Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2022-S4 Sucre, 26 de septiembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 44641-2022-90-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 69/2021 de 9 de diciembre, cursante de fs. 136 a 142 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Cárdenas Núñez, contra Jimmy Adrián Ayllon Rocabado, Presidente, Karina Meriles López, Vocal y Carmen Martínez Mamani, Secretaria, todos del Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral" Responsabilidad Limitada (R.L.) del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2021, cursante de fs. 16 a 18, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de noviembre de 2021, el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral" R.L., lanzó la Segunda Convocatoria a elecciones para la renovación parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia, con fecha límite de presentación de postulaciones hasta el 18 de noviembre de 2021, posteriormente el 19 de igual mes y año, el prenombrado Comité lanzó la Tercera Convocatoria a elecciones para la renovación parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia, con fecha límite de presentación de postulaciones hasta el 25 del señalado mes y año.
El 27 del mencionado mes y año, a las 12:33, en secretaria del Comité Electoral, recibió la nota con cite: Comité Electoral 029/2021, firmado por Jimmy Adrián Ayllón Rocabado, Presidente; Carmen Martínez Mamani, Secretaria; y, Karina Meriles López, Vocal, donde le hicieron conocer que en cumplimiento al art. 21 inc. f), g), h) del Reglamento Electoral, el Gerente General informó que su persona interpuso acción amparo constitucional, en contra de la cooperativa; razón por la cual, considera que fue observado dentro del proceso de calificación de postulaciones; por lo que, le solicitaron que aclare, si el caso ameritaba, otorgándole el plazo de veinticuatro horas, vale decir hasta el día lunes 29 de noviembre de 2021, hasta las 13:00.
En la citada fecha, respondió a través de nota, desvirtuando dicha observación, principalmente indicado que interpuso amparo constitucional en contra de los miembros del Consejo de Administración de la gestión 2017 y "NO ASÍ EN CONTRA DE LA COOPERATIVA", señalándoles principalmente que la observación realizada era completamente falsa.
El 29 de noviembre de 2021 en la página virtual de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral" R.L., el Comité Electoral publicó la lista de postulantes habilitados en el que figura su nombre con base a lo que establece el Reglamento Electoral, y al mismo tiempo emitió un comunicado señalado "...a efecto de cumplir con el Art. 13 del Reglamento Electoral referente a IMPUGNACIONES CANDIDATOS 2021, para la impugnación se debe adjuntar documentos pertinentes, idóneos, estar firmado con los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad y número de socios" (sic), con plazo de presentación de impugnaciones hasta las 12:00 del 30 de noviembre de 2021, hasta las 12:00.
El 3 de diciembre del mismo año, a las 9:33, recibió en secretaria de la Cooperativa nota del Comité Electoral, sin cite, consignando como fecha 1 de diciembre de 2021. "con Ref. INHABILITACION A CANDIDATURA", que en la parte pertinente citó: "... que hemos analizado cuidadosamente la documentación recibida sobre su caso, en pleno uso de nuestras especificas atribuciones y de acuerdo a Reglamento Electoral, Capitulo 5, Art. 21 (REQUISITOS) inciso K), usted ha sido INHABILITADO para postularse como candidato al Consejo de Administración" (sic), la cual no lleva la firma de la Secretaria del Comité Electoral, tampoco adjunta documentación señalada en su comunicado respecto a las impugnaciones, mucho menos especifica a qué se refiere el inciso k) del art. 21 del Reglamento Electoral, sin otorgarle plazo para poder responder según establece la norma.
En la misma fecha, a las 14:10, mediante nota respondió al Comité Electoral, solicitando justificación documentada a su nota de inhabilitación a la candidatura, por cuanto dicho Comité Electoral no estaría dando cumplimiento obligatorio y legal a la convocatoria y el Reglamento Electoral sobre las impugnaciones, el cual establece que en el plazo de veinticuatro horas el mencionado Comité procederá a notificar con la impugnación y trasladar copia de la misma al postulante impugnado y que el mismo en el plazo de cuarenta y ocho horas realizará la contestación a la impugnación acompañando los documentos que considere necesarios para desvirtuar lo denunciado, en consecuencia, solicitó respuesta, en apego al derecho a la petición establecido en la Constitución Política del Estado (CPE).
El citado Comité Electoral, no dio respuesta alguna, pese a haber recibido su nota de petición de justificación de su inhabilitación y prosiguió sus actividades con el sorteo de lugares en la boleta electoral, con los candidatos habilitados, incumpliendo de esa manera lo que establecido en la Convocatoria y Reglamento Electoral.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte solicitante de tutela, denunció la lesión de su derecho a la petición, al debido proceso en sus elementos, fundamentación, motivación y congruencia y a la presunción de inocencia, citando al efecto el art. 21 y 24 CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga que:
- a)Se deje sin efecto la nota de 3 de diciembre de 2021 de inhabilitación a postulación del Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral" R.L.;
- b)Se disponga la inmediata habilitación de postulación al Consejo de Administración, emitiendo nueva determinación; y,
- c)Se condene en pago de daños y perjuicios, costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública de 9 de diciembre de 2021, conforme consta en acta cursante de fs. 123 a 135, presente la parte accionante y los demandados a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante legal, ratificó in extenso su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de los demandados
Jimmy Adrian Ayllon Rocabado, Presidente, del Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral" R.L. del departamento de Potosí, a través de su representante legal, en audiencia manifestó lo siguiente:
- 1)En una reunión fueron designados por quince mil socios y trabajando con percances dentro de la institución; no trabajaron por un sueldo; hicieron un servicio a la Cooperativa y respaldados por los socios, quienes los designaron para que nombren candidatos, y quienes eligen son los socios, a personas idóneas responsables, respetuosas y que no tengan ninguna situación tanto con la banca como con el cooperativismo, señalando que para eso fueron elegidos, tarea que han ido cumpliendo;
- 2)Recibieron el Reglamento Electoral 2020, con el cual se les permitió realizar su trabajo, habiendo lanzado las convocatorias, 1°, 2° y 3°; anulandose la convocatoria 1° y 2°, por falta de participantes, como señala el Reglamento, y la 3° se habilitó, y se fue con el número de inscritos, haciendo un cronograma de actividades; cumpliendo así el Reglamento; y,
- 3)Se realizaron dos notas, la primera para que los socios puedan conocer e impugnar si tuviesen algún problema y la segunda es de los socios habilitados e inhabilitados, la cual se le hizo conocer al ahora accionante, quien tenía que hacer llegar la observación con respaldo que le hubiese realizado el Consejo de Administración, debiendo recurrir a dicho Consejo, para ver cuál sería la razón por la que se le hubiera observado.
Karina Meriles López, Vocal del Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral" R.L. del citado departamento señaló en audiencia que, no se actuó con ninguna malicia, trabajaron tratando de organizar y llevar acabo las elecciones nada más basándose en el reglamento y claramente no se trataba de una impugnación; se trataba de una nota que recibieron de gerencia de la parte legal haciendo notar que este candidato tenía conflicto de intereses; puesto que, tenía una acción de amparo constitucional, ante la Cooperativa.
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