salud, y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 16, 18, 45.I y III, 46.I.1, y 2, 48.I y II, 49.III, 50, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia;
- a)Se disponga que la empresa ahora accionada de estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/NTLF/ 156/2021 de 20 de julio; es decir, se le reincorpore inmediatamente a su fuente laboral, se cancele los sueldos devengados, subsidios familiares y demás derechos laborales por el tiempo que estuvo cesante; y,
- b)Se le restituya los derechos sociales colaterales que le correspondan como el seguro de salud y los aportes al sistema integral de pensiones.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 29 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 127, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la persona accionada
Enrique López Escobar, actual representante legal de la empresa Heladería Ascensión S.R.L., mediante informe presentado el 29 de noviembre de 2021, cursante de fs. 123 a 125 vta., así como en audiencia a través de su abogado, manifestó que:
- 1)El accionante refirió que trabajó desde septiembre de "2021" -siendo lo correcto 2020-, cuando la empresa que representa recién se aperturó en noviembre de 2021; así mismo, señaló que trabajó hasta el 10 de mayo de igual año; empero, no guarda relación con la denuncia que efectuó ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 15 de abril del indicado año; por lo que el accionante no determinó la fecha exacta de su supuesto retiro intempestivo;
- 2)El nombrado prestó sus servicios en la citada empresa solo "ha llamado" y por unos cuantos días en noviembre y diciembre de 2020, febrero y marzo de 2021, entregándole vales -de pago- por concepto de los días trabajados; no existió mensualidades de trabajo como el accionante alega, ya que fueron actividades eventuales las que realizó, demostrándose que fue personal eventual de la referida empresa;
- 3)El accionante no demostró documentalmente su condición de padre progenitor y solo se limitó a solicitar su reincorporación bajo los alcances de la estabilidad laboral sin reconocer que solo fue personal eventual; es así que, la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/NTLF/ 156/2021 es por estabilidad laboral y no por inamovilidad laboral;
- 4)El 7 de agosto de 2021 de manera extemporánea el accionante de mala fe a través de una carta pegada en puertas de la mencionada empresa accionada puso en conocimiento el reconocimiento ad vientre de 31 de julio de ese año; en virtud de lo cual su situación de inamovilidad laboral no puede ser acogida por el Tribunal de garantías por ser extemporánea;
- 5)La empresa a la cual representa informó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que el accionante a partir de la citada Conminatoria de Reincorporación no se presentó a su fuente laboral, como se evidenció de las cartas de 20 de agosto de mismo año y de 19 de noviembre de igual año y,
- 6)En cuanto al pago de sueldos devengados, se debe considerar que el accionante prestaba servicios "ha llamado" y de forma eventual con pago por días trabajados, siendo aquel un hecho controvertido; puesto que, el nombrado pretende "mensualidades" por concepto de sueldo, aspecto que no corresponde ser analizado por la jurisdicción constitucional bajo el criterio de error que pueda existir y de que no se puede suplir la competencia de los Jueces laborales quienes se encuentran facultados para valorar la prueba de cargo y descargo.
I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
La representante de la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de informe presentado el 29 de noviembre de 2021, cursante a fs. 103 y vta., señaló que evidentemente se tiene una denuncia interpuesta por el accionante contra la empresa Heladería Ascensión S.R.L hoy accionada por despido sin justa causa, que mereció la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/NTLF/ 156/2021 que conminó a la referida empresa a la reincorporación del accionante al cargo que venía desempeñando, así como demás derechos laborales que le correspondía hasta el día de su reincorporación laboral; sin embargo, dicha determinación fue impugnada emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 331-2021 de 8 de septiembre en favor del accionante; por lo que solicitó se "otorgue" la tutela y se cumpla la citada Conminatoria de Reincorporación.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -con la aclaración que se convocó al Vocal de su similar Tercera-, mediante Resolución AAC-0190/2021 de 29 de noviembre, cursante de fs. 128 a 133 vta., concedió en parte la tutela solicitada disponiendo que la empresa ahora accionada proceda al cumplimiento estricto de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/NTLF/ 156/2021 en el plazo de tres días a partir de la emisión de esa Resolución, bajo condenación de ley, y denegó la tutela con relación a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
- i)De acuerdo a lo alegado por el accionante respecto a que ingresó a trabajar el 14 de septiembre de 2020 al 10 de mayo de 2021, la empresa ahora accionada no logró desvirtuar en cuanto al inicio de la relación laboral ni de la supuesta eventualidad, por lo que corresponde otorgar la protección a la estabilidad laboral que en el presente caso fue vulnerado;
- ii)De lo establecido en la citada Conminatoria de Reincorporación y de los Informes J.D.T.CBBA.-NTLF-VR-030/2021 de 20 de agosto y J.D.L. CBBA.-SMLV-VR-069/2021 de 22 de noviembre se evidencia que no se reincorporó al accionante a su fuente laboral, y de conformidad a la jurisprudencia constitucional el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral es obligatorio no encontrándose sometida al agotamiento de los recursos administrativos previstos por ley, así como de la vía judicial, quedando la posibilidad de la interposición directa de la acción de amparo constitucional ante su incumplimiento, disponiéndose en consecuencia el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/NTLF/ 156/2021;
- iii)Siendo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la instancia administrativa competente para resolver la solicitud de reincorporación del trabajador, es que a esa instancia se debió presentar la documentación en cuanto al trabajo eventual del accionante para su consideración;
- iv)Si bien el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa ahora accionada manifestó que al no apersonarse el accionante a su fuente laboral no se dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria; empero, no se presentaron respaldos al respecto; y,
- v)El accionante a momento de denunciar su reincorporación laboral no mencionó la circunstancia de ser padre progenitor, sino de manera posterior a la emisión de la referida Conminatoria de Reincorporación, situación que debió realizarla inicialmente a la empresa hoy accionada velando por los derechos de su hija.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado Médico de 8 de julio de 2021, emitido por Gary Alex Clavijo Vargas, Médico Cirujano del Servicio de Urgencias Médicas "SUM", por el cual se certificó que Limber Wilfredo Virreyra Quinteros -ahora accionante- acudió a una revisión médica el 10 de marzo de igual año, concluyendo que padece una hernia inguinal izquierda -sospecha de estrangulación- (fs. 8). II.2. A través de Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/NTLF/ 156/2021 de 20 de julio emitida por la Jefa Departamental de Cochabamba a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó a la reincorporación del accionante en el plazo de cinco días hábiles a su fuente laboral en la empresa Heladería "Ascensión" S.R.L. -ahora accionada-, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, efectuándose la notificación a la citada empresa accionada el 29 de igual mes de 2021 (fs. 6 a 7).
II.3. Consta Testimonio Servicio de Registro Cívico de Bolivia Instrumento Público de Filiación de 31 de julio de 2021, emitido por la Oficial de Registro Civil 30101016 del Servicio de Registro Cívico (SERECI) del departamento de Cochabamba del Tribunal Supremo Electoral, (TSE) mediante el cual se efectuó el reconocimiento por el padre -accionante- y la madre conforme al art. 28 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) la filiación ad vientre (fs. 14)
II.4. Por Nota de 5 de "julio" -siendo lo correcto agosto- de 2021 dirigida a la empresa hoy accionada; el accionante puso en conocimiento su condición de padre progenitor y ratificó su solicitud de reincorporación a su fuente laboral, la cual fue notificada a la empresa ahora accionada el 7 de agosto de igual año (fs. 15 y vta.).
II.5. Mediante Informe J.D.T.CBBA.-NTLF-VR-030/2021 de 20 de agosto, dirigido a la Jefa Departamental de Cochabamba a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el Inspector de la referida Jefatura concluyó que la empresa hoy accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/NTLF/ 156/2021; por lo tanto, el accionante no fue reincorporado a su fuente laboral ni se efectuó el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales (fs. 16). Asimismo, por Nota presentada en la misma fecha ante la mencionada Jefa Departamental; Enrique López Escobar refirió que el accionante desde el 29 de julio de 2021, no se presentó a la citada empresa para su reincorporación laboral (fs. 120).
II.6. Cursa RA 331-2021 de 8 de septiembre pronunciada por la Jefa Departamental de Cochabamba a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el que resolvió desestimar la impugnación presentada por Enrique López Escobar por ser un recurrente no legitimado (fs. 20).
II.7. Consta Certificado de Nacimiento Gratuito 60958 de la menor de edad AA nacida el 8 de septiembre de 2021, figurando como padres el accionante y Brenda Nahabi Fuentes Castedo (fs. 9).
II.8. A través de Nota presentada el 19 de noviembre de 2021, ante la Jefa Departamental de Cochabamba a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Jhessica Moya Bravo Administradora de la empresa ahora accionada manifestó que en virtud de que en esa fecha se presentó el Inspector de la mencionada Jefatura Departamental para la verificación del cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/NTLF/ 156/2021, se le informó que el accionante no se presentó a la referida empresa desde la fecha con la notificación con la citada Conminatoria de Reincorporación (fs. 121).
II.9. Por Informe J.D.T.CBBA.-SMLV-VR-069/2021 de 22 de noviembre, dirigido a la Jefa Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el Inspector de la referida Jefatura Departamental señaló que no se dió cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/NTLF/ 156/2021 (fs. 34).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral, a la alimentación, a la salud y a la seguridad social; puesto que la empresa ahora accionada lo desvinculó laboralmente de manera intempestiva "sin causal" legal vigente y sin considerar su situación de padre progenitor; en meritó a lo cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/NTLF/ 156/2021 de 20 de julio, determinando conminar a la reincorporación del accionante a su fuente laboral en el plazo de cinco días hábiles; empero, no se dió cumplimiento a la misma conforme a los Informes J.D.T.CBBA.-NTLF-VR-030/2021 de 20 de agosto y J.D.T.CBBA.-SMLV-VR-069/2021 de 22 de noviembre.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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