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TCP

1244/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1244/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2022-S3 Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 44441-2022-89-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 186/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 545 a 551, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roxana Doris Laime Paco en representación de sus hijos menores de edad AA y BB contra Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Sofía Jhenny Almanza Camacho, Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de su representante -su madre- por memoriales presentados el 27 de octubre y 5 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 220 a 236 y 241 a 244, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido contra Roxana Doris Laime Paco -su madre- y de su padre por el Ministerio Público a denuncia de Rolando Quiroga Gutiérrez, apoderado de Margarita Gutiérrez de Quiroga víctima -ahora tercera interesad- por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, el 9 de abril de 2021 la Jueza ahora coaccionada emitió el Auto de Ampliación de Medidas de Protección en favor de la víctima; por el que, dispuso su desalojo del domicilio que habitaban, sin considerar que sus personas cuentan con las edades de trece y tres años de edad -el ultimo aún lactante-; aquello con base a la valoración indebida y arbitraria efectuada por la referida Jueza, de diferentes informes emitidos por el Equipo del Adulto Mayor de la Estación Policial Integral (EPI)-Norte, la Jefa del Departamento del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) y el Investigador asignado al caso, entre otros; y también, con base a nuevos hechos no contenidos en la acusación fiscal y respecto de los cuales la referida Jueza "inició" otra denuncia de oficio; es decir, por los mismos hechos valorados en el aludido Auto.

Sostienen que, el incumplimiento de las medidas de protección dispuestas inicialmente conlleva una eventual sanción; empero, no así la ampliación de las mismas; además, debido al desalojo de su único hogar, su madre se vio obligada a alquilar un ambiente precario con baño compartido que los exponía al contagio del Coronavirus (COVID-19), y del cual fueron arbitrariamente expulsados por la dueña de casa, extremo que fue difundido por medios de comunicación que evidenciaron que junto a su madre se quedaron en la calle.

Frente a tal determinación judicial, sus padres plantaron recurso de apelación incidental contra el Auto de Ampliación de Medidas de Protección de 9 de abril de 2021, el cual fue resuelto por Silvia Clara Zurita Aguilar, ex Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 29 de abril de 2021; por el que, ratificó la Resolución apelada, confundiendo en sus fundamentos la apelación presentada como si la misma se tratara de medidas cautelares; además, de incurrir en contradicciones al reconocer que dicha determinación evidentemente era ilegal y sin considerar la revictimización a que se vieron expuestos, ni velar por el interés superior de sus personas como menores de edad.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante -su madre-, denuncian la vulneración de sus derechos a la familia, a la vivienda, a la educación, a la igualdad, a la no discriminación, a la equidad de género, al desarrollo integral, a la defensa material y al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia, así como la garantía de prioridad del interés superior del menor, citando al efecto los arts. 60 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto el ilegal Auto de Ampliación de Medidas de Protección de 9 de abril de 2021, emitido por la Jueza ahora coaccionada, ratificado por la Vocal hoy accionada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 23 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 542 a 544, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado ratificaron de manera íntegra el contenido al memorial de demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 23 de noviembre de 2021, cursante de fs. 278 a 281, manifestó que:

  1. a)El Tribunal o Juez de garantías está impedido de revisar o sustituir a la jurisdicción común por cuanto la interpretación de la legalidad ordinaria es realizada por la jurisdicción ordinaria;
  2. b)La presente acción tutelar no cumplió con los presupuestos de activación del control de constitucionalidad; por cuanto, omitió exponer el nexo de causalidad entre los derechos denunciados y las presuntas conductas vulneradoras de ellos, y tampoco explicaron de manera precisa y concreta cómo se vulneraron los derechos alegados; y,
  3. c)De la revisión del Auto de Vista de 29 de abril de 2021 hoy cuestionado se advierte que la ex Vocal de esa Sala emitió el mismo aplicando las normas procesales así como la jurisprudencia vinculante al caso, respetando en todo momento los derechos y garantías de los sujetos procesales. Al no existir vulneración alguna de derechos y garantías constitucionales solicitó denegar la tutela solicitada.

Sofia Jhenny Almanza Camacho, Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 22 de noviembre de 2021, cursante de fs. 344 a 348, manifestó que:

  1. 1)Los accionantes ya interpusieron otra acción tutelar bajo los mismos fundamentos y buscando el mismo efecto; puesto que, conforme la documentación acompañada, el 27 de mayo de 2021 se resolvió una acción de libertad donde también se alegó vulneración de derechos fundamentales con relación al Auto de Ampliación de Medidas de Protección de 9 de abril del citado año, y al Auto de Vista de 29 de abril de igual año, que resolvió el recurso de apelación interpuesta;
  2. 2)La referida acción tutelar fue resuelta por el Juez de garantías que denegó la tutela ingresando al análisis de fondo y remitida para su revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, pudiendo advertirse que se trata del mismo hecho denunciado, existiendo por ello identidad de sujetos, objeto y causa;
  3. 3)En cuanto a al Auto de 9 de abril de 2021 por el cual amplió las medidas de protección, la misma fue objeto de recurso de apelación y remitida ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, siendo ante quienes debieron realizar sus reclamos en cuanto a la fundamentación y errónea valoración;
  4. 4)Con la finalidad de no incurrir en omisión de denuncia, ordenó la remisión de antecedentes al Ministerio Público para fines investigativos; empero, no por los mismos hechos del caso en concreto, sino por hechos nuevos que no fueron considerados en el Auto de Ampliación de Medidas de Protección de 9 de abril de 2021;
  5. 5)En el referido Auto, se advirtió que los procesados son padres que tienen dos hijos menores de edad AA y BB -ahora accionantes-; por lo que, se dispuso la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA), para que se vele por el respeto de sus derechos;
  6. 6)En audiencia de consideración de la acción de libertad se estableció que si bien desocuparon el inmueble, no tienen restringido su ingreso; puesto que, justamente el menor de edad AA pasa sus clases virtuales allí, por contar -el domicilio- con servicio de internet; y,
  7. 7)En el caso se estableció que quien requiere tutela reforzada es la víctima adulta mayor y no los procesados. Solicitó se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Margarita Gutiérrez de Quiroga a través de su representante -hijo-, mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2021, cursante de fs. 507 a 511 vta. manifestó que:

  1. i)Con relación a la legitimación activa, la "accionante" dirige su acción de amparo constitucional contra una autoridad que no emitió ningún tipo de resolución en el presente caso;
  2. ii)En el caso ya se emitió Sentencia condenatoria contra Roxana Doris Laime Paco y Willy Eduardo Quiroga Gutiérrez;
  3. iii)No se dispuso el "desalojo" sino la "desocupación" porque no se encuentran en un proceso civil sino penal, y ante el conocimiento de la existencia de menores de edad -involucrados- se dispuso la intervención de la DNA; y,
  4. iv)Las autoridades ahora accionadas cumplieron a cabalidad con el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, precautelando sus derechos como adulta mayor así como los derechos de los dos menores de edad AA y BB -accionantes-.

En audiencia, a través de su abogada, señaló que existe una acción de libertad anterior con iguales argumentos y contra las mismas autoridades hoy accionadas, la que fue interpuesta el 26 de mayo de 2021 y resuelta por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba constituido en Juez de garantías, quien denegó la tutela solicitada.

Willy Eduardo Quiroga Gutiérrez, mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, cursante de fs. 513 y vta., manifestó que:

  1. a)Se quebrantó uno de los pilares de la sociedad cual es la familia, ya que por la determinación ilegal de las autoridades hoy accionadas, se vulneró los derechos fundamentales de dos menores de edad -accionantes-;
  2. b)La Jueza ahora coaccionada declaró probada la solicitud de Ampliación de Medidas de Protección, determinando el desalojo del domicilio conyugal de su persona y de Roxana Doris Laime Paco -su esposa- y sus dos hijos menores de edad AA y BB -accionantes-; sin embargo, su esposa e hijos no son concubinos de la presunta víctima;
  3. c)En el Auto de Vista de 29 de abril de 2021, la ex Vocal, erróneamente realizó su fundamentación con base a un recurso de apelación de medidas cautelares vulnerando el debido proceso; y,
  4. d)La Jueza de primera instancia debió sancionar a su persona con la detención de tres a seis días por el supuesto incumplimiento de medidas de protección, tal cual lo establece el art. 389 quinquies del Código de Procedimiento (CPP). Solicitó se conceda la tutela.
I.2.4. Intervención del Ministerio Público

Zulma Corrales Ledezma, representante del Ministerio Público, se retiró de la audiencia sin intervenir en la misma, alegando tener otro caso que atender de manera inmediata.

I.2.5. Resolución

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