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1272/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1272/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2022-S4 Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 44534-2022-90-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 132/21 de 1 de octubre de 2021, cursante de fs. 94 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Melisa Melgar Santa Cruz contra Luis Fernando Camacho Vaca, Gobernador del Gobierno Autónomo Deparatamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado 21 de septiembre de 2021, cursante de fs. 14 a 20, la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, el 4 de febrero de 2013, en el cargo de Profesional Experto; posteriormente, la rotaron al cargo de Profesional II hasta el 2 de junio de 2021, fecha en la que le entregaron su Memorando de desvinculación laboral, sin tomar en cuenta el régimen de estabilidad laboral que impera en el país reforzado con relación a la prohibición de despidos mientras dura la emergencia sanitaria; sin embargo, debido a intereses políticos y producto de los cambios de autoridades electas procedieron con su despido, atentando de esa manera contra su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral sin respetar lo que prevé el art. 48 de la Constitución Política del Estadio (CPE); es decir, que nadie puede ser despedido sin que exista una causa que esté determinada expresamente en la ley y de existir ésta debe ser acreditada en un debido proceso conforme el art. 115 de la Norma Suprema.

A partir de su despido arbitrario e ilegal, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su restitución a dicha Jefatura, quien pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad JDTSC/JCCHS/CONM 095/2021 de 26 de julio, misma que dispuso su reincorporación al mismo cargo que venía desarrollando dentro de la Institución; empero, el citado Gobierno, "EN FORMA PEDANTE, DESAFIANTE Y SOBERBIA, NOS INDICARON QUE ELLOS NO CUMPLIRAN CON NINGUNA RESOLUCION PORQUE ELLOS AGOTARIAN TODOS LOS RECURSOS" haciendo caso omiso a la mencionada Resolución, conforme se evidenció del Informe de Verificación JDTS/1/VER.REINC./LAB 122/2021 de 31 de agosto, emitido por Erich Yadir Morales Almanza Abogado Inspector; en el que, se estableció que el mencionado Gobierno, no dio cumplimiento a la citada Conminatoria, que ordenó su inmediata reincorporación laboral, con reposición de sueldos devengados y beneficios de ley; por tanto, el citado Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, incumplió lo ordenado en la conminatoria de referencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela, alegó lesionado sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, al empleo, a la salud, a la alimentación, a la vida y el reconocimiento a su personalidad, a la capacidad y a la dignidad; citando al efecto los arts. 13, 14. I y II, 15, 16. I y II, 18, 46, 48. I y VI, 49. III, 50, 62 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el cumplimiento de la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM 095/2021 y se disponga su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba al momento de su desvinculación más el pago de sus sueldos devengados y por devengarse, al reconocimiento cumplimiento y restitución de sus derechos, mencionando al efecto como jurisprudencia constitucional las y 0016/20018 de 3 de marzo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 91 a 93 vta., presente la accionante asistida por su abogado y el demandado a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, se ratificó de forma íntegra en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Fernando Camacho Vaca, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a través de su representante legal -Manuel Mauricio Aguirre Melgar-, por informe escrito de 1 de octubre de 2021, cursante de fs. 83 a 90, alegó que:

  1. a)Melisa Melgar Santa Cruz -ahora accionante-, fue designada como Profesional Experto el 28 de enero de 2013, mediante Memorando de designación D.RR.HH 17/13, con el ítem SM III, para desempeñar funciones en el Equipo de Control Ambiental - Dirección de Tierras y Calidad Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; sin embargo, en razón a que su cargo es de libre nombramiento y de libre remoción, mediante "MEMO DE BAJA" D.RR.HH.039/21 de 18 de mayo de 2021, el citado Gobierno, prescindió de sus servicios; por ello, la ahora accionante acudió al Ministerio de Trabajo;
  2. b)Recibida la notificación para la audiencia convocada por el Inspector de Trabajo, la Dirección de Asuntos Contenciosos dependiente del Servicio Jurídico Departamental, realizó una consulta sobre la situación de la denunciante ante la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) del mencionado Gobierno, recibiendo como respuesta la Comunicación Interna C.I.D.RR.HH. 603/2021 de 8 de julio, con los siguientes argumentos:
  3. b.1)Melisa Melgar Santa Cruz, hasta la fecha de su desvinculación no ha sido incorporada a la carrera administrativa, ni goza de ningún tipo de inamovilidad funcionaria;
  4. b.2)El régimen aplicable para el desempeño de funciones para la impetrante de tutela, es de libre nombramiento de acuerdo a lo establecido en el art. 9 inciso c) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, el art. 5 inciso c) y art. 71 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público; y,
  5. b.3)La elaboración del Memorando de Baja: "MEMO DE BAJA" D.RR.HH. 039/21 de 18 de mayo de 2021, corresponde al Informe Legal: IL.RRHH 2021 008/MCM de la Dirección de RR.HH., demostrándose que, hasta la fecha en la que se produjo la desvinculación de la ex funcionaria del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, no tenía conocimiento de manera formal, sobre algún tipo de inamovilidad funcionaria a favor de Melisa Melgar Santa Cruz;
  6. c)Sobre la inamovilidad laboral de funcionarios, solo bajo las condiciones especiales de embarazo, discapacidad, enfermedad y carrera administrativa, la norma jurídica desarrollada ampliamente por la jurisprudencia, determinó causales de inamovilidad laboral específicos y que deben ser acreditadas por quienes lo solicitan, citando al efecto los arts. 48.VI, 71. I. II y III de la CPE; 1, 2 y 3 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; art. 2. I y II que modifica el art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004; art. 34. I y II de la Ley General del Trabajo (LGT); art. 22 del DS 1893 de 12 de febrero de 2014, y, numeral IV del art. De la Ley 1223 de 5 de septiembre de 2019;
  7. d)Sobre la naturaleza de los funcionarios de la Gestión Pública el ordenamiento jurídico, en relación a los funcionarios públicos, no están amparados bajo la Ley General del Trabajo como lo prevé el art. 1 del DS de 23 de agosto de 1943 -Reglamento de la Ley General del Trabajo- y el art. 3 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público;
  8. e)Sobre la incorporación a la carrera administrativa, tenemos la disposición final séptima I y II de la Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020; en el caso particular, la accionante, no goza de estabilidad laboral; toda vez que, sus derechos laborales no se encuentran contemplados en la Ley General del Trabajo, sino más bien se encuentra dentro de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público;
  9. f)De los servidores públicos provisorios, la justicia constitucional ha sido clara, citando al efecto la ;
  10. g)Del plazo para la emisión de la Conminatoria Laboral, de conformidad a los antecedentes del proceso administrativo llevado a cabo en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el 6 de julio de 2021, se llevó a cabo la audiencia de conciliación producto de la única citación emitida por el Inspector de Trabajo, Ernesto Gutiérrez Iquize;
  11. h)La Conminatoria de Reincorporación Laboral 095/2021, fue notificada el 19 de agosto de 2021; razón por la cual, dicha resolución no puede ser ejecutada por carecer de EFICACIA JURÍDICA de conformidad a lo descrito en el ; y,
  12. i)En relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones, el citado Gobierno, por memorial de 8 de julio de 2021, solicitó la declinatoria de competencia a la Jefatura Departamental del Trabajo; sin embargo, la Conminatoria de Reincorporación "095/2021 de 26 de julio de 2021" no hizo mención en ninguna de sus partes algún procedimiento de lo solicitado; asimismo, el mencionado Gobierno, presentó memorial el 12 de julio de 2021, a la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitando se pronuncie sobre el memorial de 8 del mismo mes y año; empero, no fue respondido ni mencionada en la Resolución de Conminatoria 031/2021, indicando al respecto la , citada y reiterada por las , y y las , , y , entre otras; por consiguiente, solicitó se deniegue la presente acción de amparo constitucional y la anulación de la Conminatoria de Reincorporación 095/2021, emitida por la Dirección Departamental de Trabajo de Santa Cruz.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 132/21 de 1 de octubre de 2021, cursante de fs. 94 a 96 vta., concedió la tutela solicitada con carácter provisional solicitada por Melisa Melgar Santa Cruz; en consecuencia, ordenó el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación laboral 95/2021 de 26 de julio, mientras esté vigente la misma; y en el marco del acervo probatorio que amerita la cuantificación de sueldos devengados, la accionante deberá acudir ante la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, siendo menester establecer y aclarar que el Tribunal de Garantías ordena el cumplimiento de la totalidad de la conminatoria de reincorporación laboral de carácter provisional mientras tanto quede vigente y latente dicha resolución determinación, con base a los siguientes fundamentos:

  1. a)En el presente caso, se demandó el cumplimiento de la citada Conminatoria de Reincorporación 095/2021, conforme al art. Único del DS 0495 en vigencia, no existiendo otro medio o recurso legal para impugnar el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
  2. b)El derecho al trabajo se debe tutelar como un derecho primigenio, así lo prevé el art. 46 y ss de la CPE y la Resolución 01/2021 de 16 de junio, que unificó la Doctrina Constitucional aplicable al régimen de las conminatorias de reincorporación laboral, resolución que es de cumplimiento obligatorio conforme lo establece el art. 203 de la Norma Suprema, citando al efecto la ,
  3. c)Bajo dicho entendimiento, el Tribunal de Garantías debe hacer cumplir las conminatorias; sin embargo, por tratarse de derechos que deben ser protegidos de manera prioritaria como ser el derecho al trabajo vinculado con el derecho a la vida, salud, a la familia, a vivir con dignidad a través de un salario justo y equitativo, se entiende que debe tutelarse el derecho al trabajo; en el caso particular, la ahora accionante de tutela, manifestó que se lesionaron sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; consecuentemente, bajo ese entendimiento y tomando en cuenta que la conminatoria debe ser cumplida de manera integral; la presente solicitud de acción de amparo constitucional debe ser concedida de manera provisional mientras que las partes acudan a las instancias correspondientes como lo mencionó la Resolución de Unificación de la Doctrina Constitucional, a efecto de hacer prevalecer sus derechos; y,
  4. d)En el entendido de que la conminatoria es genérica, porque manifestó que debe reincorporarse a la trabajadora en su fuente de trabajo en las mismas condiciones y salario con el que contaba y con el mismo nivel salarial; sin embargo, no indicó la nomenclatura que tiene que ver con la cuantificación de los salarios devengados; en ese sentido, la ahora accionante de tutela debe acudir a la vía administrativa correspondiente. II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Memorandum "MEMO DE BAJA" D.RR.HH. 039/21 de 18 de mayo de 2021, emitido por Luis Fernando Camacho Vaca, Gobernador, del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, -ahora demandado-, hizo conocer a Melisa Melgar Santa Cruz -ahora accionante- su desvinculación de su fuente laboral que venía ejerciendo como Profesional II, dependiente de la Dirección de Calidad Ambiental del citado Gobierno (fs. 3).

II.2. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral IDTSC/JCCHS/CONM.095/2021 de 26 de julio, de reincorporación por despido injustificado, Julio César Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, determinó conminar a la autoridad demandada de manera inmediata, reincorporar a Melisa Melgar Santa Cruz -ahora accionante- a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponde por ley (fs. 7 a 8).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La impetrante de tutela, alegó lesionado sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, al empleo, a la salud, a la alimentación, a la vida y el reconocimiento a su personalidad, a la capacidad y a la dignidad; toda vez que, al haber sido despedida de su fuente laboral sin ninguna causa justificada por el Gobernador, del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, repartición estatal que emitió la "Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral IDTSC/JCCHS/CONM.095/2021 de 26 de julio", por despido injustificado, ordenando su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido; sin embargo, la mencionada autoridad demandada en conocimiento de dicha determinación, no la cumplió hasta la presentación de esta acción de defensa -21 de septiembre de 2021-.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral

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