Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2022-S3 Sucre, 26 de septiembre de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 42325-2021-85-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 010/2021 de 15 de mayo, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julieta Callisaya Monzón en representación sin mandato de Paulina Silva Quisbert contra Rolando Severo Solíz Plata, Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz; y, Anastasia Sabina Silva Valencia y Jhonny Mamani.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 1 a 12, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de abril de 2018, Anastasia Sabina Silva Valencia -su sobrina- y Jhonny Mamani -esposo de su sobrina-, con engaños, mentiras y malicia, aprovechando su avanzada edad de noventa años, su ceguera, incluso con sordera, analfabetismo, así como su condición de viuda y sin descendientes en línea directa; hábilmente la condujeron ante la Notaría de Fe Pública 023 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, para que estampe sus huellas dactilares en un documento público de transferencia de bien inmueble de su propiedad que es donde tiene su vivienda, a favor de la hoy coaccionada, consignándose de manera falsa que su persona habría recibido el pago de Bs3 897.- (tres mil ochocientos noventa y siete bolivianos) por concepto de dicha transferencia, lo cual además de ser una cantidad ínfima en relación al valor real de su inmueble, es una falsedad.
El 31 de mayo de 2019, al amparo del art. 561 del Código Civil (CC) presentó demanda ordinaria civil de recisión de contrato por lesión contra Anastasia Sabina Silva Valencia, misma que recayó en el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, a cargo del Juez hoy accionado, quien mediante decreto de 17 de noviembre de 2020, rehusó, negó y retardó cumplir con un acto propio de sus funciones con una infinidad de observaciones, señalando que su persona no cumplió con los requisitos de admisión de la demanda previstos por el art. 110 del Código Procesal Civil (CPC). Ante esta determinación arbitraria, presentó memorial el 7 de diciembre de 2020, por el cual hizo notar al Juez ahora accionado, lo siguiente:
- a)Que se trataba de una sola persona demandada; es decir, de Anastasia Sabina Silva Valencia;
- b)Adjuntó certificado médico que acredita su ceguera parcial, el cual no puede actualizar por su estado de vejez ya que no puede movilizarse;
- c)Presentó el Testimonio 798/2018 de 4 de diciembre, emitido por la Notaria de Fe Pública 23 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz;
- d)Adjuntó certificación de la Notaría de Fe Pública 14 que refiere que no pueden entregarle duplicado del Testimonio de propiedad de su bien inmueble al carecer de interés legal; y,
- e)Se ratifica en su demanda anunciando la interposición de acción de libertad por ser revictimizada luego de sufrir violencia económica; entre otros.
Finalmente refiere que, su vida e integridad física se encuentran en peligro inminente, pues se encuentra amenazada a ser echada de su casa por Anastasia Sabina Silva Valencia, quien le sustrajo toda la documentación de su propiedad e incluso de identificación, y que junto a Jhonny Mamani, se hacen pasar como propietarios de su bien inmueble, habiéndolo ofrecido a la venta, y recibiendo varios interesados a diario en dicho bien inmueble. Invoca la excepción a la subsidiariedad en atención a su condición de adulto mayor.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal, a una vida digna, a la propiedad privada, a la vivienda, al debido proceso y a no sufrir violencia; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y en consecuencia:
- 1)El Juez ahora accionado:
- i)Admita la demanda civil ordinaria de recisión de contrato por lesión;
- ii)Cumpla con el art. 111 del CPC, y extienda las órdenes judiciales requeridas a los archivos públicos para la extensión de copias legalizadas de documentos, escrituras públicas y certificaciones que no se encuentran en su poder al haber sido sustraídas por Anastasia Sabina Silva Valencia; y,
- iii)Disponga la anotación preventiva del bien inmueble que se le arrebató registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0041515, con una superficie de 300 m2; y,
- 2)Anastasia Sabina Silva Valencia y Jhonny Mamani, se abstengan de ofrecer a la venta el bien inmueble objeto de la demanda, y "...DE LA PRESENCIA DE LA VISITA..." (sic) a dicho bien inmueble.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 15 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que se dé por retirada la acción tutelar contra Anastasia Sabina Silva Valencia y Jhonny Mamani, en vista de la representación de la diligencia de notificación por la cual se refiere que no se pudo practicar la citación de los nombrados con la presente acción de defensa, al no poder ubicarse el domicilio señalado. Dicho retiro de la acción de libertad fue admitido por el Juez de garantías.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Rolando Severo Solíz Plata, Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado, el cual si bien no cursa en obrados, fue leído en audiencia de consideración de la acción de defensa tal cual consta en el registro de la misma, y cuyo contenido, de acuerdo a la referencia del Juez de garantías en su Resolución, es el siguiente:
- a)Conforme a las competencias conferidas por ley, de acuerdo al art. 110 del CPC, analizó la demanda presentada por la accionante y dispuso que previamente se subsane la misma por decreto de 17 de noviembre de 2020;
- b)La accionante subsano su demanda civil de recisión de contrato por lesión de manera incompleta, razón por la que emitió la Resolución 877/2020 de 16 de diciembre, declarándola por no presentada dicha demanda; y,
- c)Esta Resolución no fue objeto de apelación por la accionante conforme lo establecido por el art. 256 del CPC.
Anastasia Sabina Silva Valencia y Jhonny Mamani, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de defensa ni presentaron informe alguno, porque no fueron citados con la presente acción de libertad.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 010/2021 de 15 de mayo, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Es evidente que el Juez ahora accionado, declaró por no presentada la demanda civil de recisión de contrato por lesión interpuesta por la accionante;
- 2)La autoridad judicial hoy accionada se ha circunscrito a los arts. 110, 111 y 113 del CPC, habiéndose notificado con el último actuado procesal a la accionante el 17 de diciembre de 2020, quien no hizo uso del recurso de apelación previsto por el art. 256 del CPC;
- 3)Se advierte que las actuaciones del Juez ahora accionado se enmarcan en lo previsto por el Código Procesal Civil y de ninguna manera se puede afirmar que éstos afecten o vulneren el derecho a la vida de la accionante; y,
- 4)No se ha presentado certificados médicos que avalen y puedan certificar el peligro de la vida de la accionante, quien pertenece a un grupo vulnerable.
En vía de complementación y enmienda la accionante a través de su representante sin mandato solicitó al Juez de garantías se considere:
- i)Como cierto y evidente todo el contenido de su demanda civil de recisión de contrato por lesión, ya que la autoridad judicial ahora accionada no remitió el expediente original del proceso del cual emerge esta acción de defensa, pudiendo hacerlo; empero únicamente se limitó a remitir su informe mediante su Secretaría; y,
- ii)En relación al principio de subsidiariedad, no se le puede exigir agotar instancia ordinaria, ya que la accionante tiene noventa años de edad y pertenece a un grupo vulnerable.
En mérito a esa solicitud el Juez de garantías, remitiéndose al informe oral brindado por la Secretaría de su Juzgado, hizo referencia a las placas fotográficas de las piezas principales del proceso civil remitidas por el despacho del Juez ahora accionado, al encontrarse celebrando la presente audiencia de forma virtual y en día inhábil, además de que el caso se encontraría en pre-archivo al no registrar movimiento alguno desde diciembre -2020-; con relación a la alegada subsidiariedad, hizo notar que se escuchó ampliamente a la accionante e incluso a la nieta de esta última en audiencia, reiterando que los hechos demandados de ninguna manera acreditan un peligro a la vida de la accionante.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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