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TCP

1276/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de septiembre de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 1276/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 27 de septiembre de 2022

SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 42338-2021-85-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 435/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Álvaro Juan Orozco Ríos en representación sin mandato de David Lupinta Mamanillo contra Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro.

I. DISIDENCIA

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la , que confirmó la Resolución 435/2021 de 19 de agosto, pronunciada por el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro y denegó la tutela solicitada.

En todo caso considera que debió REVOCAR la Resolución 435/2021; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, y disponer que la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro convoque a nueva audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva y garantice su eficaz celebración, siempre y cuando por el transcurso del tiempo la situación jurídica del accionante no hubiese sido modificada, conforme a los fundamentos establecidos en este Voto Disidente.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Conforme a los antecedentes de la disidencia el accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que, habiéndose convocado a dos audiencias, una de juicio oral, público y contradictorio; y otra de consideración de cesación de su detención preventiva para el 17 de agosto de 2021, la Jueza hoy accionada suspendió la primera por inasistencia del Ministerio Público, indicando que su abogado no podía participar al tener multas pendientes de pago, tampoco instaló la audiencia de consideración de la cesación de su detención preventiva.

En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la , debió desarrollar los siguientes temas:

  1. a)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; y,
  2. b)Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto.

II.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada

La , señaló que: "La jurisprudencia constitucional en sus diferentes fallos, ha establecido que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.

Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud".

II.2. Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto

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