Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2022-S3 Sucre, 26 de septiembre de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 44522-2022-90-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 185/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 224 a 228 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Barbery Montalvo contra Luis Fernando Camacho Vaca, Gobernador; y, Miguel Ángel Navarro, Secretario de Gestión Institucional, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 22 de octubre de 2021, cursante de fs. 147 a 159, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de noviembre de 2019, mediante Resolución Departamental 859 otorgada por Rubén Armando Costas Aguilera, entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz fue designado como Director de Turismo y Cultura dependiente de la Secretaría Departamental de Salud y Desarrollo Humano del referido Gobierno Autónomo Departamental, cargo que desempeñó a partir del 18 de ese mes y año; sin embargo, el "15" -siendo lo correcto 19- de julio de 2021, recibió una Carta de Agradecimiento D.RR.HH. 066/2021 de 15 de ese mes emitido por el Gobernador hoy accionado que prescindió de sus servicios, dejándolo en desamparo de sus derechos sociales y de inamovilidad laboral al ser padre progenitor de una menor que recién cumplió un año de edad el "mes pasado" y de otra "pequeña" en proceso de desarrollo embrionario, ya que su esposa -Sheila Stefany Esquivel Peña- se encontraba con "31" semanas de embarazo; por lo que el 22 del mismo mes y año, mediante memorial presentado ante la autoridad ahora accionada solicitó su inmediata reincorporación laboral, adjuntado la documentación respectiva que acreditó esas situaciones. Mereciendo, la Resolución Administrativa (RA) 022/2021 de 16 de agosto, emitida por el Secretario de Gestión Institucional ahora coaccionado de manera extemporánea, ilegal e infundada, que confirmó la referida Carta de Agradecimiento con la cual fue notificado el 18 del citado mes de 2021.
Acudió ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 4 de agosto de 2021, solicitando se emita conminatoria de reincorporación laboral, y acreditó prueba respecto a su vínculo matrimonial con Sheila Stefany Esquivel Peña, con quien procreó a su hija; además, que su esposa se encuentra en estado de gestación, amparado en el art. "50" -siendo lo correcto 48.VI- de la Constitución Política del Estado (CPE), Decretos Supremos (DDSS) 0012 de 19 de febrero de 2009, 0495 de 1 de mayo de 2010, 0496 de igual fecha y las y , normas y jurisprudencia que garantizan la inamovilidad laboral de un padre progenitor, en resguardo de los derechos de su esposa en su calidad de madre progenitora; instancia en la que se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM 132/2021 de 3 de agosto que conminó al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a la reincorporación laboral por inamovilidad laboral en calidad de padre progenitor, en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley; sin embargo, ante la negativa de cumplimiento de dicha Conminatoria de Reincorporación Laboral, el Inspector de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió el Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC/LAB. 142/2021 de 28 de septiembre, concluyendo que el citado Gobierno Autónomo Departamental no dio cumplimiento a la referida Conminatoria Reincorporación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud, a la "seguridad jurídica", a la estabilidad laboral y al trabajo; citando al efecto los arts. 15.I, 35, 45, 48 y 62 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga:
- a)Dejar sin efecto el "Memorando" de Agradecimiento D.RR.HH. 066/2021 de 15 de julio, emitido por el hoy accionado; así como la RA 022/2021 de 16 de agosto, pronunciado por el Secretario ahora coaccionado;
- b)Que el Gobernador hoy accionado proceda a su reincorporación inmediata a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad; y,
- c)El pago de los sueldos devengados desde el momento en que se emitió el "MEMORANDO" de Agradecimiento D.RR.HH. 066/2021 de 15 de julio, subsidios y demás derechos que le correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 23 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 218 a 223 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional. I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Luis Fernando Camacho Vaca, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a través de su representante legal mediante informe presentado el 23 de noviembre de 2021, cursante de fs. 185 a 192, manifestó que:
- 1)El accionante al ser un funcionario de libre nombramiento no se encuentra amparado bajo la Ley General del Trabajo;
- 2)El nombrado ostentaba un cargo jerárquico de nivel ejecutivo, de libre nombramiento; por lo tanto, de libre remoción, por lo que "NO APLICA" a la inamovilidad laboral de conformidad al art. 13 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SAP) -DS 26115 de 16 de marzo de 2001-;
- 3)De acuerdo al art. 7.II inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- señala quienes son los funcionarios que gozan de estabilidad laboral; es así que, la Conminatoria de Reincorporación "...095/2021 fecha 26 de Julio..." (sic) al indicar que conminaba a la citada Gobernación a reincorporar laboralmente al accionante, no tuvo ningún sustento legal vigente; y por consiguiente, cualquier resolución dictada por la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es nula de pleno derecho;
- 4)La normativa vigente con relación a los servidores públicos otorga un trato diferenciado en cuanto a las formas o procedimientos para su elección, designación, nombramiento o contratación, así como para su remoción o despido según la modalidad o cualidad de servidor público que se trate; en ese contexto, los servidores públicos libremente designados en cargos ejecutivos, al no ser funcionarios de carrera administrativa, pueden ser removidos o cesados de su cargo sin necesidad de proceso previo; en virtud de lo cual el accionante siendo un funcionario de libre nombramiento o provisorio, no necesitó una causal específica para disponer su remoción del cargo ni un proceso sumario administrativo previo para cesarlo de sus funciones; y,
- 5)Solicita se rechace la acción de amparo constitucional, disponiendo denegar la tutela solicitada.
Miguel Ángel Navarro, Secretario de Gestión Institucional del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a través de su representante legal mediante informe presentado el 23 de noviembre de 2021, cursante de fs. 199 a 206, reiteró los argumentos expuestos por el Gobernador hoy accionado.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 185/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 224 a 228 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobernador hoy accionado dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM 132/2021 y se proceda a la reincorporación laboral del accionante a un cargo igual o similar al que venía cumpliendo, y se pueda establecer su nivel salarial; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
- i)En el presente caso se tiene que la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no fue cumplida por la parte accionada de acuerdo al Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 142/2021, no teniendo recurso ulterior sino la vía de la acción de amparo constitucional sin perjuicio de que la parte accionada interponga los recursos administrativos que la ley le franquea. Si bien se interpuso el recurso de revocatoria contra la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral, mereció la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 156/21 de 13 de octubre de 2021 que determinó confirmar la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral;
- ii)Conforme a la "...Sentencia de Sala Plena 01/2021..." (sic) se estableció que el "Tribunal de garantías" no puede observar la legalidad o ilegalidad de la reincorporación laboral, siendo una facultad exclusiva de la "administración", en ese caso, la Jefatura del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Inspectoría de la citada Jefatura; en ese contexto, los motivos de la reincorporación laboral no pueden ser analizados por la jurisdicción constitucional;
- iii)En virtud de proteger los derechos del nasciturus se determinó que se cumpla la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM 132/2021; empero, sin vulnerar las disposiciones que regulan las funciones del Gobernador hoy accionado ordenando que se reincorpore al accionante a un cargo y con un sueldo similar; es decir, ponderando los derechos del que está por nacer y garantizando el ejercicio de la autonomía departamental; y,
- iv)Lo que se pretende tutelar o proteger es al padre progenitor y al ser que está por nacer, para que puedan gozar de un seguro integral de salud y con un ingreso económico hasta que el niño o niña cumpla un año de edad; debiéndose tutelar el seguro de largo y corto plazo, beneficios de pre y post natal.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Departamental 859 de 15 de noviembre de 2019, emitida por Rubén Armando Costas Aguilera, entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, se designó a Rodrigo Barbery Montalvo -hoy accionante- como Director de Turismo y Cultura dependiente de la Secretaría Departamental de Salud y Desarrollo Humano a partir del 18 de ese mes y año (fs. 20).
II.2. Cursa Certificado de Nacimiento 168270 correspondiente a la menor de edad BB, nacida el 14 de septiembre de 2020, figurando como padre el accionante (fs. 5).
II.3. Mediante Carta de Agradecimiento D.RR.HH. 066/2021 de 15 de julio dirigida al accionante; Luis Fernando Camacho Vaca, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -ahora accionado-, agradeció los servicios que brindó como Director de Turismo y Cultura dependiente de la Secretaría Departamental de Salud y Desarrollo Humano del citado Gobierno Autónomo Departamental, prescindiendo de sus servicios a partir de la recepción de ese "memorando", efectuada la misma el 19 de igual mes y año (fs. 21.).
II.4. A través de memorial presentado el 22 de julio de 2021, ante el Gobernador ahora accionado; el accionante solicitó su reincorporación laboral en virtud de su condición de padre progenitor de una menor de diez meses de edad y encontrándose su esposa en estado de gestación (fs. 22 a 23 vta.).
II.5. Consta RA 022/2021 de 16 de agosto, pronunciada por Miguel Ángel Navarro, Secretario de Gestión Institucional del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -hoy coaccionado-, por el cual resolvió confirmar el "Memorando" de Agradecimiento D.RR.HH. 066/2021 (fs. 24 a 27).
II.6. Por Nota presentada el 4 de agosto de 2021 al Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el accionante solicitó Conminatoria de Reincorporación a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (fs. 28 a 29).
II.7. Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM 132/2021 de 3 de agosto, emitida por Julio Cesar Choque Saramani Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el cual conminó al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a reincorporar inmediatamente al accionante a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, reponiendo los sueldos devengados y la nivelación de los mismos de conformidad al DS 0496 de 1 de mayo de 2010 y sea a partir de su legal notificación (fs. 31 a 33).
II.8. Mediante Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 142/2021 de 28 de septiembre, dirigido al Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Erick Yadir Morales Almanza, Inspector de la referida Jefatura Departamental concluyó que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM 132/2021 (fs. 37).
II.9. Consta RA JDTSC/JCCHS/R.R. 156/21 de 13 de octubre de 2021, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el cual se resolvió confirmar totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM 132/2021 (fs. 172 a 174 vta.).
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