Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2022-S3 Sucre, 26 de septiembre de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 44618-2022-90-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución AAC 095/2021 de 25 de noviembre, cursante de fs. 83 a 85 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carla Lorena Meneses Monson contra Carlos Edwin Ayaviri Ayaviri, Administrador a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Pando y Luis Alejandro Garvizu Echave, Jefe Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 22 de noviembre de 2021, cursante de fs. 13 a 14, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó como enfermera en la CNS Regional Pando, registrando sus horarios de ingreso y salida en Recursos Humanos (RR.HH.); sin embargo, a pesar de poner en conocimiento su estado de gestación a la referida entidad, fue desvinculada de su puesto laboral; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde se emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 072/221 de 4 de octubre de 2021, que dispuso "'...DECLARAR CONTROVERSIAL LA PRESENTE DENUNCIA DE REINCORPORACION POR INAMOVILIDAD LABORAL INTERPUESTA POR LA TRABAJADORA CARLA LORENA MENESES MONSON'" (sic); sin embargo; en otro caso similar la mencionada Jefatura Departamental mediante la "...Resolución N° 050/2021 de fecha 27 de julio de 2021..." (sic), reincorporó a una trabajadora de la "caja", haciéndose un trato diferenciado con su persona; ya que, lo que pretende la inamovilidad laboral es proteger la vida del ser en gestación y una salud digna.
En ese sentido, denuncia la vulneración de su derecho de inamovilidad laboral; puesto que, la CNS Regional Pando no tomó en cuenta su estado de gestación, al ser desvinculada de su puesto de trabajo en dicha entidad.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de su derecho de inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 48.VI, 62 y 64 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga su reincorporación laboral al último cargo que ocupaba y el pago de los subsidios prenatal, "nacido vivo" y de lactancia hasta que el menor de edad cumpla un año de edad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 25 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 81 a 82 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante mediante su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que suscribió un contrato laboral y otro verbal con la CNS Regional Pando, quien al conocer su estado de gestación decidió desvincularla y no renovarle el contrato; razón por la que, se presentó ante la Jefatura Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde bajo argumentos nada objetivos y fundamentados -por Resolución Administrativa (RA) MTEPS-JDTP 072/21 de 4 de octubre de 2021- se declaró el presente caso controversial, vulnerándose sus derechos laborales, siendo que en casos análogos se emitió la conminatoria de reincorporación laboral; asimismo, esa resolución aún se encuentra dentro plazo para su impugnación; sin embargo, acudió a la jurisdicción constitucional ante la inmediatez de la protección de los derechos de una mujer y un ser en gestación; en ese sentido, solicitó se conceda la tutela ante la vulneración de su derecho de inamovilidad laboral.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Carlos Edwin Ayaviri Ayaviri, Administrador a.i. de la CNS Regional Pando, a través de su abogado en audiencia manifestó que:
- a)La resolución administrativa -se entiende a la RA MTEPS-JDTP 072/21- no ingresó al fondo, simplemente hizo referencia al cumplimiento del contrato, estableciendo también que el hecho es controversial, y que no es competencia de la instancia administrativa laboral establecer el plazo indefinido de los contratos;
- b)La accionante fue contratada para la tercera fase de la pandemia de Coronavirus (COVID-19); por lo que, conocía el alcance de los dos contratos -Contrato Laboral RR.HH. 90-0241/2021 de 1 de abril y Contrato Laboral RR.HH. 90-0424/2021 de 1 de julio-; puesto que, los mismos fueron con plazo fijo; y, las instituciones se encuentran sujetas a un presupuesto, con base al cual realizan las contrataciones;
- c)La "" que moduló a la SC "0597/2005-R" señaló que en los contratos a plazo fijo desde el inicio de la relación laboral se conoce la fecha cierta y concreta de conclusión de la misma; por cuanto, no es posible obligar al empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido acordado en este; y en el presente caso era de conocimiento de la accionante la fecha de conclusión de su contrato; y,
- d)El Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, refirió que no se aplica la inamovilidad laboral en aquellos casos con contratos a plazo fijo y que solo cuenten con dos contratos, como en el caso concreto; en ese sentido, conforme a la SCP "0361/2018-S1" pidió se deniegue la tutela solicitada.
Luis Alejandro Garvizu Echave, Jefe Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en audiencia manifestó que la accionante interpuso denuncia de reincorporación laboral que fue tramitada mediante la "RM 868/2010" y conforme al informe emitido por el Inspector de Trabajo, que recomendó se declare controversial el presente caso, y la SC "1834/2012", se puede establecer que existen parámetros para la inamovilidad laboral, por cuanto en los casos que se tiene un contrato a plazo fijo no procede aplicar dicha inamovilidad, más aun si en el caso concreto solo existen dos contratos, no correspondería la inamovilidad solicitada, ya que de acuerdo al "DL 16187" recién a partir del tercer contrato se puede convertir este en indefinido; en ese sentido, al tener la accionante únicamente dos contratos a plazo fijo se determinó declarar controversial el caso en análisis, para que sea la instancia judicial la que determine sobre esa inamovilidad laboral; en consecuencia, pidió se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución AAC 095/2021 de 25 de noviembre, cursante de fs. 83 a 85 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Se advierte que el Administrador a.i. ahora accionado contrató a la accionante mediante dos contratos a plazo fijo, donde se estableció la fecha de inicio y de conclusión, teniendo ambas partes conocimiento del mismo; sin embargo, indirectamente la nombrada pretende la conversión de un contrato a plazo fijo a uno indefinido, hecho que no puede ser dilucidado por la jurisdicción constitucional; puesto que, la acción de amparo constitucional tutela derechos plenamente consolidados y en el presente caso los derechos de la misma se encuentran controvertidos; ya que, por una parte, refiere que fue desvinculada de su fuente laboral; y por otra parte, los ahora accionados manifestaron que no hubo un retiro forzoso sino el cumplimiento de contrato; y,
- 2)La accionante denunció su desvinculación laboral ante el Jefe Departamental hoy coaccionado, el cual -mediante RA MTEPS-JDTP 072/21- resolvió declinando competencia al juzgado en materia laboral; puesto que, el procedimiento de reincorporación, es aplicable únicamente a casos en los que el trabajador es despedido por causas no contempladas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y en el caso concreto se trata de conclusión de fecha de contrato y no de un despido injustificado ni intempestivo; en consecuencia, esa autoridad al declinar competencia solo cumplió con el procedimiento normativo establecido por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre; por consiguiente, no se advierte vulneración al derecho alegado por la accionante.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato Laboral RR.HH. 90-0241/2021 de 1 de abril, Carlos Edwin Ayaviri Ayaviri, Administrador a.i. de la CNS Regional Pando -hoy accionado- contrató a Carla Lorena Meneses Monson -ahora accionante- para cumplir la función de enfermera en la referida entidad, con vigencia desde el 1 de abril hasta el 28 de junio de 2021 (fs. 46); posteriormente, ambas partes suscribieron el Contrato Laboral RR.HH. 90-0424/2021 de 1 de julio, con plazo de duración desde el 1 de julio hasta el 30 de agosto de 2021 para el "...cumplimiento de tareas propias y permanentes..." (sic) de la CNS (fs. 45).
II.2. Cursa carnet de salud de la madre emitido por el Hospital Obrero 9 del departamento de Pando, perteneciente a la accionante, en el que se consignó controles prenatales (fs. 8 y vta.).
II.3. Por Nota de 4 de agosto de 2021, la accionante hizo conocer al Administrador a.i. ahora accionado, sobre su estado de gestación, amparándose en el derecho de inamovilidad laboral de acuerdo a lo establecido por el DS "012/2009" (fs. 69).
II.4. Mediante Nota de 17 de septiembre de 2021, la accionante solicitó a Luis Alejandro Garvizu Echave, Jefe Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora coaccionado-, la reincorporación laboral por gozar de inamovilidad laboral por su estado de gestación, y denunció su despido injustificado (fs. 68).
II.5. A través del Certificado de Atención Prenatal de 1 de octubre de 2021, la CNS habilitó a la accionante para el subsidio prenatal correspondiente al quinto mes de gestación (fs. 76). II.6. Consta RA MTEPS-JDTP 072/21 de 4 de octubre de 2021, emitida por el Jefe Departamental hoy coaccionado, mediante la cual resolvió declarar controversial la denuncia de reincorporación por inamovilidad laboral interpuesta por la accionante, salvando los derechos de la misma para que pueda acudir a la vía judicial (fs. 9 a 11 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho de inamovilidad laboral; puesto que, fue desvinculada del cargo de enfermera que desempeñaba en la CNS Regional Pando, a pesar de su estado de gestación; motivo por el que acudió a la Jefatura Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual mediante RA MTEPS-JDTP 072/21 de 4 de octubre de 2021, declaró controversial la denuncia realizada de reincorporación por inamovilidad laboral debiendo ser la misma resuelta en la vía judicial.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en casos en los que se demanda la vulneración de derechos de mujeres en estado de gestación y progenitores de hijos menores de un año de edad
La , señaló que: "La acción de amparo constitucional es una acción tutelar de carácter extraordinario, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, establecida en el art. 128 de la CPE, la cual procede: '...contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
A su vez, el art. 129.I de la CPE, enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: '...que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.
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