Volver a sentencias
TCP

1261/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1261/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2022-S2 Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 42141-2021-85-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 67/2021 de 11 de agosto, cursante de fs. 136 a 141, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Marco Antonio Cardozo Heredia contra Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 18 a 21, el accionante a través su representante sin mandato, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva; por lo que, el 3 de agosto de 2021 solicitó señalamiento de audiencia para la constitución de fiadores personales, que fue fijada para el 10 de igual mes y año; empero, dicho actuado procesal no se llevó a cabo a solicitud del Fiscal de Materia asignado al caso y fue suspendida para el 13 de ese mes y año, alegando que una de las víctimas no habría sido notificada, no obstante de haber puesto en conocimiento del Juez de la causa que ello no era evidente.

Refirió no explicarse cómo una audiencia en la que se constituirían fiadores personales pudo ser suspendida por la autoridad jurisdiccional, con base en un informe erróneo de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, que apoyó lo argumentado por el Ministerio Público, cuando de la revisión del cuaderno de investigaciones, se advierte que todos los sujetos procesales estaban legalmente notificados, por ende dicha suspensión fue realizada de manera arbitraria, sin oportunidad de interponer recurso alguno; por lo que, presentó esta acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, que es un mecanismo extraordinario para la protección del derecho a la libertad de locomoción, enunciando la respectiva jurisprudencia constitucional; toda vez que, se vulneró el principio de celeridad que debe institucionalizarse en la administración de justicia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad y al principio de celeridad procesal, citando al efecto los arts. 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la autoridad demandada que en el día lleve a cabo la audiencia para la constitución de fiadores personales, bajo responsabilidad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 11 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 132 a 135 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y añadió que:

  1. a)El Juez demandado no está ejerciendo correctamente el control jurisdiccional del proceso penal; puesto que, por una parte programó la audiencia para constituir fiadores personales para el 3 de agosto de 2021, siete días después de haberse solicitado, sin considerar que en estos casos debe llevarse a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas; y,
  2. b)En la fecha indicada a simple petición del Ministerio Público por una supuesta falta de notificación a Hugo Canedo Frias, se suspendió la audiencia fijándola para tres días después, no obstante haberse hecho conocer que la diligencia extrañada no era evidente, y por tanto, correspondía que el Juez de la causa verifique esa situación antes de diferir la audiencia; toda vez que de haberse llevado a cabo dicho verificativo ya estuviera en libertad por tener los fiadores personales requeridos. Solicitando por lo expresado, la concesión de la tutela al encontrarse detenido preventivamente.
I.2.2. Informe del demandado

Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, remitió informe escrito de 11 de agosto de 2021, cursante a fs. 26 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en virtud al siguiente argumento: Cursa en su Despacho jurisdiccional, el proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; por lo que, atendiendo a su situación jurídica procesal, mediante Auto Interlocutorio 489/2021 de 27 de julio se dispuso la cesación de su detención preventiva conforme al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) previa acreditación de garantes fiables y abonables en derecho; sin embargo, en la audiencia de constitución de los mismos, por la excesiva carga procesal e inclusive por cumplir la suplencia de su similar Tercero, no advirtió que se habían cumplido con las notificaciones extrañadas respecto a una de las víctimas, aspecto que originó la suspensión de la audiencia; circunstancia en la cual correspondía que una vez advertido de dicho error se interponga el recurso de reposición establecido en el art. 401 del citado Código, a efecto que se modifique o subsane lo observado; en consecuencia, no se cumplió con el presupuesto de subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 67/2021 de 11 de agosto, cursante de fs. 136 a 141, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro en el día que se le notifique con la presente Resolución constitucional, practique el verificativo de la audiencia suspendida indebidamente y defina en un sentido o en otro sobre la petición de constitución de fiadores personales impetrada por el accionante. Decisión asumida con los siguientes fundamentos:

  1. 1)La audiencia para la constitución de fiadores fue programada varios días después que se solicitó -10 de idéntico mes y año-; es decir, en un plazo abundante que superó inclusive las expectativas de prontitud referidas por la jurisprudencia constitucional, cuando debía ser fijada o diferida para un plazo prudencial, para luego ser indebidamente suspendida para el 13 del señalado mes y año; y,
  2. 2)Se vulneró el principio de celeridad que debe regir a todos los actos vinculados específicamente en las actuaciones referidas al ejercicio del derecho a la libertad de los procesados en materia penal y que ahora se reclaman vía acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional26 de septiembre de 20221261/2022-S2Fuente oficial