Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2022-S1 Sucre, 24 de octubre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 43191-2021-87-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 91/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Álvaro Miguel Flores Torrez en representación sin mandato de Joel Kevin Colmena Nina contra Juan Víctor Gonzáles Amaru, Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera y Hernán Kiffer Aranda, Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito pornografía, encontrándose con detención preventiva, el 17 de septiembre de 2021 tenía programado audiencia de apelación de medidas cautelares para horas 08:30, habiendo su abogado ingresado a Sala virtual a horas "8:20"; empero, dicha audiencia jamás se convocó pese a que en antesala se encontraba aguardando también la Fiscal de Materia; por lo que, formulando el reclamo al "Secretario" por más de media hora, este señaló que la audiencia ya se habría convocado y nadie se encontraba presente en Sala virtual.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma alguna que la contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, no identificando ningún tipo de petitorio concreto.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 20, produciéndose los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de representante sin mandato y abogada, ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándola expresó que: la audiencia nunca se convocó, pese a que con antelación se encontraban aguardando en Sala virtual conjuntamente la Fiscal de Materia; así mismo, por informe presentado del Secretario demandado, este hizo referencia a otro coimputado en la causa, demostrándose con ello que existió un error por parte del mismo; más aún cuando se solicitó una copia del Disco Compacto (CD) de grabación de la audiencia virtual; empero, este no se remitió el cual hubiera corroborado lo vertido, atentándose así contra su derecho a la libertad, vulnerándose los arts. 115, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
Juan Víctor Gonzáles Amaru, Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Informe de 23 de septiembre de 2021, cursante de fs. 11 a 12; manifestó que:
- 1)La acción de libertad planteada no señala expresamente que derecho se vulneró, siendo carente de fundamentación respecto a si su vida estuviera en peligro, ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad;
- 2)Para el 17 del mencionado mes y año, la Sala Penal Primera del referido Tribunal no tenía programadas audiencias de apelación donde figure el nombre del ahora accionante; y,
- 3)De la revisión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), se evidenció que la causa seguida en contra del ahora peticionante de tutela por el presunto delito de pornografía, radicó en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, y que ante la interposición del recurso de apelación, previo sorteo del 10 de septiembre del referido año, recayó en Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, más no así en Sala Penal Primera del mencionado Tribunal, no contando con legitimación pasiva para el presente.
Hernán Kiffer Aranda, Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Informe de 23 de septiembre de 2021, cursante de fs. 13 a 14, solicitó se deniegue la tutela, manifestando que:
- i)Dentro el proceso seguido contra Víctor Hugo Rocha Estrada (coimputado en la causa) por el presunto delito de pornografía, mediante Auto de Vista 692/2021 de 17 de septiembre, el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dispuso confirmar la Resolución 397/2021 de 4 septiembre, dictada por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Quinto del citado departamento;
- ii)El ingreso a la Sala virtual se abre quince minutos antes del inicio de la audiencia, el cual fue con convocado oportunamente a horas "8:32", donde se encontraban solo los imputados Joel Kevin Colmena Nina -ahora accionante- y Víctor Hugo Rocha Estrada (coimputado) sin sus abogados de defensa, así mismo ausente el Ministerio Público, extremo que se encuentra grabado en el Sistema Cisco Webex;
- iii)Las funciones como Secretario de Cámara se encuentran plenamente establecidas en los arts. 91 y 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, careciendo de legitimación pasiva en el presente; y,
- iv)La parte accionante tenía la vía de complementación y enmienda para formalizar su reclamo por ante el Vocal Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, considerando haber aplicado el principio de subsidiariedad.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 91/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 21 a 23, denegó la tutela solicitada bajo los siguiente fundamentos:
- a)Por legitimación pasiva, toda acción debe estar dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal, ligada a la lesión de un derecho fundamental relacionado con la libertad personal;
- b)Conforme el informe de Juan Víctor Gonzáles Amaru, Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dejó plenamente establecido que el proceso en cuestión no figura en su despacho, radicando la causa en la Sala Penal Tercera del mencionado Tribunal de Justicia, careciendo el mismo de legitimación pasiva;
- c)Respecto a Hernán Kiffer Aranda, Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz -codemandado-, este señaló haberse instalado la audiencia a horas "8:32", y verificando tal extremo con la reproducción del video de la audiencia virtual alegada, "...SE HA EVIDENCIADO QUE LA AUDIENCIA SE HA LLEVADO A CABO, Y QUE EL Secretario de Cámara ha verificado LA PRESENCIA DEL IMPUTADO, SIN SU ABOGADA (los ahora accionantes) la presencia de la víctima sin su abogado patrocinante, tampoco estaba presente el Ministerio Público" (sic);
- d)Al verificar si las partes se encuentran en Sala de audiencia virtual o no, no es parte de las obligaciones específicas del Secretario de Cámara según el art. 94 de la LOJ; y,
- e)Conforme el protocolo de actuaciones de audiencias virtuales, el punto "6.8", establece que: "...la autoridad jurisdiccional deberá instalar y dirigir la audiencia verificando previamente los sujetos procesales estén conectados a sala de audiencia virtual... " (sic); por lo que, ambos demandados carecen de legitimación pasiva.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Tablilla de Audiencias correspondientes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se evidencia el señalamiento de actuados fijados para el 17 de septiembre de 2021, donde no figura el nombre de Joel Kevin Colmena Nina -ahora accionante- (fs. 10).
II.2. Mediante Auto de Vista 692/2021 de 17 de septiembre, por el cual la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, llevó adelante audiencia de apelación dentro del proceso seguido a instancias del Ministerio Público contra Joel Kevin Colmena Nina por la presunta comisión del delito de pornografía, y al estar presente el imputado únicamente sin su abogado defensor, por falta de motivación de fundamentación de la apelación confirmó el fallo principal recurrido (fs. 15 a 16 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que; su abogado defensor se encontraba presente diez minutos antes del inicio de la audiencia de apelación programada conjuntamente la representante del Ministerio Público; empero, desconociendo la razón esta no fue convocada, habiendo el Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz instalado otras audiencias y ante su reclamo este señaló que la audiencia ya había sido pregonada y que nadie se encontraba presente en Sala virtual
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas:
- 1)Legitimación Pasiva de los funcionarios subalternos del Órgano Judicial; y,
- 2)Análisis del caso concreto.
III.1. Legitimación pasiva de los funcionarios subalternos del Órgano Judicial
La , concluyó que la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción tutelar; entendimiento que fue asumido por las , , y , entre otras; posteriormente, siguieron ese lineamiento las y ; asimismo, las , y , entre otras; así la antedicha , citando a la , expresó que:
"...la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares; por consiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo, cual podrían ser funcionarios policiales o del régimen penitenciario, solo a manera de ejemplo".
Bajo esa línea, el extinto Tribunal Constitucional, y el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció subreglas a la legitimación pasiva en las acciones tutelares; respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional o subalterno, una de esas subreglas está expresada en la , la misma que concluyó:
"...son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial" (citada por la y la , entre otras [las negrillas nos corresponden]).
En ese mismo sentido, la citada , respecto a la legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional o subalterno sostuvo que:
"Ampliando este entendimiento, es necesario establecer que la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo" (las negrillas son nuestras).
Finalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la , estableció que los funcionarios subalternos también pueden tener legitimación pasiva y ser codemandados, cuando:
"...la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; (...); sin embargo, el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente, puesto que de no cumplirse las mismas también asume la responsabilidad por ser la autoridad que finalmente tiene la responsabilidad del juzgado; consiguientemente, el buen desempeño de las labores administrativas y jurisdiccionales involucra tanto a los servidores de apoyo y principalmente a las autoridades judiciales propiamente dichas, de ahí que las responsabilidades emergentes del incumplimiento de las funciones y obligaciones no pueden centralizarse en una sola persona u autoridad, ya que cada servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones en el estricto marco de las disposiciones normativas que regulan su labor, más aún si de ello surge la lesión de los derechos objeto de protección de la presente garantía jurisdiccional" (las negrillas y el subrayado son añadidos).
De la citadas líneas jurisprudenciales, respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla; es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando:
- a)Incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial;
- b)La vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa que emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y,
- c)Proceden del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva.
Los entendimientos jurisprudenciales desarrollados, fueron citados por la , reiterada en las , , , entre otras.
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que; su abogado defensor se encontraba presente diez minutos antes del inicio de la audiencia de apelación programada conjuntamente la representante del Ministerio Público; empero, desconociendo la razón esta no fue convocada, habiendo el Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz instalado otras audiencias y ante su reclamo este señaló que la audiencia ya había sido pregonada y que nadie se encontraba presente en Sala virtual.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción y conforme los datos consignados en Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que por Tablilla de Audiencias de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se evidencia el señalamiento de actuados fijados para el 17 de septiembre de 2021, sin que figure uno con nombre del ahora accionante (Conclusión II.1). Mediante Auto de Vista 692/2021 de 17 de septiembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, llevó adelante audiencia de apelación dentro del proceso seguido a instancias del Ministerio Público contra Joel Kevin Colmena Nina por la presunta comisión del delito de pornografía y al estar presente el imputado únicamente sin su abogado defensor, por falta de motivación de fundamentación de la apelación confirmó el fallo principal recurrido (Conclusión II.2).
Precisadas las conclusiones del presente fallo constitucional, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada, teniendo que el ahora accionante a través de su representante sin mandato denunció que su abogado defensor ingresó a la audiencia de apelación programada para el 17 de septiembre de 2021, a horas 8:20; es decir, diez minutos antes del inicio del actuado; empero, estando conectado y aguardando en Sala virtual, este no fue convocado; por lo que, ante la consulta y reclamo al Secretario de Cámara de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, este les manifestó que la audiencia ya habría sido convocada y que nadie se encontraba en Sala. Esto ha motivado al peticionante de tutela el formular la presente acción de libertad en contra de los Secretarios de Cámara de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente del mencionado Tribunal, considerando que "ambos", violentaron sus derechos; es decir, porque simplemente comunicó que la audiencia fue instalada y ante la ausencia del defensor del imputado se suspendió la misma:
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