Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2022-S2 Sucre, 26 de septiembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 44687-2022-90-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 92/2021 de 13 de diciembre, cursante de fs. 54 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvestre Tapia Pimentel contra Richard Fabián Casso Fernández, Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2021, cursante de fs. 19 a 26, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en el SEDECA Tarija por más de nueve años bajo la modalidad de contrato a plazo fijo; acuerdo que al adquirir la calidad de indefinido, el empleador no podía alegar la conclusión de la relación para desvincularlo de su fuente laboral; pues, solo procedía hacerlo conforme las causales establecidas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); más aún sino firmó documento alguno entre las gestiones 2019 al 2020.
Ante la negativa del demandado a dar continuidad a su relación laboral, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija; entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT- 043/2021 de 22 de junio, notificada al prenombrado el 24 de igual mes y año; a cuyo efecto, se le entregó el Memorándum DIR S.C.D. R.F.C.F 072/2021 de 30 del referido mes, de reincorporación; empero, fue condicionado a firmar un contrato de trabajo con urgencia de julio a diciembre de 2021, sin que le hubieran cancelado sus sueldos devengados correspondientes de enero a junio del citado año, más cuatro días del "mes siguiente"; por lo que, incumplió lo ordenado en la aludida Conminatoria; lo que, constituiría una evidente trasgresión de los arts. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 10.IV del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 y, la jurisprudencia contenida en la .
La , señaló el estándar más alto de la jurisprudencia para la protección de los derechos laborares; que debería ser aplicada en su caso, y la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de julio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando al SEDECA Tarija el cumplimiento total de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT- 043/2021, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que por ley correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 52 a 53 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los argumentos de su acción de defensa, y ampliándolos señaló que:
- a)El 2016 consiguió una primera conminatoria de reincorporación a su fuente laboral; ante la cual, SEDECA Tarija tomó la misma actitud al cancelarle únicamente sus sueldos desde la fecha de su restitución; y,
- b)Para el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT-043/2021 no bastaría su restitución, también debió cumplirse el pago de sus salarios devengados; entendimiento que fue modulado a través de varias Sentencias Constitucionales y recopilado por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021; por lo tanto, incumplió dicha orden; primero, en cuanto a la cancelación de haberes devengados; y, segundo, respecto a la garantía de estabilidad laboral; ya que, la misma no señaló una reincorporación temporal ni recontratación; pues, forjaron un contrato del 1 de julio al 31 de diciembre de 2021.
I.2.2. Informe del demandado
Richard Fabián Casso Fernández, Director Técnico del SEDECA Tarija, a través de su representante -Claudia Cruz Mendoza, Responsable Área Legal a.i. de la referida entidad-, mediante informe escrito presentado el 13 de diciembre de 2021, cursante de fs. 48 a 51 vta., refirió que:
- 1)Como bien reconoció el impetrante de tutela, por Memorándum DIR S.D.C. R.F.C.F 072/2021, el 30 de junio de igual año, fue restituido a su fuente laboral; por lo que, ese Servicio Departamental, cumplió lo dispuesto por la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento, no siendo evidente la lesión de sus derechos;
- 2)El accionante suscribió el Contrato Individual de Trabajo 370/2021 con vigencia del 1 de julio al 30 de diciembre de igual año, para desempeñar el cargo de Técnico Especializado II con nivel salarial 12, y un haber básico de Bs2 969.- (dos mil novecientos sesenta y nueve bolivianos);
- 3)Si bien el prenombrado aludió un supuesto incumplimiento a la indicada Conminatoria, su reclamo debió realizarlo ante las instancias administrativas o jurisdiccionales correspondientes, y no así a un tribunal de garantías; toda vez que, no se constituiría en una instancia recursiva; y,
- 4)No correspondería la cancelación de los sueldos de enero a junio y cuatro días de julio de 2021, ni daños y perjuicios u otros derechos sociales; aspectos que debieron ser reclamados ante las autoridades laborales competentes; entendimiento señalado en las y ; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
La representante fiscal no presentó informe escrito alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 30.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 92/2021 de 13 de diciembre, cursante de fs. 54 a 60 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al Director Técnico de SEDECA del citado departamento, dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT- 043/2021, en idénticas condiciones a lo determinado en la misma, concediendo al efecto el término de tres días hábiles de la emisión de ese fallo; con base en los siguientes fundamentos:
- i)Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, a la jurisdicción constitucional únicamente le compete verificar si se dictó una conminatoria de reincorporación laboral y si la misma fue debidamente notificada; teniendo certeza de ello, conforme a las actuaciones aparejadas a la acción de amparo constitucional y reconocidas por la parte demandada;
- ii)Aparentemente la referida orden fue cumplida; toda vez que, se expidió un memorándum de reincorporación; sin embargo, la propia entidad demandada adjuntó el Contrato Individual de Trabajo 370/2021, suscrito por el titular de SEDECA Tarija y el solicitante de tutela advirtiendo una temporalidad en la relación laboral de seis meses;
- iii)Si bien el accionante manifestó su voluntad de acoger el periodo laboral de julio a diciembre de 2021, al haberlo contratado nuevamente, pretendieron tenerlo sujeto a una relación temporal, que transgredió el derecho a la estabilidad laboral, precautelada por la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, con la aludida Conminatoria de Reincorporación; que además, dispuso el pago de salarios devengados comprendidos en el periodo de tiempo que duró la cesantía; y,
- iv)Conforme manda la señalada orden -si bien no se acredito la cancelación de salarios-, estos debieron ser pagados; empero, ese extremo deberá ser verificado en ejecución de sentencia.
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