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TCP

1276/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1276/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2022-S2 Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 42214-2021-85-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 08/2021 de 4 de agosto, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Willy Pantoja Sarzuri contra Jorge Adalberto Quino Espejo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2021, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estando detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a fin de beneficiarse con el indulto dispuesto por el Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero de 2021; el 22 de julio del referido año, solicitó certificaciones a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, que mereció respuesta por parte de la Secretaria, que dicha petición seguía en despacho; pese a que transcurrieron diez días hábiles desde su requerimiento, sin que hasta a la fecha de presentación de esta acción de libertad hubieran sido entregadas las literales impetradas; no obstante, que su persona se encontraba delicado de salud, y que las mismas debieron franquearse en el término de veinticuatro horas.

Dicha omisión vulneró e incumplió la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, así como, la celeridad procesal, eludiendo su derecho a una protección oportuna en el marco de la Constitución Política del Estado, e impidiendo se acoja al indulto correspondiente con el fin de recuperar su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la salud, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y, al juez competente e imparcial; y, de los principios de celeridad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que "...EN EL DIA SE EXTIENDA LA CERTIFICACIÓN SOLICITADA EN FECHA 22DE JULIO PARAS PODER ACOGERSE AL INDULTO" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de agosto de 2021, conforme consta en acta cursante a fs. 18 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, señaló que se sujetaba a lo que determine ese Tribunal; en razón a que, la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a raíz de la notificación con el presente mecanismo de defensa, realizó la entrega de la documentación requerida.

I.2.2. Informe del demandado

Iván Ramiro Campero Villalba, Decano en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe escrito presentado el 4 de agosto de 2021, cursante a fs. 17 y vta., expresó que:

  1. a)Mediante providencia de 23 de julio de igual año, en el marco del Decreto Presidencial 4461 y el Instructivo 11/2021 -no señala fecha- expedido por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual determinó que los Juzgados de Ejecución Penal de El Alto y del departamento de La Paz, así como, la Jefatura de Servicios Judiciales certifiquen el detalle de condenas y procesos penales vigentes; se dispuso la emisión de las certificaciones pedidas por el accionante; sin embargo, la precitada Jefatura presentó su informe recién "ayer" a horas 11:00; por tal razón, mediante providencia de 4 de agosto del mismo año, se ordenó hacerle conocer dicha información al aludido, encontrándose en Ventanilla de correspondencia del señalado Tribunal Departamental de Justicia, para la entrega respectiva; y,
  2. b)La Presidencia del indicado Tribunal Departamental de Justicia, cumplió con la emisión de las providencias en el plazo de veinticuatro horas; empero, por el arduo trabajo que desarrollan las autoridades jurisdiccionales y la aludida Jefatura, no se cumplió con el término concedido; situación que escapaba a su responsabilidad; en consecuencia, correspondía dictar resolución de acuerdo a los antecedentes presentados conforme a derecho.

Jorge Adalberto Quino Espejo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no remitió informe escrito alguno ni concurrió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 5. I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2021 de 4 de agosto, cursante de fs. 19 a 21 vta. -suscrito únicamente por el relator-, concedió la tutela solicitada, disponiendo se notifique al "...Dr. Herland Julio Rodríguez Lafuente en su calidad de Jefe de Servicio Judiciales, para que cumpla con sus funciones y emita sus informes dentro de los plazos concedidos por la autoridad jurisdiccional, más aun cuando de por medio se encuentra vinculada la petición de una persona privada de libertad" (sic); determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)La solicitud presentada el 22 de julio de igual año, por el accionante, impetrando certificación que acredite el detalle de condenas y procesos penales vigentes en su contra, así como, de los delitos por los que se encontraba condenado, fue providenciada por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, mediante decreto de 23 del mes y año indicados, señalando que esa información detallada sea remitida en el plazo de veinticuatro horas por la Jefatura de Servicios Judiciales y los diferentes juzgados de ejecución penal del prenombrado departamento, notificadas dichas reparticiones la misma fecha, remitieron lo requerido solamente los mencionados juzgados; empero, la citada Jefatura, retrasó, retardó y omitió realizar dicha respuesta, para recién expedirla luego de la interposición de la presente acción de libertad;
  2. 2)Todas las autoridades involucradas en la petición de una persona que solicita un beneficio de indulto para recuperar su libertad, deben actuar con prontitud y debida diligencia por ser indispensables para recobrarla, de igual manera, en el despacho de providencias, instructivos y decretos, no solo limitarse a su pronunciamiento formal, sino asegurar la ejecución efectiva de sus órdenes a través del control y seguimiento riguroso de sus imparticiones; y,
  3. 3)Pese que el acto vulneratorio cesó con posterioridad a la formulación de esta acción tutelar, amerita llamar la atención a "...Dr. Herland Julio Rodríguez Lafuente..." (sic), exhortándole a evitar que se reiteren conductas que lesionen los derechos que protege el derecho a la libertad, y cuidar que a futuro se repitan y reproduzcan actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción.

Mediante Voto Fundamentado de Disidencia de 13 de agosto de 2021, Iván Elmer Perales Fonseca, miembro del Tribunal de garantías, expresó su desacuerdo en relación a la llamada de atención y exhortación del funcionario público Erland Julio Rodríguez Lafuente, quien nunca fue notificado con la presente acción de libertad, y no tuvo oportunidad de informar o contestar sobre algún acto omisivo que presuntamente hubiera cometido, resultando una determinación excesiva, abusiva e incluso ilegal que transgrede sus derechos a la defensa y al debido proceso.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa solicitud de certificaciones presentada el 22 de julio de 2021, por Willy Pantoja Sarzuri -ahora accionante-, ante la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fin de acceder al indulto en el marco del Decreto Presidencial 4461, constando decreto de 23 de ese mes y año, firmado por Iván Ramiro Campero Villalba -Decano en ejercicio del precitado ente colegiado-, ordenando: "...emítase Certificado con detalle de condenas y procesos penales vigentes, así como los delitos por los que se encuentra condenado o procesado el impetrante, debiendo remitir la misma a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el plazo de 24 horas, impostergablemente..." (sic), disponiendo además que: "...la Jefatura de Servicios Judiciales, (...) en el plazo de 24 horas de su legal notificación eleve informe a ésta Presidencia sobre los procesos penales vigentes en contra del impetrante y los delitos por los que se encuentra procesado..." (sic [fs. 7 y vta.]).

II.2. Constan certificaciones e informes que datan de 27, 28 y 29 de julio de 2021, inherentes a la solicitud de concesión de indulto del impetrante de tutela expedidos por los Jueces de Ejecución Penal Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del departamento de La Paz, informando que el aludido no contaba con proceso alguno en sus despachos judiciales; así como, del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto de ese departamento, consignando a la Sentencia 09/2021 de 22 de abril -ejecutoriada-, figurando el nombre del accionante (fs. 8 vta. a 10 vta.).

II.3. Corre Oficio TDJ-SJ-OF. 757/2021 de 3 de agosto, firmado por Erland Julio Rodríguez Lafuente, Jefe de Servicios Judiciales, dirigido al Decano en ejercicio de la Presidencia, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respondiendo al decreto de 23 de julio de igual año, adjuntando al mismo el Informe 623/2021 de 28 del citado mes, de Maruja Irene Catacora López, Responsable de Plataforma de Atención al Público e Informaciones, quien señaló que el impetrante de tutela no registraba procesos (fs. 14 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la salud, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y, al juez competente e imparcial; y, de los principios de celeridad y seguridad jurídica; arguyendo que, la autoridad demandada no atendió la solicitud de certificaciones presentada el 22 de julio de 2021, a objeto de beneficiarse del indulto dispuesto por el Decreto Presidencial 4461, habiendo transcurrido diez días hábiles desde la misma hasta la fecha de presentación de este mecanismo de defensa; pese a que, dichas literales debían expedirse en el término de veinticuatro horas, lo que incide en su situación jurídica, al no poder recuperar su libertad, agravando su delicado estado de salud.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

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