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TCP

1262/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1262/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2022-S2 Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 42182-2021-85-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución T.G.C. 09/2021 de 11 de agosto, cursante a fs. 12 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Quevedo Torrez en representación de Leonardo Mamani Ynca contra Débora Olivera Capihuara, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hallándose detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, a fin de desvirtuar la concurrencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización, el 13 de julio de 2021, solicitó la expedición de requerimientos fiscales, con el propósito de recabar certificado del Directorio del Sindicato Mixto de Transporte 27 de Mayo "Trans 27 del Sur", informes del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), del Servicio General de Licencias de Conducir (SEGELIC) y del Notario de Fe Pública de Puerto Acosta; sin embargo, a la fecha de interposición de este mecanismo de defensa no fue providenciado ni entregado, pese a que sus abogados "...se presentaron y comunicaron vía llamada..." (sic) al efecto, habiendo transcurrido aproximadamente un mes desde su pedido, incurriendo la autoridad fiscal demandada en una dilación indebida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad, citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se le extiendan los requerimientos fiscales impetrados y se ordene su libertad. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 8 a 10, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción tutelar y ampliándolo señaló que, no pidió su libertad sino que se llame la atención a la Fiscal de Materia demandada, por la dilación con la que obró ante su solicitud que realizó el 13 de julio de 2021, no obteniendo respuesta alguna hasta la fecha de la audiencia de garantías; por lo que, se debe ordenar que en el plazo de veinticuatro horas la citada autoridad extienda los requerimientos fiscales que precisa para obtener la cesación de su detención preventiva.

En consideración a lo expuesto por la Fiscal de Materia demandada, resaltó que, si bien el 14 de julio de 2021, se cargó en el sistema la respuesta a su memorial, no le fueron entregados los requerimientos fiscales solicitados; además, no conoce la respuesta que se subió al sistema.

I.2.2. Informe de la demandada

Débora Olivera Capihuara, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela, alegando que:

  1. a)Fue falso que el accionante no hubiera recibido una respuesta oportuna a su memorial de 13 de julio de 2021, pues el expediente es electrónico, y de acuerdo a ello, se tiene la respuesta correspondiente en el sistema;
  2. b)En el mismo también se advirtió una acusación formal contra el solicitante de tutela;
  3. c)La presente acción tutelar no es la idónea, pues si no se hubiera dado curso a la solicitud corresponde acudir a la autoridad jurisdiccional para pedir control jurisdiccional, tomando en cuenta que el proceso se encontraba con dicho requerimiento conclusivo; y,
  4. d)A efectos de aplicar medidas cautelares, los imputados pueden impetrar requerimientos relacionados a ellas; en ese marco, se verificó que la petición del accionante se apartó de lo relacionado a ellas.

Respecto a las consultas del Juez de garantías, la Fiscal de Materia demandada compartió en pantalla un documento del 14 de julio de 2021, consistente en la impresión del "sistema JL" con relación al caso, correspondiente al decreto que emitió disponiendo que se esté a los datos del proceso.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución T.G.C. 09/2021 de 11 de agosto, cursante a fs. 12 y vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Conforme a los antecedentes adjuntos a la acción tutelar, la dilación denunciada por el impetrante de tutela no resultó evidente, advirtiéndose que la Fiscal de Materia demandada atendió la solicitud de requerimientos fiscales en el plazo de veinticuatro horas denegando los mismos, estando el decreto en coherencia al estado del proceso; puesto que, una vez formulada la acusación formal, la representante del Ministerio Público se convierte en parte contraria del acusado, con intereses opuestos; en ese mérito, en la etapa del juicio, ante una necesidad de recabar documentación en beneficio de los sindicados quienes impetren la cesación de su detención preventiva, deben acudir al juez de control jurisdiccional; es decir, en este caso, ante el "Tribunal de Sentencia"; y,
  2. 2)Si el peticionante de tutela consideró que la autoridad demandada incurrió en actos indebidos al negar la extensión de los requerimientos fiscales solicitados, pudo acudir previamente al juez de control jurisdiccional, agotando de esa manera los medios intraprocesales; y no así, de forma directa a la justicia constitucional.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al no existir consenso en la Sala, de conformidad con el art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se convocó al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. De acuerdo al acta de audiencia de garantías de 11 de agosto de 2021, se tiene que por memorial presentado el 13 de julio de 2021, Leonardo Mamani Ynca -hoy accionante- dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de feminicidio (el cual se encontraba en etapa de juicio oral) solicitó a Débora Olivera Capihuara, Fiscal de Materia -ahora demandada- la extensión de tres requerimientos fiscales, documentación que requiere para pedir la cesación de su detención preventiva. Asimismo, mediante decreto de 14 de julio de 2021, la aludida autoridad, respondió al escrito señalado, disponiendo que se esté a los datos del proceso; igualmente, se evidencia que el impetrante de tutela manifestó no haber tenido conocimiento de la citada providencia; afirmación que la representante fiscal no controvirtió, estando presente en el mencionado verificativo (fs. 8 a 10).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; alegando que, encontrándose con detención preventiva dentro de proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio; la Fiscal de Materia demandada no atendió su memorial de 13 de julio de 2021, en el que impetró tres requerimientos fiscales, mediante los que pretendía recabar informes y certificados para solicitar la cesación de la indicada medida extrema, habiendo incurrido en una dilación indebida de aproximadamente un mes a ese efecto.

En revisión, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Procede respecto a solicitudes vinculadas directamente al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad

Dentro de la tipología de las acciones de libertad, se identifica la traslativa o de pronto despacho, desarrollada por la jurisprudencia constitucional emitida por el extinto Tribunal Constitucional, como el medio procesal idóneo para lograr la aceleración de los trámites judiciales o administrativos en caso de constatar dilaciones indebidas, afectándose el principio de celeridad, y con ello el derecho a la libertad, cuando las autoridades, sean judiciales o administrativas, quienes deben aplicar y concretizar los valores y principios constitucionales insertos en la Norma Suprema, tal como el principio de celeridad contenido en el art. 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

En ese marco, el presente pretende reparar conductas que incurran en demora en desmedro de las personas privadas de libertad, lesionando el principio de celeridad, cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad de locomoción, otorgándoles la debida celeridad, tomando en cuenta que, el art. 178.I de la Ley Fundamental, prevé: "La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos".

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