Volver a sentencias
TCP

1237/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de octubre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1237/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2022-S1 Sucre, 14 de octubre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 30593-2019-62-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 030/2019 de 22 de agosto, cursante de fs. 99 a 105, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Basilio Tarqui Pachatico contra Williams Miguel Villa Davis, Comandante Departamental de la Policía de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 14 a 18 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de agosto de 2019, aproximadamente a horas 13:00, recibió varias llamadas a su teléfono celular de sus trabajadores y socios de la Cooperativa Minera "Nuevo Porvenir SRL", quienes le informaron que varios policías llegaron en un micro bus y una camioneta en su búsqueda, llevándose a la fuerza a dos de sus trabajadores y a otra persona desconocida; posteriormente, se enteró que Jhonny y Víctor ambos Torrez Flores, estaban privados de libertad en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

Como prueba de la intervención ilegal desarrollada por efectivos de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP), presentó videos y audios en la presente acción tutelar, donde se evidencia la placa de control PNL-153 de uno de los vehículos; intervención -que fue producto de una orden superior- realizada en el lugar denominado "Keuñacollo", perteneciente a la comunidad de "Ollerias", que se encuentra a la altura de la mina "Tres amigos", en el camino hacia Tarija, aproximadamente a 20 Km de Potosí; así, en su búsqueda, los funcionarios policiales ingresaron hasta la mina "Milagros", con la finalidad de detenerlo, señalando que existía una denuncia por robo de minerales y avasallamiento; procediendo a privar de su libertad a su trabajador durante tres horas en instalaciones de la FELCC.

Añade que, teme por su derecho a la libertad personal que está siendo perturbada de manera ilegal por los indicados funcionarios policiales; también, que los mismos restrinjan ese derecho sin una orden de aprehensión emitida por autoridad competente; y, afirma, desconocer los motivos por los cuales está siendo buscado o perseguido.

Agrega que, el perseguir, hostigar o buscar a una persona sin orden de autoridad competente, atenta y amenaza su derecho a la libertad personal, tanto más si en el momento de la intervención policial no existió dirección funcional fiscal u orden de aprehensión; por lo cual, los actos de persecución policial denunciados son ilegales e indebidos, por no actuar conforme a la ley y la Constitución Política del Estado.

1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad personal, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que de manera inmediata cese la persecución indebida e ilegal contra su persona.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 22 de agosto de 2019, según consta en acta cursante de fs. 82 a 99, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó en su integridad su demanda tutelar y, ampliándola, agregó:

  1. a)Al ejercer investigación penal, debe ser bajo el marco legal para detener, aprehender, arrestar a una persona, referido así en el art. 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las facultades que tiene la Policía conforme al art. 296 del mismo cuerpo legal; se está hablando de un proceso penal ya instaurado siendo evidente que no se privó su libertad; pero, el art. 125 de la CPE establece un aspecto muy importante cuando refiere sobre las persecuciones ilegales o indebidas; y,
  2. b)Del informe de la Fiscal Departamental de Potosí, que refiere que revisado el sistema de causas penales IP4 no existe proceso penal en su contra; entonces, podemos atribuir que no existe un control de autoridad jurisdiccional.
I.2.2. Informe de la autoridad policial demandada

Williams Miguel Villa Davis, Comandante Departamental de la Policía de Potosí, mediante informe de 22 de agosto de 2019, cursante a fs. 25 y vta. señaló que, en su condición de Comandante Departamental, su función es administrativa y no operativa; el caso del accionante esta en investigación, ya que existe una denuncia formal en la FELCC. I.2.3. Terceros intervinientes

Sergio Orlando Iporre Llano, abogado apoderado de la Empresa minera "Reserva", en audiencia señaló que, fue él quien interpuso la denuncia contra Basilio Tarqui Pachatico y que tiene todas las pruebas que acreditan que la secuencia y observaciones que se trata de fundar no son sustentables, queriendo hacer incurrir en error.

Cesar Choque Fernández Director de la FELCC, por informe de 22 de agosto de 2019, cursante a fs. 36 y vta., manifestó:

  1. 1)El 15 de agosto de 2019 a horas 15:00 aproximadamente, José Luis Poma Cruz funcionario policial, llegó con tres personas en calidad de testigos, conducidos de la mina Reserva Fiscal San Lorenzo; el referido funcionario, personal de laboratorio, más la UTOP, se constituyeron a verificar el supuesto avasallamiento y explotación ilegal de minerales en la Empresa Minera antes señalada, ante la denuncia realizada de forma "oral y escrita en el Comando Departamental de la Policía por lo que dispuso dicha inspección" (sic); entonces, 1.i) Existe denuncia contra el ahora solicitante de tutela; y, 1.ii) No existe orden de aprehensión, no hubo hostigamiento, búsqueda o persecución en contra del impetrante de tutela.

En audiencia, agregó que el asignado al caso no realizó investigaciones, no notificó, no se lo buscó al accionante; por lo cual, pide se deniegue la tutela.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí, mediante Resolución 030/2019 de 22 de agosto, cursante de fs. 99 a 105, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos:

  1. a)Se tiene que los funcionarios policiales realizaron inspección en el lugar de los hechos, y de los informes, se evidencia que tres personas fueron conducidas a efectos de realizar las entrevistas a los mismos; es decir no fueron arrestados, ni aprehendidos, sino conducidos para realizar declaraciones que permitan conocer los hechos suscitados; y,
  2. b)Por la documentación y videos presentados, no es evidente que los funcionarios policiales se hayan presentado en el lugar denominado "Keuñacollo" de la comunidad de "Ollerias" a fin de arrestar o aprehender al demandante de tutela; más al contrario, el testigo Jhonny Torrez Flores manifestó que posterior a su declaración, se retiró de dependencias de la FELCC, y que en el lugar de los hechos escuchó nombrar el apellido Tarqui, no así el nombre competo del demandante de tutela, no estando demostrado que está siendo perseguido; por lo que, no es evidente que se estaría vulnerando ningún derecho o garantía constitucional.

Vía complementación, el peticionante de tutela solicitó se aclare respecto a los informes en el Sistema del Tribunal Departamental de Justicia y el Ministerio Público por la no existencia de ninguna causa en su contra; en consecuencia, la Sala Constitucional refirió que, según Sistema no registra el nombre Basilio Tarqui Pachatico en ningún proceso; toda vez que, se hubiera iniciado dichos procesos únicamente con un solo apellido; por lo cual, al no tener los antecedentes completos, no se puede evidenciar si corresponden a esta misma persona o no.

I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Decreto Constitucional de 9 de marzo de 2020 (fs. 110), se dispuso la suspensión del cómputo de plazo a efectos de recabar información complementaria; habiéndose obtenido la misma, a partir de la notificación con el Decreto Constitucional de 15 de julio de igual año (fs. 142) se reanudó el cómputo del plazo; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del término legal.

II. CONCLUSIONES

II.1. Acta de denuncia de 15 de agosto de 2019, formulada ante la FELCC por Sergio Orlando Iporre Llano -tercero interviniente- por la presunta comisión del delito de avasallamiento y otros contra Basilio Tarqui Pachatico -ahora accionante-; recibida por Heber Flores Condori, funcionario policial (fs. 31).

II.2. Cursa requerimiento presentado el 19 de agosto de 2019, por el cual Karina Cahuana Morales, Fiscal de Materia, requirió al Director de la FELCC la asignación de un investigador al caso (fs. 67)

II.3. Según Informe presentado el 22 de agosto de 2019, el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí indicó que no se tiene registrado procesos contra el solicitante de tutela (fs. 39 y vta.).

II.4. Informes todos de 22 de agosto de 2019, emitidos por:

  1. 1)Juzgado de Instrucción Penal Primero (fs. 37 y vta.);
  2. 2)Juzgado de Instrucción Penal Segundo (fs. 38 y vta.);
  3. 3)Juzgado de Instrucción Penal Tercero (fs. 40 y vta.);
  4. 4)Juzgado de Instrucción Penal Cuarto (fs. 41 y vta.);
  5. 5)Juzgado de Instrucción Penal Quinto (fs. 42 a 43);
  6. 6)Juzgado de Instrucción Penal Sexto (fs. 44 y vta.), con asiento judicial en el departamento de Potosí, que señalan que revisados los libros de causas nuevas, el sistema IANUS y el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), no existen procesos registrados contra el impetrante de tutela.

II.5. Mediante Cite: P.T.S.-R.CH.G. 634/2019 de 22 de agosto, la Fiscal Departamental de Potosí, indicó que revisado el Sistema de Gestión de Causas Penales -I4, no se encontró ningún proceso penal registrado en el mencionado Sistema en contra del accionante (fs. 45 a 46 vta.).

II.6. El 22 de agosto de 2019, Williams Miguel Villa Davis, Comandante Departamental de la Policía de Potosí -ahora demandado-, señaló que su función es administrativa y no operativa; y, que existe denuncia en la FELCC contra el demandante de tutela (fs. 25 y vta.).

II.7. Se tiene Informe de 22 de agosto de 2019, emitido por el Director de la FELCC, que advierte la existencia de denuncia escrita contra el solicitante de tutela de "15 de agosto de 2019 a horas 16:00"; informe del caso 1296/2019 expedido por Daniel Coro Cuiza, funcionario policial, recepcionado por el Ministerio Público el "16 de agosto de 2019 a horas 08:40" (fs. 26 a 29 y vta.).

II.8. Acta de audiencia de consideración de acción de libertad de 22 de agosto de 2019, en la que consta la declaración del testigo Jhonny Torrez Flores, que da cuenta que aproximadamente a la 1:30 de la tarde, llegó al lugar de su trabajo un minibús con varios policías, quienes lo trasladaron hasta la policía, y que después indicaron que ellos no eran las personas que tenían que aprehender o arrestar, sino el señor Tarqui (fs. 93 a 95).

II.9. Informe de 7 de julio de 2020, emitido por María Renée Colque Alegría, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Potosí, que refiere que dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de la Empresa Minera "Illapa" contra Basilio Tarqui y otros por los delitos de sabotaje, avasallamiento de área minera y explotación ilegal de recursos minerales, el expediente con Nurej 5054686, fue presentado el 16 de agosto de "2016" a horas 20:10, en su domicilio particular, por encontrarse de turno el Juzgado nombrado (fs. 130 a 134 vta.).

Mostrando 41 de 81 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional14 de octubre de 20221237/2022-S1Fuente oficial