Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2022-S2 Sucre, 26 de septiembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 42435-2021-85-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 11/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Veronica Tonconi Quisbert en representación sin mandato de Omar Sillo Zanabria contra Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de mayo 2021, cursante de fs. 1 a 2, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue citado para una declaración informativa; sin embargo, la Fiscal de Materia asignada al caso ordenó su detención a partir de horas 10:45, por lo que fue conducido a celdas policiales, desconociendo hasta la interposición de la presente acción tutelar las razones de su detención, tampoco le indicaron su condición, ni cursa en sistema imputación alguna en su contra.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Consideró lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la libre locomoción, a los principios de celeridad, de igualdad, de seguridad jurídica y de "pronto despacho" citando al efecto los arts. 13, 14 parágrafos I, II, IV y V, 23.I, 24 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene le otorgue la libertad de manera inmediata por estar detenido indebidamente.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 19 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que:
- a)Fue denunciado el 14 de octubre de 2020, y perseguido de manera ilegal; por lo que, cumplido el plazo legal, el Juez de la causa conminó al Ministerio Público para que exponga el requerimiento conclusivo, mismo que fue presentado fuera del plazo establecido en el cuerpo adjetivo penal;
- b)La Fiscalía emitió una citación para su persona, y una vez que se presentó, fue aprehendido desde horas 10:45 hasta las 13:00; de manera que, habiéndose llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares, y haberse dispuesto su detención preventiva, este hecho se constituye en una vulneración del derecho al debido proceso, puesto que se incumplieron todos los mandatos establecidos en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- relativo a los plazos procesales; y,
- c)El Juez de la causa, con toda "celeridad" señaló audiencia de medidas cautelares de carácter personal.
I.2.2. Informe de la demandada
Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia, remitió informe escrito de 27 de mayo de 2021, cursante a fs. 7 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- 1)El accionante está siendo investigado por la presunta comisión del delito de trata de persona, tipificado en el art. 281 Bis del Código Penal (CP); por lo que, de acuerdo al cuaderno de investigaciones, todos los procedimientos fueron seguidos como lo establece la ley, sin vulnerar derechos y garantías;
- 2)En el presente caso no se lesionó ningún derecho con relación a la vida y la libertad; toda vez que, es un hecho donde se trata de personas con prueba de la declaración de la víctima y la denunciante en primera instancia;
- 3)La justicia constitucional deberá observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro del contexto; por lo que, debe garantizarse que las decisiones adoptadas por las autoridades jurisdiccionales sean producto de apreciaciones jurídicas objetivas;
- 4)Debe denegarse la tutela, puesto que su persona se sujetó a lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacional "394/2018 S2" y "017/2018", respeto a enfocar los hechos con perspectiva de género e interseccionalidad;
- 5)Asimismo, en audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, señaló que se le habría emanado varias citaciones al impetrante de tutela, mismo que proporcionó diferentes domicilios, e incluso uno inexistente, dilatando de esta manera el proceso; y,
- 6)La Resolución de imputación formal fue presentada en los plazos establecidos por ley, por lo que se celebró la audiencia de medidas cautelares de carácter real contra el antes mencionado el 26 de mayo de 2021.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos:
- i)Se debe tener presente que el ahora accionante fue detenido preventivamente de acuerdo a lo señalado en los arts. 250 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP);
- ii)El demandante de tutela refirió que cuando se presentó ante la Fiscalía habría sido aprehendido de una manera ilegal, al respecto la jurisprudencia constitucional contenida en la , haciendo referencia la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad señaló que los juzgados o tribunales constituidos en tribunales de garantías deben circunscribir sus actuaciones estrictamente a lo demandado en las acciones tutelares;
- iii)En el presente caso se tiene que el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz es el que estaría ejerciendo el control jurisdiccional de la causa; por lo que, el hoy peticionante de tutela debió haber acudido a instancias para reclamar la supuesta vulneración al derecho a la libertad, así como cualquier otra lesión a sus derechos o garantías constitucionales; y,
- iv)De acuerdo a lo establecido en los arts. 250 y 251 del CPP, en lo relativo al recurso de apelación incidental, el accionante puede solicitar la modificación de las medidas cautelares en cualquier momento que crea oportuno, y de igual manera puede plantear las apelaciones correspondientes.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 14 de octubre de 2020, firmado por Elba Sanjinez Bernal, Fiscal de Materia, en el cual informa al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones dentro del caso penal seguido contra Omar Sillo Zanabria -hoy accionante- (fs. 8).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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