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TCP

1266/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1266/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2022-S3 Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 42420-2021-85-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 192/2020 de 17 de diciembre, cursante de fs. 22 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Aldrin Segundino Chura Tarifa en representación sin mandato de su madre Salomé Tarifa Huanca contra Norma Chacolla Cama, Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante, por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 14 a 15, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En vida formuló una denuncia por despojo, robo de dinero y agresiones por parte de parientes, en la Fuerza Especial para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) de la Fiscalía de El Alto del departamento de La Paz; empero, "ESTE SUJETO" no llevó el caso con la debida celeridad, a pesar de ser adulta mayor; es así que debido a su negligencia con alevosía, su persona y su hijo -hoy representante sin mandato- se quedaron sin casa; además les robaron dinero y otras pertenencias, siendo lo más grave que dicha situación la llevó a la muerte en septiembre del año anterior.

La situación manifestada se dio a conocer a la entonces Autoridad Sumariante ahora accionada; empero, se trató como un caso sin importancia, únicamente la nombrada se dedicó a solicitar requisitos fuera de lugar; a pesar que cuando aconteció su muerte, su hijo hoy representante sin mandato demostró ampliamente con la documentación adjuntada que existió un homicidio o asesinato culposo.

En ese entendido, la entonces Autoridad Sumariante ahora accionada siempre obstaculizó y entorpeció las denuncias contra los Fiscales de Materia "corruptos", que arrestaron a su hijo hoy representante sin mandato, sin motivo legal y "hasta el momento" no fueron procesados porque no pudo concretarse una denuncia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad de locomoción; citando al efecto el art. 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

La parte accionante no manifestó una solicitud expresa.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 17 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante no asisitió a la audiencia programada, pese a su notificación cursante a fs. 17.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Norma Chacolla Cama, la entonces Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de La Paz, mediante informe presentado el 17 de diciembre de 2020, cursante a fs. 18 y vta., manifestó que:

  1. a)Desempeñó funciones de Autoridad Sumariante del Ministerio Público con asiento en la ciudad de La Paz hasta el 8 de julio de 2019; por lo tanto, "a la fecha" no es funcionaria de dicha institución y no cuenta con legitimación pasiva;
  2. b)Se presentaron denuncias penales, inicio de investigaciones, certificados médicos, certificados de antecedentes policiales; empero, se extraña decreto o sentencia disciplinaria emitida por su persona, cuando fungía como Autoridad Sumariante;
  3. c)El régimen disciplinario de la Fiscalía General de Estado está regulado por el nuevo Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado por la Resolución FGE/JLP/DAJ 041/2020 de 24 de enero;
  4. d)Según el mencionado reglamento cualquier ciudadano puede presentar denuncia verbal o escrita con la única condición de que se cumpla con los requisitos establecidos en la norma, estando aquello en al art. 50 y siguientes del citado reglamento, de no cumplirse con la normativa la Autoridad Sumariante tiene el plazo de veinticuatro horas para observar y disponer que se subsane, y si no lo hace se declara por no presentada; sin embargo, eso no impide que el denunciante pueda volver a presentar nuevamente la denuncia conforme al Reglamento;
  5. e)De acuerdo al art. 180 de la CPE si la parte accionante no estaba de acuerdo con las resoluciones emitidas por su persona, debió impugnar la misma para que sea remitido a la Máxima Autoridad de la Entidad (MAE) donde trabajaba; es decir, ante el Fiscal General del Estado, en el tiempo que trabajó en dos casos se interpuso recurso jerárquico a la resolución de no presentada la denuncia; no obstante, la parte accionante no la planteó;
  6. f)Desempeñó sus funciones con sumo cuidado;
  7. g)No puede presentar las resoluciones que emitió porque ya no es funcionaria del Ministerio Público; y,
  8. h)Los denunciantes se deben sujetar al "art. 68.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público" que señala que cualquier resolución de la Autoridad Sumariante puede ser recurrida en el plazo de tres días y al no ser así, la resolución queda ejecutoriada.

A las preguntas de uno de los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz señaló que ante la acción de libertad planteada, que no es comprensible, indica que en el caso que se hubiera presentado una denuncia que la suscrita pudiera observar o declarar por no presentada, el denunciante pudo impugnar; y, que nunca en los cuatro años que estuvo como Autoridad Sumariante jamás detuvo a nadie.

I.2.3. Resolución

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