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1247/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1247/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2022-S4 Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 44482-2022-89-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 093/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jaime Aguirre Dan, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal El Sena contra Román Justo Guaqui Condori, Juez de Sentencia Penal Segundo; ambos del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, cursante a fs. 1; y, 8 y vta.; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memoriales presentados el 28 de mayo; y, 5 de octubre ambos de 2021, peticionó "celeridad procesal y pide emita auto de admisión de la demanda de reparación de daño" (sic); sin embargo, no se dio respuesta alguna a su petición y tampoco resolvió la admisión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela, denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga de manera inmediata la respuesta al requerimiento realizada admitiéndose su denuncia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 23 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 27, ausentes el accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, pese a su legal notificación, cursante a fs. 11. I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Román Justo Guaqui Condori, Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, por informe presentado el 23 de noviembre de 2021, cursante de fs. 24 a 25, señaló lo siguiente:

  1. a)Se tiene el memorial presentado por el Gobierno Autónomo de Sena provincia Madre de Dios del departamento de Pando de 5 de octubre de igual año, el cual no fue de su conocimiento, ya que el expediente se encontraba en secretaria desde noviembre del 2020, por falta de secretaria titular;
  2. b)Una vez tuvo conocimiento de la presente acción tutelar, el 22 de noviembre del 2021, se instruyó a la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Segundo del referido departamento, realizar la búsqueda del expediente, quien respondió con un informe, indicando que el expediente se encontraba en secretaria;
  3. c)De manera inmediata, se decretó conforme el estado de la causa, admitiéndose la demanda de "reparación del daño", interpuesto por la citada entidad Municipal contra Sergio Suárez Ojopi, señalándose audiencia para el 26 del mencionado mes y año, a las 14:30, donde se dispuso la notificación -del demandado-, mediante exhorto suplicatorio ya que estaba recluido en el Centro Penitenciario de Trinidad del departamento de Beni;
  4. d)Mencionó que la presente acción de defensa ostenta el principio de subsidiaridad por su naturaleza jurídica, siendo que debió haber agotado y/o utilizando todos los mecanismos extraprocesales de la jurisprudencia ordinaria y/o administrativa; y,
  5. e)La presente acción de amparo constitucional según los antecedes se fundamenta en el derecho a la petición; empero, por su naturaleza debería sustentarse bajo los fundamentos de derecho a la pretensión, ya que hay una diferencia entre una solicitud de derecho a la petición y un derecho a la pretensión; por lo cual, corresponde que se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 093/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Según informe de la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, el expediente con la demanda señalada por el accionante, no ingresó al despacho del Juez desde noviembre de 2020; toda vez que, se encontraba en secretaría;
  2. 2)Por memoriales presentados por el impetrante de tutela de 5 y 28 de mayo ambos de 2021; y el 5 de octubre de igual año, solicitó celeridad, respuesta pronta y oportuna sobre la demanda de reparación del daño; a su vez la autoridad demandada mediante Decreto de 22 de noviembre de 2021, admitió la demanda de reparación de daño, señalando audiencia para el 26 de mismo mes y año y ordenó su notificación a las partes;
  3. 3)El derecho a la petición es un derecho independiente que puede ser tutelado directamente mediante la acción de amparo constitucional; sin embargo, la pretensión procesal está comprendida dentro de un proceso que puede ser administrativo o judicial, por lo que el presente caso el accionante al haber planteado una demanda de reparación de daño, su solicitud en el fondo implica una pretensión dentro de un proceso judicial; es así que, corresponde ser tratada de acuerdo a un procedimiento establecido en la normativa legal vigente y en el marco de los plazos, etapas e instancias procesales determinadas en dicha norma; puesto que, las normas procesales son de orden público y de ordenamiento obligatorio, tal como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional;
  4. 4)Mediante prueba presentada se tiene el Decreto de admisión de la demanda de reparación de daño, por ello se puede evidenciar la desaparición del objeto de la presente acción tutelar; toda vez que, ha sido resuelto el cuestionamiento del impetrante de tutela conforme el art. 53. 2 del Código de Procediendo Constitucional (CPC), antes de desarrollarse la audiencia de acción de amparo constitucional; y,
  5. 5)Recomienda a la autoridad accionada, tener presente el debido proceso en su elemento celeridad, conforme los plazos establecidos en la normativa adjetiva.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memoriales presentados el 5 y 28 de mayo de 2021 y el 5 de octubre de igual año; por los cuales, Jaime Aguirre Dan, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sena provincia Madre de Dios del departamento de Pando ?ahora accionante? solicitó y reiteró al Juez de Sentencia Penal Segundo del mencionado departamento: "celeridad procesal y pide emita auto de admisión de la demanda de reparación de daño" (sic [fs. 4 a 6]).

II.2. Cursa informe de 22 de noviembre de 2021, emitido por Gladys Mabel Ortega Tala, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, mediante el cual refirió que el expediente caratulado con Gobierno Autónomo Municipal de Sena provincia Madre de Dios del referido departamento, en contra de Sergio Suárez Ojopi, con un proceso de reparación de daño, previsto en el art. 382 del Código Procedimiento Penal (CPP), realizó una búsqueda en el despacho de la Secretaria del mencionado Juzgado, evidenciando ésta que se encontraba en un mueble del referido despacho; por lo que, ingresó el expediente de forma inmediata al despacho del Juez para lo que fuera de ley (fs. 13).

II.3. A través de Decreto de 22 de noviembre de 2021, emitido por Román Justo Guaqui Condori, Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, ahora demandado, admitió la demanda por reparación de daños, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sena provincia Madre de Dios del citado departamento contra de Sergio Suárez Ojopi (fs. 14).

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