Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2022-S1 Sucre, 18 de febrero de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 36007-2020-73-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 8 de julio de 2020, cursante de fs. 53 a 55, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alex Armando Mejía Suarez en representación sin mandato de Edwin Douglas Limalobo Dorado contra Liliana Romero Espinoza, Jueza Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de julio de 2020, cursante de fs. 3 a 14, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el delito de sustancias controladas, se emitió el Auto Supremo de 13 de abril de 2000 casando el Auto de Vista recurrido e imponiéndole la pena de diez años de presidio, que le fue notificado en tablero el 4 de mayo del mismo año; por lo que, el 5 del citado mes y año, se emitió el mandamiento de condena correspondiente.
El 20 de diciembre de 2013 opuso excepción de extinción de la pena, que fue rechazada por Auto 0408/2015 de 26 de agosto de 2015, pronunciado por los entonces titulares del Juzgado Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, con el razonamiento que el cómputo para la prescripción de la pena corresponde desde la ejecutoria del fallo.
Es así que, dentro del referido proceso, el 17 de abril de 2020 se procedió a ejecutar el mandamiento de condena -luego de veintiocho años del inicio de investigaciones- lo que motivó su detención el 18 del mismo mes y año en el Centro Penitenciario de El Abra de Cochabamba.
Actuación totalmente ilegal pues habiéndose planteado un nuevo incidente de prescripción de la pena, a la fecha no se resolvió. Esto pese a sus constantes reclamos sobre un proceso penal con sanción punitiva ya prescrita. Motivo por el cual, no correspondía la ejecución del mandamiento de condena menos su reclusión en la citada cárcel. Máxime si bajo el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) no debería cumplir una pena prescrita sino hasta que la resolución correspondiente señale lo contrario.
La Jueza demandada no ejerció el control jurisdiccional constitucional ni el control de convencionalidad, dando lugar a una grave vulneración al debido proceso al tratarse de un proceso cuya pena esta prescrita y al encontrarse detenido con un mandamiento de condena a sabiendas del planteamiento de la prescripción de la pena; y, sin haber considerado además la situación de la pandemia del coronavirus (Covid-19), y el riesgo en el que se encuentra al permanecer en un Centro Penitenciario que no cuenta con las medidas necesarias de bioseguridad, siendo un atentado a su salud y a la vida, máxime si el certificado médico emitido ha establecido que es un paciente propenso y vulnerable a que su vida llegue a su fin.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la vida; debido proceso; y, a la libertad, citando al efecto, los arts. 8.II, 21, 22 y 23.I de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consec8uencia, se disponga:
- a)Se deje sin efecto el mandamiento de condena mientras se resuelva la excepción de prescripción de la pena;
- b)Se ordene a la autoridad demandada que disponga de manera inmediata su libertad; debido a que Cochabamba se encuentra en cuarentena rígida; y,
- c)Se disponga su inmediata libertad; sea con costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 8 de julio de 2020, según consta en acta de fs. 48 a 52, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela a través de su defensa técnica se ratificó íntegramente en su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Liliana Romero Espinoza, Jueza Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 40 a 44, manifestó que:
- 1)El accionante no ha cumplido con el principio de subsidiariedad excepcional; puesto que, no se ha presentado reclamo alguno ante esa instancia; sin embargo, ha presentado memorial de "16 de junio" (sic) con la suma interpone excepción de prescripción de la pena, del cual se pidió el desarchivo de la causa el "19 de junio" (sic), el cual no se efectivizó por encontrarse cerrada la unidad de archivos por la cuarentena rígida hasta el 10 de julio; es decir, que el demandante antes de interponer una acción de libertad debió acudir al juez de la causa para que repare los derechos supuestamente vulnerados;
- 2)No se observa violación alguna a los derechos del accionante de tutela; pues, existe un proceso con sentencia condenatoria por el delito de tráfico de sustancias controladas, cuyo mandamiento de condena se emitió el 4 de mayo de 2011; sin embargo, el art. 105 del Código Penal (CP) establece un tiempo determinado para la persecución penal supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 106 del mismo código; por ello, la prescripción de la pena no opera de hecho o de oficio solo por el transcurso del tiempo, debiendo pronunciarse sobre su procedencia o improcedencia mediante resolución fundamentada; por lo cual, no se encuentra en indefensión;
- 3)La presente causa fue remitida al Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital, al encontrarse ejecutoriada en todas sus partes, donde radica actualmente el proceso; motivo por el cual, su juzgado es incompetente para conocer solicitudes en ejecución de sentencia; asimismo, no ha emitido ninguna resolución o mandamiento de condena; por lo que, no cuenta con legitimación pasiva; la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a partir del año 2016, determinó que los incidentes de prescripción de la pena así como todo incidente en ejecución de sentencia, debe plantearse ante el Juez de Ejecución Penal, ello en mérito a la , que reitera la jurisprudencia de la ; por lo cual, el impetrante de tutela debe plantear su incidente de prescripción de la pena ante el Juzgado Ejecución Penal Primero, así como su situación de salud; y,
- 4)Esta es la segunda acción de libertad que presenta el accionante con similares argumentos que ya fueron considerados por el Tribunal Primero de la Capital de Cochabamba el 19 de abril de 2020; ahora en la presente acción se está indicando que el Juzgado Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta del departamento de Cochabamba, ya emitió la Resolución 0408/2015, rechazando la prescripción de la pena, si esto fuera así debió impugnar mediante recurso de apelación, al no haberlo hecho se encuentra ejecutoriado con el consentimiento del propio peticionante de tutela; por lo que, solicitó se rechace la acción de libertad.
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