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1260/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1260/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2022-S2 Sucre,26 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 48947-2022-98-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 065/2022 de 5 de julio, cursante de fs. 37 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Roger Huayllucu Mamani contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador; y, Freddy Daleney Granier, Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de junio de 2022, cursante de fs. 18 a 20 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum de designación SPDE/91 D/2021 de 5 de marzo, ingresó a trabajar en el cargo de Asistente III de la Dirección Departamental de Comercio, Industria y Servicio del Gobierno Autónomo Departamental del Beni. Estando en funciones, comunicó que su cónyuge se encontraba en estado de gestación, quien dio a luz a BB -su hijo- el 14 de mayo del mismo año; situación que, le otorgó el derecho a la inamovilidad laboral y a la percepción de las asignaciones familiares correspondientes; sin embargo, la institución ahora demandada no entregó los subsidios de natalidad o nacido vivo ni de lactancia de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del indicado año; y, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022; subsidios conforme lo establecido por el art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares -Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011-, circunstancia por la que las mencionadas prestaciones familiares adeudadas no cumplieron su propósito original conforme al derecho a la seguridad social para su otorgación en especie, siendo procedente la compensación retroactiva en dinero.

Finalmente, mediante carta presentada el 9 de mayo de 2022, reiterada el 3 de junio del mismo año, solicitó al Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del citado Gobierno Autónomo Departamental, la cancelación de los mencionados subsidios; sin que hasta la fecha de formulación de esta acción de amparo constitucional hayan sido cumplidos. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la dignidad de su hijo, citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 22, 35, 45, 46, 48.VI, 58, 59, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)La cancelación de los subsidios de: uno de natalidad en la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos); y, doce de lactancia en el monto de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos); y,
  2. b)Sea con condenación de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 35 a 36, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que:

  1. 1)El art. 19.I de la RM 1676, señaló que la compensación del subsidio en especie o en dinero sería realizado retroactivamente; y,
  2. 2)Del mismo modo, la , estableció la cancelación monetaria de las asignaciones familiares devengadas; cuyo pago fue solicitado en varias oportunidades; razón por la que, pidió que los Bs26 000.- (veintiséis mil bolivianos) sean cancelados en un tiempo prudencial; puesto que, su hijo tendría más de un año y ocho meses.
I.2.2. Informe de los demandados

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes, presentó informe escrito el 4 de julio de 2022, cursante de fs. 30 a 31 vta., indicando que:

  1. i)De acuerdo a las causales de improcedencia contenidas en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procedería contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno, conforme sostuvo la y el , al analizar el principio de subsidiariedad;
  2. ii)El art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, estableció que los empleadores estarían prohibidos de otorgar dichas prestaciones en dinero; empero, si en especie. Por ello, pidió que la tutela impetrada sea denegada sin imposición de costas, daños y perjuicios en su contra según el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), al referir que, los procesos administrativos y judiciales previstos por Ley, en ninguno de sus grados o instancias darán lugar a condena en costas y honorarios, corriendo estos a cargo de las respectivas partes; y,
  3. iii)En caso de conceder la tutela, y por los trámites de rigor (modificación presupuestaria), solicitó que el pago de asignaciones familiares sea realizado en el plazo de veinte días.

El aludido Gobernador y Freddy Daleney Granier, Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en la audiencia de garantías a través de su representante, se ratificaron en el informe escrito, agregando que el argumento expresado por el impetrante de tutela no tendría relación con la petición realizada; asimismo, pidieron que se conceda la tutela, solamente por el pago de doce asignaciones del subsidio de "natalidad" y que respecto a que el accionante no podría ser desvinculado, sería un aspecto que debió haberse reclamado, dentro de las acciones en la vía administrativa correspondiente de acuerdo a Reglamento Interno.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 065/2022 de 5 de julio, cursante de fs. 37 a 42 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a los demandados que procedan a la cancelación en dinero de los subsidios devengados, uno de natalidad y doce de lactancia (junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; y, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022), a ser efectuados en el plazo máximo de veinte días hábiles, en el entendido de que se deberán realizar los trámites administrativos correspondientes para dicho pago; con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)En la problemática planteada en el caso de autos, surgió la necesidad de precautelar los derechos del menor BB -hijo del accionante-, en cuyo favor se formuló la acción de amparo constitucional; es decir, garantizarle el acceso a la seguridad social y en general a un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida;
  2. b)La entidad demandada al solicitar que el cumplimiento de los subsidios devengados sea en especie y no en dinero, reconocieron el adeudo del pago de dichas prestaciones;
  3. c)Respecto a la causal de improcedencia alegada por esa institución, no indicó el recurso que estaría pendiente y del que no se hubiera hecho uso oportuno, o cuál es la ley que lo contemplaría. Igualmente, en cuanto a la subsidiariedad, no se tomó en cuenta que tratándose de la vulneración de derechos de un menor que goza de atención prioritaria por encontrarse dentro de un grupo en situación de vulnerabilidad, la excepción a dicho principio sería procedente; no siendo aplicable en el asunto, la jurisprudencia constitucional referida por la parte demandada; y,
  4. d)Ante dicha aceptación de las asignaciones adeudadas, quedaría únicamente la disyuntiva de la forma de pago del subsidio de lactancia; por lo que, se ordenó que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, proceda a su cancelación en dinero, conforme la .

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Memorándum SPDE/91 D/2021 de 5 de marzo, Freddy Roger Huayllucu Mamani -ahora accionante-, fue designado en el cargo de Asistente III de la Dirección Departamental de Comercio, Industria y Servicio del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy demandado- (fs. 7).

II.2. Consta certificado de nacimiento, correspondiente a BB, nacido el 14 de mayo de 2021, en la ciudad de Trinidad provincia Cercado del citado departamento, expedido el 11 de febrero de 2022, registrando como sus progenitores al impetrante de tutela y Fabiola Jhalmira Choque Guevara (fs. 12).

II.3. Mediante Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 24 de mayo de 2021, dirigido al Gobierno Autónomo Departamental demandado, suscrito por Jairo Hurtado Moreno, Encargado de Afiliación y Vigencia de Derecho; y, Carlos Arias Durán, Administrador Jefe Médico, ambos de la Caja de Salud de la Cooperativa Regional de Desarrollo (CORDES), refirieron que correspondía el pago de la asignación de lactancia a favor del menor BB -hijo del impetrante de tutela-, del 14 de junio de 2021 al 14 de mayo de 2022, consignando nota de aclaración que debe cancelarse el subsidio de natalidad si correspondiera, equivalente a Bs2 000.- (fs. 14).

II.4. A través de Memorándum S.P.D.E. 086/2021 de 2 de agosto, el accionante fue designado en el cargo de Asistente III de la Dirección Departamental de Comercio, Industria y Servicio del referido Gobierno Autónomo Departamental (fs. 9).

II.5. Cursa Contrato Administrativo de Personal Eventual GAG-BENI-C.E- 226/2022 de 3 de enero; por el cual, el impetrante de tutela fue incorporado en el cargo de Asistente III de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 10 a 11).

II.6. Se consignan notas presentadas por el peticionante de tutela el 9 de mayo y 3 de junio de 2022, solicitando al Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del mencionado Gobierno Autónomo Departamental, la cancelación de los subsidios de natalidad o nacido vivo y de lactancia correspondientes a junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; y, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022 (fs. 16 y 17).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la dignidad de su hijo; por cuanto, estando desempeñando el cargo de Asistente III de la Dirección Departamental de Comercio, Industria y Servicio del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, nació BB -su hijo-; circunstancia que era de conocimiento de dicha institución, misma que incumplió la cancelación de los subsidios de natalidad y de lactancia correspondientes a junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; y, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022, pese a presentar solicitudes escritas de pago.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela.

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