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1266/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1266/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2022-S4 Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 44466-2022-89-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 151/2021 de 1 de diciembre, cursante de fs. 32 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Poma Poma contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador; y, Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas; ambos, del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 12 a 17 vta.; el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo a memorándum SDAF/593 A-D/2020 de 1 de julio de 2020, fue contratado para el cargo de Analista III, bajo la dependencia de la Unidad de Mantenimiento y Reparaciones (Maestranza), de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, y al tener una hija nacida el 1 de marzo de 2021, le corresponde el pago de subsidio de lactancia devengados, de un total de siete meses, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del mismo año, que asciende a un monto total de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos); mismos que, al ser solicitados a las autoridades ahora demandadas, le señalan que "en cualquier momento entregarán" (sic); empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no recibió el indicado subsidio de lactancia; y solicita que, al no haber sido otorgados en especie y de manera oportuna, ahora sea en dinero.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela, consideró lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud, citando al efecto, los arts. 13, 15.1, 18.I, 35 al 44; 109 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponga la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares correspondientes. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 1 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31, presentes el accionante, asistido de su abogado y José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal; ausente, Geisel Marcelo Oliva Ruiz Secretario Departamental de Administración y Finanzas de la entidad mencionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso los términos de su demanda de acción tutelar y ampliándola señaló que, si bien los funcionarios del Gobierno Autónomo Departamental -ahora demandados-, aducen que, su persona presentó con anterioridad una acción de amparo constitucional; empero, en el mismo no se ingresó al fondo del asunto; además lo retiraron, porque era incómodo llevar adelante dicha acción tutelar con tres accionantes.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante memorial de 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 27 a 29, ratificada en audiencia, manifestó que:

  1. a)El solicitante de tutela, ya había interpuesto una acción de amparo constitucional por el mismo hecho y pidiendo el mismo monto de dinero, correspondiente a pagos de subsidios; un total de, cinco subsidios prenatal, una de natalidad y una de lactancia; sin embargo, luego de que la Sala Constitucional dictó una Resolución, retiró su demanda y volvió a interponer otra, pero ya de manera individual; el accionante no puede demandar dos veces por una misma acción; y,
  2. b)Citando a la "" sobre desistimiento; señaló que, en los casos en que la parte solicitante de tutela, formule su desistimiento o retiro de la demanda dentro de una acción tutelar, sea ante el Juez o Tribunal de Garantías, o en grado de revisión, ante este Tribunal, dicha pretensión debe ser aceptada sin ingresar a ningún estudio de fondo de la problemática planteada.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 151/2021 de 1 de diciembre, cursante de fs. 32 a 36 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que, la autoridad demandada en el plazo de veinte días hábiles, a partir de su legal notificación, proceda al pago del subsidio de lactancia de seis meses; debiendo ser, dichas compensaciones canceladas en dinero; y, denegó la tutela solicitada con relación al mes de noviembre del año precitado, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)El Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente; así como, la prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia;
  2. 2)Corresponde al empleador del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes, consistentes en subsidio prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad, hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales; esto se justifica , en la prioridad de resguardar el derecho a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por el interés superior; y
  3. 3)Tomando en cuenta la normativa internacional y nacional respecto a los derechos de la niñez y adolescencia, citó al art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989; en la que, señala: "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño" (sic). De igual modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)en su art. 19 "Derechos del niño. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado" (sic). En el mismo sentido el art. 58, 59 y 60 de la CPE, sobre la protección de la niña, niño y adolescente; y, citando al Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, referidos a las garantías de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, los cuales, gozan de las garantías constitucionales; y, sobre el derecho a la vida, a vivir en condiciones que garanticen una existencia digna.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Memorándum de Designación SDAF/593 A-D/2020 de 1 de julio de 2020, Juan Carlos Poma Poma -ahora accionante-, fue designado como Analista III-Maestranza, dependiente de la Unidad de Mantenimiento y Reparación, de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 4).

II.2. Cursa Certificado de Nacimiento, emitido el 21 de abril de 2021 por el Registro Civil, signado con el 172762, evidenciándose el nacimiento de AA el 5 de marzo del mismo año, hija del impetrante de tutela (fs. 3).

II.3. Mediante Calificación de Beneficios, emitido por la Caja de Salud CORDES el 21 de abril de 2021, señaló al Gobierno Autónomo indicado, que corresponde el pago de las asignaciones familiares a partir del 1 de igual mes y año hasta el 1 de marzo de 2022; debiendo cancelarse el subsidio de natalidad, correspondiente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos), en efectivo, por única vez, en favor del solicitante de tutela (fs. 7).

II.4. A través de Nota de 17 de noviembre de 2021, dirigida al Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el accionante requirió el pago de asignaciones familiares por subsidio de lactancia de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021; reiterada mediante nota de 26 de noviembre del mismo año (fs. 5 y 6).

II.5. Cursa Resolución 41/2021 de 28 de mayo, dictada por la Sala Constitucional Primera del Departamento de Beni, dictada ante la interposición de acción de amparo constitucional por parte de Juan Carlos Poma Poma contra José Alejandro Unzueta Shriqui, Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -ahora demandado- y Jhonny Paul Pinto Phillips, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno citado; en la que, se concedió la tutela impetrada y ordenó que los demandados en un plazo de veinte días hábiles a partir de su legal notificación, procedan al pago de los cinco subsidios prenatales, uno de natalidad y uno de lactancia, en razón de Bs2 000.- cada uno; haciéndose un total de Bs14 000.-, en favor del accionante, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero; sin costas, por ser excusable (fs. 8 a 11 vta.).

II.6. Por memorial de 19 de noviembre de 2021, dirigido a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; Juan Carlos Poma Poma -ahora accionante-, Fortino Pardaga Ayala y Jader Guzmán Correia, dentro de la acción de amparo constitucional, que presentaron contra José Alejandro Unzueta Shriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y Geisel Marcelo Oliva Ruiz Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno citado -autoridades ahora demandadas-, retiraron la demanda de acción de amparo constitucional, interpuesta el 12 de noviembre de 2021. Mediante Resolución 249/2021 de 22 de noviembre, la Sala Constitucional mencionada, aceptó el retiro y desistimiento de la acción de amparo constitucional indicada (fs. 25 a 26).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, denunció la vulneración del derecho a seguridad social, a la vida y a la salud de su hija; debido a que, las autoridades demandadas no cumplieron con el pago de las asignaciones familiares, referidos al subsidio de lactancia de siete meses, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021; hasta la interposición de la presente acción tutelar.

En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Seguridad social y excepción al principio de subsidiaridad

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