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TCP

1257/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA SEGUNDA

Voto Aclaratorio 1257/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de amparo constitucional

Expediente: 44650-2022-90-AAC Departamento: Beni

En la acción de amparo constitucional interpuesta por Anselmo Apase Magra contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador; y, Nathaly Dávila Antezana, Secretaria Departamental de Obras Públicas, ambos del Gobierno Autónomo Departamental del Beni.

I. ANTECEDENTES

La , resolvió revocar en parte la Resolución 141/2021 de 2 de diciembre, cursante de fs. 57 a 63 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, conceder en todo la tutela; argumentando que:

  1. a)La parte demandada reconoció no haber cumplido con la otorgación del subsidio de lactancia en favor del hijo del accionante de once meses, contrariando lo dispuesto por el Régimen de Asignaciones Familiares que prevé que el subsidio de lactancia consiste en la entrega oportuna de productos lácteos u otros equivalentes a la madre durante los primeros doce meses de vida del nasciturus; y,
  2. b)No obstante que, el art. 28 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares, señala el procedimiento para la cancelación del subsidio de lactancia, este Tribunal, en el marco del art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), y el principio de atención prioritaria que merece el menor, entendió en problemáticas análogas que, es posible el pago en dinero del referido subsidio, ante la demora en su cumplimiento, pues en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, derivando en la lesión de derechos tanto del infante como de su madre, debiendo pagarse en efectivo el subsidio de lactancia por el periodo adeudado, considerando que el impetrante ya cobró del primer mes, como se asevera en la nota de 7 de julio de 2021.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Respecto a la posibilidad de compensación y pago con carácter retrasado de las asignaciones familiares por subsidio prenatal y de lactancia en especie y en dinero

En la -suscrita por este despacho-, se señaló que:

"De acuerdo a lo previsto por el art. 28 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, aprobado por Resolución Administrativa (RA) ASUSS 013-2019 de 15 de enero, modificado en parte por la RA 076-2019 de 29 de marzo, se podrá efectuar el pago retrasado del subsidio prenatal y de lactancia en los siguientes casos: 'a) En caso de que el empleador hubiese incumplido la otorgación de los subsidios prenatal y de lactancia de manera oportuna, la compensación del subsidio en especie o en dinero se realizará con carácter retrasado a los meses correspondientes, actualizando el valor del mismo al subsidio vigente. Asimismo, el SEDEM independientemente de la fecha de pago de los subsidios por parte del empleador, queda facultado a realizar la entrega de los paquetes; el SEDEM, remitirá de manera mensual ante la ASUSS un informe de los pagos retrasados por los empleadores. b) La ASUSS queda facultada para determinar las sanciones que correspondan por el retraso en el pago de subsidios'.

Así, el art. 19 del supra mencionado Reglamento, establece la posibilidad de la entrega excepcional del SUBSIDIO PRENATAL en dinero, debiendo el empleador a ese efecto realizar el trámite de autorización de pago ante la ASUSS, quien emitirá una Resolución Administrativa expresa, por beneficiaria (o), previo el cumplimiento de los siguientes requisitos y del procedimiento establecido:

(...).

Así, respecto al trámite a desarrollarse para el pago con carácter retrasado del subsidio prenatal, el referido precepto normativo, a partir de su parágrafo II., señala que: 'Una vez iniciado el trámite tendrá una duración de 15 días hábiles, si la solicitud fuese observada el empleador podrá subsanar las observaciones en un lapso de 2 días hábiles posteriores al recojo de su solicitud ante oficinas de la ASUSS.

III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la ASSUS remitirá los antecedentes y la Resolución de Autorización Excepcional de Pago de Subsidio prenatal en dinero ante el solicitante.

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