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TCP

1275/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Declaración 1275/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 44570-2022-90-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05/21 de 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 90 a 93, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Gonzales Jiménez, Julio César Mamani Caballero, Alina Novak Viricochea, Mary Nogales Ferrufino, Roger Coronado Álvarez, Elías Andrade Torrico, Armando García Lovera, Zulma Medina Cortez, Ángel Mollinedo Martínez, Barwin Rivero Gonzáles, Esteban Ovale Núñez y, Olivia Albarado Céspedes contra Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2021, cursante de fs. 45 a 63; los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Raúl Gonzales Jiménez, Julio César Mamani Caballero, Alina Novak Viricochea, Mary Nogales Ferrufino, Roger Coronado Álvarez, Elías Andrade Torrico, Armando García Lovera, Zulma Medina Cortez, Ángel Mollinedo Martínez, Barwin Rivero Gonzáles, Esteban Ovale Núñez y, Olivia Albarado Céspedes, trabajaron en el Gobierno Autónomo Municipal de Montero; hasta que, entre el 20 de mayo de 2021 y 4 de junio de la misma gestión, fueron despedidos de forma arbitraria; sin que medie razón alguna, vulnerando su derecho a la estabilidad laboral y al debido proceso; razón por la cual, acudieron ante la Jefatura Regional de Trabajo de Montero para solicitar sus reincorporaciones, instancia que emitió Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Estabilidad Laboral RNC/15/2021 de 15 de julio; determinación que, no fue cumplida por la autoridad municipal demandada hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo digno, a la seguridad social, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, 46.I y II y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se instruya lo siguiente:

  1. a)El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Estabilidad Laboral RNC/15/2021; y,
  2. b)El pago de salarios y derechos laborales devengados, desde la fecha del retiro laboral hasta su efectiva reincorporación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual de 30 de noviembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 87 a 89, ausentes los accionantes y la autoridad demandada; pese a su legal notificación, cursante de fs. 77 a 82; y, a fs. 86, respectivamente.

En audiencia, Jorge Conrrado Fortún Durán, se presentó como abogado de la autoridad demandada; indicando que, el informe escrito respectivo se envió al celular del Secretario del Juzgado que conoce la causa; sin embargo, no presentó poder para actuar a nombre de la autoridad demandada; por lo que, no se tomó en cuenta dicho informe.

I.2.1. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo de Montero

El Jefe Regional de Trabajo de Montero no presentó informe escrito alguno, ni concurrió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, no obstante su legal notificación cursante a fs. 84.

I.2.2. Resolución

El Juez Público de Familia Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 05/21 de 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 90 a 93, concedió la tutela solicitada por los accionantes, disponiendo que Regys Medina Paz, en su calidad de representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del indicado departamento, cumpla con la Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Estabilidad Laboral RNC/15/2021, bajo los siguientes argumentos:

  1. 1)El art. 36 numeral 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que, la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia;
  2. 2)El ente municipal señalado, representado por la ahora autoridad demandada no informó, ni adjuntó prueba alguna que acredite que los accionantes fueron desvinculados por causas justificadas;
  3. 3)Si bien el abogado de la parte demandante ingresó a audiencia virtual, éste no acreditó su representación; por lo cual, no cumplió con los presupuestos que hubiesen permitido su intervención en audiencia; y,
  4. 4)La autoridad demandada no informó las causales, razones, ni motivos que justifiquen el incumplimiento de lo determinado en la Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Estabilidad Laboral RNC/15/2021; por lo tanto, concluyó que resulta evidente la vulneración al derecho al trabajo digno, a la seguridad social, a la salud y a la vida por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Estabilidad Laboral RNC/15/2021 de 15 de julio, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz; por la que, se conminó a Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del mismo departamento a la reincorporación de los trabajadores Raúl Gonzales Jiménez, Esteban Ovales Nuñez, Edy Sandra Angélica Pocube Justiniano, Melanio Suarez Moreno, Florangely Montaño Centeno, Ángel Mollinedo Martínez, Zulma Medina Cortez, Armando Garcia Lovera, Elías Andrade Torrico, Olivia Albarado Céspedes, Roger Coronado Alvarez, Mary Nogales Ferrufino, Barwin Rivero Gonzales, Alina Novak Viricochea y Julio Cesar Mamani Carballo, en el mismo puesto que ocupaban al momento de sus despidos, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables a partir de su legal notificación (fs. 41 a 42).

II.2. Consta notificación de 16 de julio de 2021 con Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Estabilidad Laboral RNC/15/2021, emitida por la Jefatura Departamental Regional de Trabajo de Montero, realizada al Gobierno Autónomo Municipal de la misma localidad del departamento de Santa Cruz (fs. 40).

II.3. Cursa Informe de verificación de Conminatoria de reincorporación INF. VERF./015/2021 de 23 de julio, suscrito por Gabriel Montero Padilla, Inspector de Trabajo, de la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz; el cual concluyó que el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del mismo departamento no dio cumplimiento a lo dispuesto por la Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Estabilidad Laboral RNC/15/2021 (fs. 43 a 44).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo digno, a la seguridad social, a la salud y a la vida; toda vez que, no obstante haberse emitido la Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Estabilidad Laboral RNC/15/2021 en su favor, dicha determinación no fue cumplida por el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz.

En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Sobre la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral

Partiendo de un análisis comparativo y valorativo de la jurisprudencia constitucional referida al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, la Sala Plena del Tribunal Constitucional, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021 de 16 de junio, advirtiendo la existencia de precedentes contradictorios, efectuó un análisis diacrónico de las líneas jurisprudenciales sobre el tema, destacando la protección que brinda el Estado boliviano a través de la emisión de normas que garantizan el respeto y protección de los derechos de las trabajadoras y trabajadores, así como su realización; estableciendo además, que corresponde a los órganos encargados de resolver conflictos laborales -administrativos o judiciales-, interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico bajo los principios de protección a las trabajadoras y trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión del onus probandi.

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