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1274/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1274/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2022-S4 Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 44566-2022-90-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 0127/2021 de 6 de diciembre, cursante de fs. 341 a 345 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Antonio Araníbar Calancha, Presidente del Tribunal de Honor del Club Deportivo San José contra Ángel Fernando Costas Sarmiento, Presidente, Marco Rodríguez Ibáñez, Vicepresidente, Jaime Cornejo Parra, Director División Profesional, Antonio Decormis Ballón, Director de la División Profesional, Lily Rocabado de Hurtado, Directora de la División Aficionados y, Rolando Aramayo Velasco, Director de la División Aficionados todos del Comité Ejecutivo de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados, el 16 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 174 a 181; y, los de subsanación del 19 y 22 del mismo mes y año (fs. 184 vta., 193 a 200 vta., 203 a 204.), el accionante, manifiesta lo siguiente argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Congreso Ordinario realizado en la ciudad de Cochabamba, el 29 de mayo de 2017, la FBF aprobó un nuevo Estatuto Orgánico sin ninguna consideración de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas -Ley 351 de 19 de marzo de 2013-; el mismo que, se encuentra en trámite de adecuación desde el 25 de octubre de 2019, en el Viceministerio de Autonomías conforme a la mencionada Ley.

En ese mismo sentido, en la ciudad de Tarija, el 29 de noviembre de 2019, se aprobó otro Estatuto Orgánico y Reglamento de FBF, sin ninguna consideración, demostrando nuevamente a la mencionada Federación que son un Estado independiente dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, al poner en vigencia, ignorando totalmente la aplicación de las Leyes; y lo que es peor, el Estatuto y Reglamento se lo aplicó "sínicamente" en beneficio del Comité Ejecutivo de la FBF, electo con el anterior y sin personalidad jurídica; lo que, invalida todos los hechos y actos realizados hasta la fecha.

El Congreso Ordinario de 29 de abril de 2019, fue impugnado por varios miembros; en particular, el de la Asociación de Futbol de La Paz, miembros de la FBF; que hasta la fecha, tampoco dio una respuesta; dando a entender que, la impugnación habría sido denegada.

Agrego que, el 25 de febrero de 2021, cuando se aprobó la Convocatoria y el Reglamento General del Campeonato de igual año, para la División Profesional, todos los actos de quienes fungieron como integrantes del Comité Ejecutivo de la FBF, eran ilegales; siendo que, la primera elección se realizó el 10 de abril de 2018, en aplicación del Estatuto de la FBF, aprobado en mayo de 2017; y la segunda elección, "simplemente" la del Presidente ante el fallecimiento del anterior electo César Salinas Sinka, se realizó en aplicación del Estatuto y Reglamento de la FBF aprobado el año 2019, quedando conformado el Comité Ejecutivo de la siguiente manera:

  1. a)Presidente (División Profesional) Ángel Fernando Costa Sarmiento;
  2. b)Primer Vicepresidente (División aficionado) Marco Rodríguez Ibáñez, electo en abril de 2018;
  3. c)Director (División Profesional) Jaime Cornejo Parra, electo en abril de 2018;
  4. d)Director (División Profesional), Antonio Decormis Ballón, electo en abril de 2018;
  5. e)Directora (División Aficionados), Lily Rocabado de Hurtado, electa en abril de 2018; y,
  6. f)Director (División Aficionados), Rolando Aramayo Velasco, electo en abril de 2018).

Finalmente, habiendo tomado conocimiento de la determinación adoptada e inducida por el Comité Ejecutivo de la FBF, de la aprobación de la Convocatoria y el Reglamento General del Campeonato de la División Profesional 2021, aplicando un Estatuto y Reglamento no habilitado conforme a Ley, anula todos los actos realizados por el mencionado Comité Ejecutivo de la FBF y sus miembros desde mayo de 2017, se constituyó en una determinación ilegal por haber infringido el principio de seguridad jurídica del Club San José como miembro de la FBF.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, señalo como lesionado su derecho al "incumplimiento del legal Estatuto y Reglamento de la FBF 2002," y su "garantía constitucional de la irretroactividad de la norma", citando al efecto los arts. 14 III, IV y V, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicito se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:

  1. 1)Dejar sin efecto la determinación inducida por el Comité Ejecutivo de la FBF de 25 de febrero de 2021; a través de la cual, se aprobó la Convocatoria y el Reglamento General del Campeonato 2021, de la División Profesional, al estar fuera del marco constitucional, legal y de la aplicación del Estatuto y Reglamento de la FBF 2002, legalmente aprobado y reconocido por la instancia legal del Estado Plurinacional y no por simples congresos ordinarios que no otorgan la personalidad jurídica de una institución así como es el caso de la Federación Boliviana de Futbol; asimismo, dejar sin efecto todos los actos institucionales y administrativos realizados por el Comité Ejecutivo de la FBF posterior al 10 de abril de 2018, incluyendo las determinaciones adoptadas en los distintos congresos de la FBF, al estar plenamente demostrado los vicios de legalidad y legitimidad, al igual que los actos administrativos e institucionales realizados por el Comité Ejecutivo de la FBF y todas las determinaciones de Congresos Ordinarios y Extraordinarios, como también los Consejos Superiores de las Divisiones Profesional y Aficionados y Órganos de la FBF;
  2. 2)Ordenar a los miembros del Comité Ejecutivo de la FBF, dejar de manera inmediata los cargos que fungen de manera ilegal y se constituya una comisión ad-hoc en aplicación del Estatuto y Reglamento de la FBF 2002;
  3. 3)En cumplimiento a lo establecido en el Estatuto Orgánico y el Reglamento, se ordene al Banco Mercantil Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A.) la inhabilitación de la firma de Ángel Fernando Costa Sarmiento, en su calidad de Presidente de la FBF en todas las cuentas existentes a nombre de la mencionada institución, tanto en moneda nacional como extranjera o de cualquier otra persona que tenga firma habilitada a dichos efectos; y,
  4. 4)Se condene al pago de costas y costos procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 6 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 321 a 340, en presencia de la parte accionante asistida de su abogado, presentes los representantes y apoderados de los miembros del Comité Ejecutivo de la FBF, así como el apoderado del tercero interesado TIGO, ausentes los otros terceros interesados representantes de los Clubes de la Liga del Fútbol boliviano, tampoco el representante de FABOL.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial expresado en su acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Fernando Costa Sarmiento, Presidente de la Federación Boliviana de Futbol, a través de su abogado apoderado en la presente audiencia de consideración de la acción de defensa, indicó que:

  1. i)La disposición tercera de la ley 351, indica que, para fines de registro no de otorgación de personería jurídica "para fines de registro, las personas colectivas que desarrollan actividades en más de uno de los departamentos deben enviar una copia legalizada a la unidad de personerías jurídicas para su registro" no para la otorgación de personería jurídica. La FBF, está registrada en el Viceministerio de Autonomías y por tanto está funcionando legalmente, más aun cuando la Ley de Deportes en su art. 12, establece que la "Federación Boliviana de Futbol es una institución afiliada a la CONMEBOL y se rige de manera general a la normativa FIFA";
  2. ii)Si no quieren hacer valer el registro en el Viceministerio de Autonomías y la personería jurídica otorgada por el Estado boliviano, una ley de la República les otorga y reconoce que son la FBF, ahora cual el objetivo de Ernesto Araníbar Calancha y los miembros del Tribunal de Honor en desconocer la legalidad de la FBF, si esta legalidad, hace más de un mes y medio ellos estaban con la Federación Boliviana de Fútbol y hoy piden que los recurso económicos del Club San José sean depositados a cuentas particulares;
  3. iii)El dinero como medida cautelar establecido por la Sala Constitucional Segunda lo tiene la Federación Boliviana de Fútbol, existen órdenes judiciales y administrativas ejecutoriadas que deben de realizar los pagos a impuestos nacionales, "el Club San José debe más de once millones a impuestos nacionales";
  4. iv)El Tribunal de Honor hace más de un mes atrás los reconoció como FBF, así mismo, solicitaron que se les entregue dinero del campeonato que ellos ahora observan; pues, el Club José aprobó la convocatoria "en el mes de febrero de 2021".

Por otra parte, el abogado y apoderado del Comité Ejecutivo de la Federación Boliviana de Futbol, a su turno, manifestó que:

  1. a)El Club San José, a partir de Ernesto Araníbar Calancha, como miembro y asociado, refirió que el acto vulneratorio data del 25 de febrero de 2021 y bajo los lineamientos constitucionales establecidos por el constituyente en el precepto descrito en el art. 129 parágrafo II y art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), los tiempos vinculados a la posibilidad de poder solicitar tutela han sido presentados de manera extemporánea; pues, según el criterio del propio accionante estos actos son de la mencionada fecha; por tanto, el plazo para interponer la presente acción de amparo constitucional debió haber sido el 25 de agosto de 2021;
  2. b)En el presente caso, el principio de inmediatez está siendo infringido por el hoy accionante y de todos los miembros del Tribunal de Honor y la falta de identificación de derechos y garantías con relevancia constitucional no pueden ser otorgados conforme a una tutela;
  3. c)En relación al principio de retroactividad de la ley -art. 123 de la CPE- el hoy accionante habla de un acto vulneratorio de 25 de febrero de 2021; por tanto, no existe posibilidad real de lesión al mencionado principio de retroactividad; en el presente caso, debieron haber demostrado una disposición posterior al 25 de febrero de 2021, sin embargo no existe puesto que, el Club San José continuaba jugando con el plantel de The Stronger, siendo partícipe activo del campeonato profesional de la liga boliviana, convalidando ellos mismos todos los actos; sin embargo, jugaron todo el partido y recibieron todas las dádivas y beneficios del campeonato;
  4. d)El Club San José debió acudir a los parámetros de la "CONMEBOL", mecanismos de procesos deportivos a los cuales debe de seguir cualquier institución que conforme parte de la FBF, pues la justicia constitucional no puede inmiscuirse en estos temas, no está permitido a la justicia constitucional establecer sus lineamientos de intervención ante la denuncia de supuestos actos que además no tiene la forma repetitiva y la relevancia constitucional, siendo en el caso particular, la presentación de la acción tutelar de manera extemporánea; y,
  5. e)El hoy accionante, observó los Reglamentos que no estuvieron del todo habilitados conforme a la Ley 351; sin embargo, existe un Decreto Supremo (DS) 4353 de 29 de septiembre de 2020 que establece un plazo de veintiocho meses para poder regularizar cualquier observación, encontrándose en vigencia de cualquier plazo que hubiese sido observado por el plantel de San José.

Matías Mendoza Sandoval en representación del Comité Ejecutivo de la Federación Boliviana de Fútbol, refirió lo siguiente:

  1. 1)La acción de amparo constitucional adolece de varias falencias, de fondo y forma; en cuanto a la forma, el plazo que tenía el accionante, ha sido considerado desde que tuvieron conocimiento de la Convocatoria de 25 de febrero de 2021, sobre el congreso que ha dado lugar al campeonato de futbol del presente año de la FBF;
  2. 2)El 1 de julio de 2021, el accionante remitió una nota al Comité Ejecutivo de la Federación y alegó que este envió esta referido a la suspensión de plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional;
  3. 3)El hecho aconteció el 25 de febrero de 2021; sin embargo, el hoy accionante alegó que, el 25 de septiembre del mismo año habría tenido conocimiento, lo cual es falso; por tanto, no tomó en cuenta el plazo que tenía para interponer la presente acción tutelar;
  4. 4)Respecto a la subsidiariedad, el accionante refiere que la FBF cometió acciones ilegales y que estuviera convocando a ilegalmente a congresos y que se realizó un torneo de futbol ilegal; empero, todas estas supuestas irregularidades debieron ser de conocimiento de la autoridad competente ordinaria y no mal utilizar al Tribunal de garantías constitucionales;
  5. 5)Sobre el Estatuto de la FBF y su Reglamento, según la Ley 351, se cuentan con plazos para que las personas jurídicas puedan adecuar sus Estatutos y sus normas; en ese sentido, existe una nota de 29 de noviembre de 2021, la misma que contempla dichos extremos, desvirtuando por completo las supuestas ilegalidades que manifiesta el accionante; y,
  6. 6)Las actuaciones de la FBF se encuentran dentro de la normativa nacional y adecuadas a la normativa internacional por las que se rigen; en ese sentido, se estarían lesionando derechos de otros Clubes deportivos, terceros interesados, como son la Empresa TIGO y FABOL; por lo que, el Club San José con esta acción tutelar está pretendiendo desconocer los derechos de todos los otros Clubes; asimismo, vulnerar sus derechos económicos incluyendo al propio Club de San José que recibieron por parte de la Empresa TIGO montos de dinero por la transmisión de partidos de futbol a su favor; por ello, solicita se deniegue la presente acción tutelar.

Por su parte Cristhian Camacho, abogado y apoderado del Comité Ejecutivo de la FBF, en audiencia de esta acción, manifestó lo siguiente:

  1. i)Ernesto Araníbar Calancha -hoy accionante- señaló que en su calidad de asociado, conforme lo señalado en el Estatuto y Reglamento del Club San José, en la Asamblea realizada el mes de septiembre de 2021, "tomó conocimiento que para el inicio del presente torneo en fecha 25" "el Comité Ejecutivo 1:09:39, una reunión para la iniciación del campeonato", es decir que, el accionante ya habría tomado conocimiento de esta situación; y,
  2. ii)El accionante, manifestó que se enteró en una Asamblea del mes de septiembre; posteriormente, con una nota indicó que el mes de julio se habría puesto a conocimiento de la Federación, y como otro elemento, el Club San José participó de la reunión de 25 de febrero de 2021, y dio absoluta conformidad a todo lo desarrollado, perjudicando al sistema judicial y provocando vulneraciones de derechos de los terceros, pretendiendo dejar sin efecto la Convocatoria del mencionado campeonato.

Por su parte, el abogado y apoderado del tercero interesado de la Empresa TIGO, en audiencia de amparo constitucional refirió lo siguiente:

  1. a)Existen presupuestos procesales que han sido incumplidos, el primero, está referido a la principio de inmediatez que pretende impedir que cuando se alega una violación de un acto que se extiende por más de seis meses, puede ser sometido a la jurisdicción constitucional, en el presente caso, el petitorio en la acción tutelar es dejar sin efecto la "terminación" de 25 de febrero de 2021, por la cual, se aprobó la Convocatoria de Reglamento General del Campeonato 2021;
  2. b)Cuando se presentó la presente acción de amparo constitucional -22 de noviembre de 2021-, desde el 25 de febrero hasta el 22 de noviembre, transcurrieron más de ocho meses; consiguientemente, el accionante de tutela no vino a título personal y el Club San José se enteró de la Convocatoria el mismo 25 de febrero de 2021, lleva la firma de puño y letra y aclaración de Ximena Patricia Flores de Soruco, la cual fue aprobado en la ciudad de La Paz en una reunión del Consejo de División Profesional de 25 de febrero de 2021;
  3. c)No se puede alegar que, el Club San José recién conoció el Reglamento el 29 de septiembre de 2021, porque ya lo suscribió la representante; tampoco, alegar que el cambio de la Directiva hace que pueda reiniciar; por tanto, cualquier entidad asociativa es de continuidad de una gestión y que dichos actos han sido realizados por los asesores y generan estado; en este caso, se suscribió el Reglamento y por ende el cómputo del plazo de los seis meses no puede ser soslayado;
  4. d)El art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), hace inviable e improcedente cualquier reclamo cuando existe actos consentidos; por tanto, el Club San José al haber participado del campeonato aceptó y utilizó el Reglamento; y,
  5. e)El art. 76 del Reglamento del Estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol, señala que todo recurso contra una decisión firme y vinculante de la FIFA, CONMEBOL o de la Federación Boliviana de Fútbol y de sus órganos jurisdiccionales se presentarán ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo; por tanto, si el accionante consideraba que la decisión era firme y no podía ser controvertida en el ordenamiento interno de la Federación -que parece ser lo que afirman el accionante en su acción-, éste tenía un mecanismo adicional para impugnar la decisión que consideraba ilegal; sin embargo, no lo hizo, directamente acudió a la acción de amparo constitucional.

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