Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE DE LA Sucre, 26 de septiembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 44426-2022-89- AAC Departamento: Beni
Partes: Cristhian Miguel Cámara Arratia Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad (GAMT) contra Roberto Ismael Nacif Suárez y Asunta Montenegro Melgar, Vocales de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo decidido en la 1246/2022-S2 de 26 de septiembre, que REVOCÓ Resolución 147/2021 de 25 de noviembre, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, DENEGÓ la tutela requerida, sin ingresar al fondo, con el argumento que la parte accionante no observó el plazo de inmediatez; decisión que consideró incorrecta; debido a que, si bien la acción de amparo constitucional fue presentada un día después del cumplimiento del plazo de inmediatez, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, que constituye un precedente en vigor al ser una interpretación favorable sustentada en el principio pro actione, la prevalencia de la justicia material frente a la justicia formal, determinó que el plazo de inmediatez podrá flexibilizarse cuando se hubiere excedido en algunos días, y la lesión del derecho fundamental sea evidente de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir que se consume (); condiciones que se configuran en la causa en análisis y debieron ser consideradas para ingresar a examinar el fondo de la controversia y conceder la tutela solicitada; debido que, se denunció una nulidad procesal absoluta en la tramitación del proceso contencioso administrativo, agravio que la suscrita Magistrada considera que debió ser acogido para conceder la tutela, al ser evidente que el proceso en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad atentó al orden público.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
II.1. La problemática traída a esta jurisdicción, tiene como antecedente el contrato administrativo para la "Construcción del Centro Cultural Pedro Ignacio Muiba", que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, suscribió con la empresa Trinity Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) el 29 de julio de 2013, mismo que fue resuelto inicialmente por la aludida empresa, y posteriormente por la citada entidad edil, dando lugar a que Trinity S.R.L. interponga proceso "contencioso administrativo" que concluyó con la Sentencia 01/2021 de 5 de mayo, dictada por los Vocales demandados, quienes declararon probada la demanda, anulando la resolución de contrato y paralización indefinida de la obra en cuestión, sin perjuicio de que el citado Gobierno Autónomo Municipal reconduzca su procedimiento y enmarque su actuación en el respeto a los derechos de la empresa contratista.
Se cuestiona que la Sentencia carece de motivación y fundamentación; debido a que, estimó únicamente lo alegado por la empresa, sin tomar en cuenta los argumentos de la respuesta a la demanda y los documentos presentados, y que respaldan técnica y legalmente la legalidad de la resolución del contrato; y finalmente, que la vía del proceso "contencioso administrativo" que se tramita en única instancia, no es el mecanismo procesal para controvertir sobre el cumplimiento o no de obligaciones emergentes de contratos administrativos, sino la causa que admite una instancia de impugnación a través del recurso de casación.
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