Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2022-S2 Sucre, 26 de septiembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 44616-2022-90-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución AAC 094/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 68 a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Enrique Rojas García contra Miguel Ángel García Solares y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocales de la Sala Civil, Social, Familia, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, cursante de fs. 38 a 44, el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso contencioso administrativo de desalojo por incumplimiento de pago de alquileres instaurado por Zona Franca Comercial e Industrial (ZOFRA) Cobija contra la Industria Maderera Pando Sociedad Anónima (IMAPA S.A.) -de la cual sería representante-, mediante memorial de 20 de mayo de 2021, la nombrada institución solicitó conminatoria y retención de sus fondos; impetrando además notas a las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) y de "tránsito" a fin de que informen o certifiquen sobre bienes inmuebles o muebles registrados a su nombre; mereciendo ese escrito el decreto de 8 de junio de igual año, pronunciado por Miguel Ángel García Solares y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocales de la Sala Civil, Social, Familia, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -demandados-, ordenando se expida lo impetrado; en virtud a ello, formuló recurso de reposición contra esa providencia; puesto que, esa demanda fue dirigida a la mencionada empresa, debiendo recaer en ella las medidas cautelares formuladas; aclarando que, no fue demandado en dicha causa, obteniendo como resultado el decreto de 11 de idéntico mes y año, expresando las aludidas autoridades que: "...Ha lugar a la reposición, con la aclaración que las ordenes se harán dirigidas a ?IMAPA S.A.' como persona jurídica" (sic), la nombrada entidad contestó de forma extemporánea a ese recurso por lo que dictaminaron que se tenía presente.
Posterior a ello, se expidieron los Oficios Of. Cites S.C., y todos de 18 de agosto; cuyos destinatarios eran las oficinas de DD.RR., la Unidad Operativa de Tránsito Departamental Pando y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); con el objetivo de ejecutar bienes, consignándose en dichos escritos su nombre completo y número de cédula de identidad, así como de otra persona; de los cuales, se anotició el 1 de septiembre de 2021, cuando le notificaron con el memorial y decreto de 26 y 30 de agosto del mismo año, respectivamente; en lo concerniente, a una solicitud al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), a fin que se expidan fotocopias legalizadas de su carnet de identidad; por tal motivo, el 8 del mismo mes y año, formuló incidente de nulidad de actuados procesales, por cuanto las referidas literales debieron emitirse contra IMAPA S.A. como persona jurídica; pronunciando los Vocales demandados el Auto de 4 de octubre del año indicado, que rechazó su pretensión, con el argumento de que no se cumplió con el principio de legalidad o especificidad, y no podría plantearse "...nulidad por la simple nulidad, indicando que (...) no está prevista en la ley..." (sic); asimismo, de forma grotesca sostuvieron que debió impugnar la providencia de 30 de agosto del citado año, siendo que se emitieron los Oficios en cumplimiento a la misma y estos se constituían en simples actos administrativos y no de carácter jurisdiccional; vulnerando con ello, sus derechos y garantías, pues las misivas eran del 18 de idéntico mes y año; además, la aludida providencia dictaminó "...Ofíciese a la institución señalada (SEGIP-PANDO) para el fin impetrado..." (sic); por esa razón, no podía aseverar que dichas documentales se pronunciaron en cumplimiento a la misma.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y juez imparcial; a la igualdad y a la defensa; y, de los principios pro homine y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 116 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de 4 de octubre de 2021, y ordene a los Vocales demandados pronuncien uno nuevo debiendo dirigirse los Oficios contra la parte demandada del proceso primigenio identificada como la empresa IMAPA S.A.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 65 a 67, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos del memorial de la acción tutelar presentado.
I.2.2. Informe de los demandados
Miguel Ángel García Solares y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocales de la Sala Civil, Social, Familia, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 47 y 48.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
José Luis Méndez Chaurara por la ZOFRA Cobija a través de su representante y abogado, en audiencia de garantías señaló que:
- a)El impetrante de tutela interpuso una acción de amparo constitucional anterior sobre la misma causa, no pudiendo aducir que desconocía la misma; por cuanto, hace varias gestiones fungiría como representante de la empresa IMAPA S.A. de la cual sería el socio mayoritario con un 95% de acciones;
- b)Dicha empresa hace siete años que no operaría, su infraestructura estaría abandonada y su liquidez sería inexistente; por ende, el peticionante de tutela al ser accionista mayoritario, debería asumir esa responsabilidad; y,
- c)Los Vocales demandados denegaron el incidente de conformidad a las y .
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución AAC 094/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 68 a 70 vta., dispuso "DENEGAR" la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos:
- 1)De la revisión de antecedentes respecto a las solicitudes de oficios, las autoridades demandadas determinaron la emisión de los mismos mediante decreto de 8 de junio de 2021, siendo objeto de recurso de reposición por parte del accionante, declararon ha lugar el mismo, pronunciado la providencia de 11 de igual mes y año, señalando que aquellas órdenes serían emitidas a nombre de IMAPA S.A.;
- 2)Los Vocales demandados desplegaron Oficios -Of. Cites S.C., y 18 de agosto, antes del decreto de 30 de idéntico mes y año; por lo que, no podría afirmarse que las mencionadas notas se expidieron a raíz de esa providencia, además, no ordenó el diligenciamiento a las oficinas de DD.RR., de la Unidad Operativa de Tránsito o la ASFI, sino al SEGIP Pando; y,
- 3)Advirtiendo una fundamentación arbitraria, se debió emitir una nueva resolución que determine si correspondería la nulidad solicitada.
Vía complementación, aclaración y enmienda, la referida Sala Constitucional pronunció el Auto complementario de 25 de noviembre de 2021, cursante a fs. 75, aclarando que por un error involuntario se consignó "denegar" cuando lo correcto era "...?CONCEDER debiendo emitir nueva Resolución'..." (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 11 de junio de 2021, el accionante formuló recurso de reposición contra el decreto de 8 del señalado mes y año, mereciendo la providencia de 11 del mismo mes y año emitido por los Vocales demandados disponiendo: "Há lugar a la reposición, con la aclaración que las órdenes se harán dirigidas a ?IMPASA S.A.' como persona jurídica" (sic [fs. 29 y 30]).
II.2. Cursan Oficios Of Cites S.C.S.C.N. 0358/2021, 0359/2021 y 0360/2021 todos de 18 de agosto, suscritos por Miguel Ángel García Solares, Vocal de la Sala Civil, Social, Familia, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -demandado-, solicitando al Registrador de DD.RR., Unidad Operativa de Tránsito y ASFI, información sobre bienes registrados a nombre de Jaime Enrique Rojas García -accionante- y Marcelo Apolinar Flores Salinas (fs. 31 a 33).
II.3. A través de escrito presentado el 8 de septiembre del indicado año, a la aludida Sala, el peticionante de tutela formuló incidente de nulidad (fs. 34 a 35 y vta.).
II.4. Por Auto de 4 de octubre del mencionado año, las autoridades demandadas resolviendo el incidente de nulidad formulado por el impetrante de tutela, dictaminaron: "Se RECHAZA el incidente de nulidad de oficios emitidos por este Tribunal" (sic [fs. 36]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mostrando 33 de 66 parrafos.