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1242/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1242/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2022-S4 Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 44410-2022-89-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 137/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 60 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry Kudrenecky Salazar contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2021, cursante de fs. 20 a 24 vta.; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el 4 de enero de 2021, en la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el cargo de asistente IV de acuerdo al memorándum SDMA y RN/RR.HH. 014/2021; y, cuando su esposa resultó embarazada realizó los trámites del seguro ante la Caja de Salud CORDES.

Posteriormente, su esposa dio a luz a su hija NN, el 15 de mayo de 2021; por lo que, velando su bienestar desde el octavo mes prenatal, fue solicitando el pago de los subsidios de prenatalidad, natalidad y de lactancia; sin embargo, no se hizo efectivo pese a que en reiteradas oportunidades solicitó el pago de forma verbal y también escrito ante el Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida Secretaría; asimismo, se apersonó a RR.HH. de la citada entidad Gubernamental, a preguntar por el pago, indicándoles estos que no habría dinero y que pronto se le cancelaría.

Aclaró que solicitó la entrega y cancelación monetaria y retroactiva de sus asignaciones familiares devengadas, incumplidos por parte del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, correspondiente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada uno, adeudándosele dos subsidios pre-natales Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) de los meses de abril y mayo; un subsidio de natalidad por nacimiento Bs2 000.- del mes de junio y cuatro subsidios de lactancia Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), haciendo un total de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos) de los meses de junio, julio, agosto y septiembre del 2021, encontrándose a la fecha devengados.

Subsidios que no fueron pagados oportunamente y a la fecha corresponde sean cancelados en dinero; toda vez que, ya que su persona erogó los gastos alimenticios de su esposa y de su hija NN, poniendo por tal espera en grave riesgo la nutrición y formación física de su hija.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionado sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45, 48 III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactiva, consistente en dos subsidios prenatales, un subsidio de natalidad por nacimiento y cuatro subsidios de lactancias.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Según Acta de suspensión de audiencia virtual de 16 de noviembre de 2021, cursante de fs. 54 a 55; y pese a que todas las partes fueron notificadas y se encontraban en sala, el Vocal presidente se vio impedido de llevar a cabo la misma, por falta de quorum; toda vez que, la citada Sala está conformada por dos miembros que hacen el quorum y Tribunal y al no poder contar con la asistencia de la Vocal convocada de la Sala Constitucional Segunda del Departamental de Justicia de Beni, se suspendió la misma señalándose día y hora para el 24 de noviembre de 2021 a las 9:00.

Celebrada la audiencia pública el 24 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 59, presentes el impetrante de tutela acompañado de su abogado y el representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, ausente el tercero interesado; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, se ratificó en los términos expuestos de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que:

  1. a)Si bien es cierto que acompañó la nota de solicitud de comunicación interna del octavo mes; sin embargo, del propio certificado de nacimiento se advierte de que la menor nació el 15 de mayo de 2021, no correspondiendo el pago del prenatal del noveno mes; en tal sentido solicitó se deniegue el pago de los subsidios de natalidad y lactancia correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre; y,
  2. b)De la documentación y la calificación por parte de la Caja de CORDES, se advierte que le corresponde desde el 15 de junio de 2021, oponiéndose al no pago del noveno mes; por lo que, pidió se le conceda la tutela al accionante en parte.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Ana Carola Vaca Salazar, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni presento informe escrito alguno pese a su notificación cursante a fs. 40.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 137/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 60 a 63 vta., concedió la tutela impetrada respecto al pago de un subsidio prenatal correspondiente al octavo mes de gestación, uno de natalidad y cuatro subsidios de lactancia, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, los mismo que hacen un total de seis asignaciones familiares devengadas, en razón de Bs2 000.-(dos mil bolivianos) ordenando a las autoridades demandadas que en el plazo de quince días hábiles a partir de su legal notificación procedan al pago de las referidas asignaciones familiares; y, denegó con relación al noveno mes del subsidio prenatal y al advertirse que la menor nació el 15 de mayo de 2021, mes que correspondía se efectué la atención médica; bajo los siguientes argumentos:

  1. 1)El deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud; implicando lo contrario vulneración del contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas. En ese contexto, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor del impetrante de tutela que le corresponden a su hija menor NN, generó lesión de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente, la hija del solicitante de tutela cuenta con seis meses de nacida; corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero;
  2. 2)Con relación a la solicitud de pago del noveno mes del subsidio prenatal, al no haberse demostrado mediante el certificado de atención prenatal correspondiente a este mes; correspondería denegar la tutela impetrada; y,
  3. 3)De lo vertido por Henry Kudrenecky Salazar en el memorial de la acción de amparo constitucional y del informe de la autoridad demandada, se evidencia el incumplimiento por parte de esta última en la otorgación de seis asignaciones familiares que le corresponden a la menor NN, en ese sentido siendo evidente que la demora en la otorgación de las asignaciones devengadas, generaron vulneración de los derechos fundamentales invocados en la acción de defensa, correspondiendo conceder la tutela solicitada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se establece Memorándum SDMA y RN/RR.HH. 0140/20221 de 4 de enero; por el cual, Henry Kudrenecky Salazar, fue designado por Pablo Maito Maye, Secretario Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en el cargo de asistente del Secretario Departamental de la citada gobernación, con el nivel salarial 16 de actual escala de la planilla de inversión, percibiendo un salario de Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos) (fs. 3).

II.2. A través de fotocopia del Certificado de Nacimiento de NN, emitido por la Oficialía de Registro Civil 80101003, partida 53 libro. LIBN-23, se tiene como fecha de su nacimiento el 15 de mayo de 2021, además, del Certificado Médico de Nacido Vivo emitido por la Clínica Regional de Trinidad certificando que la menor nació en la referida fecha (fs. 5 y 6).

II.3. Mediante Certificado de atención pre-natal; se advierte que Jhoselin Gil Masapaija, recibió atención desde el 20 de abril del referido año; es decir, desde el octavo mes de embarazo (fs. 10).

II.4. Por nota de 26 de mayo de 2021, de calificación de beneficios sociales para el régimen de asignaciones familiares emitida por la caja de Salud CORDES, se informó que, de acuerdo a los certificados examinados y calificados, le corresponderían la cancelación al impetrante de tutela por el nacimiento de su hija NN con fecha de nacimiento de 15 de mayo de 2021, el subsidio de natalidad equivalente a Bs2 000.- en efectivo por única vez, si correspondiera de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987 y su modificación por el DS 3546 de 1 de mayo de 2018; teniendo como fecha de iniciación del pago de asignaciones familiares de lactancia a partir del 15 de junio del citado año; correspondiendo en especie doce asignaciones familiares hasta el 15 de mayo de 2022 (fs. 7).

II.5. A través de las Notas de comunicación interna 34/2021 presentada el 20 de abril de 2021; el solicitante de tutela se dirigió al Secretario Departamental de Medio ambiente de la referida gobernación, pidiendo el pago del subsidio correspondiente al 8vo mes de gestación de su esposa de acuerdo a la RM 1676 y la Comunicación interna 79/2021 presentada el 24 de junio, dirigida a la jefa de desarrollo humano solicitando la cancelación de natalidad (nacido vivo), correspondiente a Bs2 000.- en efectivo por única vez (fs. 9, 11 a 15).

II.6. Por Nota Comunicación Interna Nota 64/2021 de 1 de junio, el accionante solicitó a Ana Carola Vaca Salazar, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Hídricos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el pago de asignación familiar o subsidio de natalidad correspondiente a Bs2 000.- en efectivo por única vez y de lactancia; además de que por Nota 78/2021 presentada el 24 de junio, requiriendo a Alejandra Paola Chávez Guardia, Jefa de la Unidad de Desarrollo Forestal del mencionado gobierno departamental la cancelación del mes de mayo de igual año, en cumplimiento del DS 21637 (fs. 15 y 17).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida; toda vez que, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, incumplió con la cancelación oportuna de asignaciones familiares correspondientes a subsidios prenatales de dos meses y cuatro subsidios de lactancias; además del bono de natalidad correspondiente a pago único del mes de junio, mismos que pese haberse reclamado no les fueron cancelados oportunamente; por lo que, solicita la cancelación de dichas asignaciones familiares retroactivas.

En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

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