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TCP

1265/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1265/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2022-S4 Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 44431-2022-89-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 104/2021 de 26 de mayo, cursante de fs. 188 a 192, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Miguel Velásquez Montaño contra Miguel Ángel del Castillo Quiroga, Comandante General ACC del Ejército General de Brigada.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 de marzo de 2021, cursante de fs. 47 a 56 vta.; y, de subsanación el 27 de abril del mismo año (fs. 60 a 64 vta.); el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de un patrullaje que realizó el 5 de julio de 2015, junto a otro camarada militar, camino a la localidad de Vizcachani, atendiendo una denuncia anónima, interceptaron un camión con contrabando; empero, en el ínterin llegaron miembros de la Policía Boliviana, quienes procedieron a detenerlos y los condujeron a dependencias de la Policía Caminera, para luego remitirlos al Fiscal de Materia de Sica Sica del departamento de La Paz; siendo, imputados injustamente por la presunta comisión de los delitos de extorsión y cohecho pasivo propio. Sin embargo, luego de las investigaciones realizadas, el Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento PJMP/SS/05/2017, que fue puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz.

Paralelamente, el Tribunal del Personal del Ejército de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), inició un proceso disciplinario que; pronunciado de forma a priori, sin respetar el debido proceso, viciado de actos de nulidad, carente de transparencia, y transgrediendo los principios rectores del derecho laboral; derivó en la Resolución T.P.E 209/2015 de 10 de julio, disponiendo la sanción disciplinaria de retiro obligatorio, perjudicando su carrera militar, sin esperar ni comprobar si efectivamente había incurrido en los delitos atribuidos a su persona; toda vez, que la Fiscalía continuaba en etapa de investigación.

A partir de la notificación con la resolución disciplinaria, presentó varias notas, solicitudes y recursos, con la finalidad de promover su reincorporación a su fuente laboral y lograr la anulación de dicha determinación; así el 7 de diciembre de 2015 y 10 de marzo de 2017, presentó recursos de apelación dirigidos al Jefe y Presidente del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) del Estado; el 16 de octubre de 2017 solicitó aclaración, explicación y enmienda, ante el Presidente del Tribunal de Personal del Ejército de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), respondida por Auto T.P.E. 031/2017 de 9 de junio, en cuya parte final dispone la ejecutoria de la Resolución 209/2015, confirmada por Resolución del Tribunal Superior del Personal Fuerzas Armadas (FF.AA.) 074/16 de 18 de octubre de 2016, quedando firme y subsistente la sanción disciplinaria de retiro obligatorio.

El 23 de octubre de 2017, mediante nota dirigida al Presidente del Tribunal de Personal del Ejército de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), presentó la Resolución Fiscal de Sobreseimiento, solicitando la revisión extraordinaria de las Resoluciones "209, 291 y 031" (sic); asimismo, el 26 de junio de 2018 dirigida al Comandante General del Ejército, solicitó su reincorporación y una vez más la revisión extraordinaria.

El 3 de octubre de 2018, mediante Nota ADM.RR.HH.SASJUR 1801/18 de la fecha señalada, el Comandante General del Ejército, respondió su solicitud, señalando que la Resolución de Sobreseimiento, absolvía el delito perseguido en la justicia ordinaria; empero, el impetrante había sido sancionado disciplinariamente con retiro obligatorio, mediante Resolución T.P.E. 209/2015 de 10 de julio, ejecutoriada a través del Auto T.P.E. 031/2017, comunicado mediante Memorando Dpto. I-ADM RR.HH.SCADE 1028/17; en ese contexto su solicitud fue declarada improcedente.

Mediante nota de 20 de noviembre de igual año, dirigida al Inspector General del Ejército, reiteró su solicitud de reincorporación al Ejército, y se tome en cuenta la resolución de sobreseimiento determinada en la justicia ordinaria.

El 11 de marzo de 2019, recibió respuesta a la nota enviada por la Brigada Parlamentaria de Oruro de 28 de noviembre de 2018; adjuntando un informe emitido por el Secretario General del Tribunal del Personal del Ejército de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), sobre su situación legal.

A través del memorial de 17 de enero de 2020, solicitó la nulidad de actuados por indebido proceso y solicitó una vez más su reincorporación; obteniendo respuesta el 21 del mismo mes y año, del Vocal Relator del Tribunal de Personal del Ejército de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), mediante nota DEPTO-IADM.RR.HH.SUB.SEC TPE 092/20, señalando que su solicitud era improcedente por tener calidad de cosa juzgada.

Finalmente, el 8 de enero de 2021, reiteró su solicitud de reincorporación, dirigida al Comandante General ACC del Ejército General de Brigada, Miguel Ángel del Castillo Quiroga -ahora demandado-, recibiendo respuesta el 29 de enero del mismo año, que adjunta la nota DEPTO I-ADM.RR.HH.SASJUR 049/20 emitida por el Jefe del Depto. I-ADM.RR.HH; señalando una vez, más que su reincorporación a las Fuerzas Armadas (FF.AA.), era improcedente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y al trabajo; citando al efecto el art. 46.I, II y III; y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; en consecuencia,

  1. a)Se le restituya a las Fuerzas Armadas con el grado que le corresponde;
  2. b)Le cancelen los sueldos devengados; y,
  3. c)Se disponga el pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia señalada para el 14 de mayo de 2021, fue reprogramada al no estar corriente el expediente y no haberse conectado las partes, conforme el acta cursante de fs. 68 y vta.

Celebrada la audiencia virtual el 26 de mayo de 2021, según consta en el acta, cursante de fs. 184 a 187, presente el accionante, ausente el demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó que:

  1. 1)El 4 de julio de 2015, cuando se encontraba cumpliendo labores de CEO lucha contra el contrabando, dependiente de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), fue detenido en una acción policial, e imputado por el delito de extorsión y cohecho pasivo propio, imponiéndole medidas cautelares; de forma paralela, se le inició un proceso en la justicia militar, que determinó el retiro obligatorio, al amparo del art. 89.e) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas -Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992-; referido a atentar contra la dignidad y el honor de las Fuerzas Armadas;
  2. 2)La Resolución 209/2015 del Tribunal de Personal fue dictada el 10 de julio de 2015, y notificada en la misma fecha; sin embargo, existe otra Resolución, Auto Final 029/2015 de 23 de julio; es decir, 13 días después de haberse emitido la sanción, se emite un Auto Final dentro de un proceso sumario disciplinario, en cuya parte resolutiva dispuso emitir Auto de sanción disciplinaria a través del Tribunal Personal del Ejército de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), en vista de existir suficientes indicios que permitían apreciar la conducta de los sindicados; determinación que también le fue notificada el 23 de julio de 2015; consecuentemente, se advierte que se dictó la sentencia antes del juicio; fue sentenciado y luego enjuiciado, lo que contraviene el derecho fundamental al debido proceso; y,
  3. 3)En reiteradas oportunidades solicitó su reincorporación, alegando que existía una resolución de sobreseimiento que demostraba la falta de actividad contraria a la Ley; empero, fueron negadas, señalando que ya había una sanción y que esa determinación ya estaba ejecutoriada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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