Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2022-S4 Sucre, 26 de septiembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 44462-2022-89-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 139/2021 de 1 de diciembre, cursante de fs. 70 a 73, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vicely Vaca Orellano contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador y Edgar Cuellar Vaca, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) ambos del Gobierno Autónomo Departamental del Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1 y 36 a 41; la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En reiteradas oportunidades puso en conocimiento de la Jefatura de RR.HH. de la Gobernación Departamental del Beni, que se le adeudan los subsidios de pre natalidad y lactancia desde julio a noviembre de 2021 y el bono de nacido vivo. Bajo ese antecedente, al momento de solicitar el pago del subsidio de lactancia, hizo conocer a la entidad el nacimiento de su hijo NN, suscitado el 28 de junio del citado año, adjuntando el correspondiente certificado de nacido vivo, extendido por el ente gestor, Hospital Materno Infantil del Seguro de la Caja CORDES, más el certificado de nacimiento del menor.
Conforme a lo establecido por el art. 4 incs. d) y f) del Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Prenatal Universal por la Vida, se reconoce los subsidios prenatales, natalidad y lactancia, disponiendo en su art. 21, entre otras cosas, que los empleadores están prohibidos de retrasarse por más de un mes en el pago de los mismos, así como la cancelación del subsidio de natalidad, dentro de los treinta días siguientes al nacimiento del niño.
Sin embargo, las autoridades demandadas, inobservaron lo establecido en la Constitución Política del Estado y en el mencionado Reglamento, vulnerando el derecho que su persona y su hijo tienen a la seguridad social, a las prestaciones familiares que se encuentran directamente vinculadas a la vida y a la salud, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado, la cual no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, de tal forma que se abre el ámbito de protección de esta acción de defensa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, alegó la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la salud, a la vida y a la alimentación; citando al efecto los arts. 45.I, II, III y IV, 48.I, II, III y IV; 128, 129 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene a la Gobernación Departamental del Beni, el pago de los cinco meses de lactancia en dinero por Bs10 00.- (diez mil bolivianos 00/100), el bono de natalidad de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) y tres meses del subsidio prenatal en Bs2 000.- (dos mil bolivianos), haciendo un total de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 1 de diciembre de 2021, conforme consta en el acta cursante a fs. 67 a 69, presentes la parte accionante y la representante legal de la autoridad demandada, y ausente el Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su representante legal, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló que:
- a)No existió negligencia en cuanto a la presentación de los certificados de prenatalidad, que hacen un total de tres meses adeudados; y,
- b)Se le obligó a renunciar porque ella pertenecía a la planilla de inversión, y debía ser trasladada a un contrato eventual, sin considerar que los funcionarios públicos no pueden ser cambiados o disminuir su salario, ya que ello constituye un despido indirecto.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, en audiencia a través de su representante legal, manifestó que:
- 1)De acuerdo a lo presentado en esta acción tutelar, se tiene que la impetrante de tutela pretende el pago de beneficios de lactancia de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, así como el bono de natalidad y tres meses del subsidio prenatal, con relación a esta última asignación familiar, se advirtió que no figuran los certificados médicos de atención mensual al que está obligada la accionante a realizarse y presentar las solicitudes y requerimientos de pago de este subsidio, no habiendo la accionante demostrado tal extremo, ya que por su propia negligencia no realizó los trámites administrativos correspondientes para el otorgamiento de estas asignaciones familiares; y,
- 2)Respecto al subsidio de lactancia, cabe mencionar que la hoy accionante renunció el 9 de septiembre de 2021, y de acuerdo al Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado por la Resolución Ministerial 676 de 22 de noviembre de 2011, al recibir una renuncia voluntaria corresponde únicamente dos meses más del tema de la asignación; por lo que, ante su cesantía compele a la entidad departamental cancelar por este ítem los meses de septiembre y octubre, no así el mes de noviembre, como mal pretende la solicitante de tutela.
Edgar Cuellar Vaca, Jefe de Recursos Humanos, no asistió a la audiencia de consideración de acción amparo constitucional ni presentó informe alguno.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 139/2021 de 1 de diciembre, cursante de fs. 70 a 73, concedió en parte la tutela impetrada, ordenando a la entidad demandada proceda a la cancelación en efectivo de tres subsidios prenatales, un bono de natalidad y cuatro subsidios de lactancia, en un término de quince días hábiles; denegando la tutela con relación al subsidio de lactancia correspondiente al mes de noviembre, al haber renunciado el 9 de septiembre de 2021; decisión asumida con base a los siguientes argumentos:
- i)La otorgación de las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, ya que se trata de la seguridad social que está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, sustentado en el principio del interés superior del niño y niña, de manera que el subsidio prenatal se cumple con la entrega de una asignación mensual a los beneficiarios consistente en productos alimenticios inocuos, no transgénicos, con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la madre gestante, equivalente a un salario mínimo nacional, siendo la duración del mismo de carácter temporal, el cual comienza a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece en la fecha de nacimiento de la niña o niño;
- ii)El deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud; implicando lo contrario vulneración del contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas. En ese contexto, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor de la accionante que le corresponden, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad;
- iii)Al presente, el hijo de la accionante cuenta con cinco meses de nacido; por lo que, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero;
- iv)Respecto a la falta de pruebas de las atenciones médicas prenatales, es necesario hacer constar que las mismas fueron presentadas a esta Sala Constitucional, acreditándose con ello haber recibido la atención prenatal correspondiente al sexto, séptimo y octavo mes de embarazo, de los meses abril, mayo y junio de 2021;y,
- v)Se evidenció el incumplimiento por parte de la entidad demandada de la otorgación de tres subsidios prenatales, un bono de natalidad y cuatro subsidios de lactancia, no así cinco como manifiesta la peticionaria de tutela al haber renunciado en septiembre de 2021; es decir que, luego de su renuncia le corresponde recibir el subsidio de lactancia de septiembre y de octubre.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum SEDEDE 007/2021 de 15 de enero, la accionante fue designada como Fisioterapeuta, dependiente del Servicio Departamental de Deportes (SEDEDE) Beni, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, bajo la planilla de inversión (fs. 2).
II.2. Por nota presentada el 8 de julio de 2021, la accionante solicitó al Director del SEDEDE Beni, el pago de las asignaciones familiares correspondientes al subsidio prenatal, natalidad y lactancia (fs. 9).
II.3. Se tiene "Carnet de Salud de la Embarazada" (mayúsculas en el original), extendida por la Caja de Salud CORDES, en el que se consigna controles prenatales de los meses de abril, mayo y junio de la hoy peticionante de tutela; y, el formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares, emitido por la misma entidad gestora el 15 de julio de 2021, en el que se establece que la accionante presentó "los Certificados" y concluyó el trámite -se asume para percibir las asignaciones familiares- el 24 de marzo de 2021; asimismo, se determina el pago del subsidio de natalidad por única vez en la suma de Bs2 000 y el subsidio de lactancia a contar desde el 28 de julio del indicado año al 28 de junio de 2022, constando también como fecha de nacimiento de NN, hijo de la impetrante de tutela el 28 de junio de 2021 (fs. 12 y 15).
II.4. Cursan fotocopia simple del certificado de nacido vivo y Certificado de Nacimiento en copia legalizada de NN, que ratifican su nacimiento el 28 de junio de 2021 (fs. 4; 14).
II.5. La accionante, a través de la nota presentada el 13 de septiembre de 2021, hizo conocer al Director del SEDEDE Beni, su renuncia irrevocable a su cargo actual, pidiendo a su vez, el pago de su salario de los meses de marzo y abril de 2021, asignaciones familiares correspondientes al subsidio prenatal por el sexto, séptimo y octavo mes de gestación, bono de natalidad y subsidio de lactancia de julio y agosto de 2021 (fs. 3).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alegó la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la salud, a la vida y a la alimentación, toda vez que, el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, incumplió con la cancelación oportuna de las asignaciones familiares correspondientes a tres meses de subsidio prenatal; bono de natalidad y cinco meses de subsidio de lactancia, mismos que pese a haberse reclamado no le fueron cancelados oportunamente, por lo que, solicita la cancelación de aquellos en efectivo.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Seguridad social y excepción al principio de subsidiaridad
Al respecto, la , estableció que: "Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa".
III.2. Con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada
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