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TCP

1277/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1277/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2022-S2 Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 42280-2021-85-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 15/21 de 13 de agosto de 2021, cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwind Alcalá Grageda y Aldair Fernández Álvarez en representación sin mandato de Víctor Hugo Carrillo Vargas contra Caly Erika Barrancos Rojas y Elvis Gustavo Valverde Cortéz, Jueza y Secretario ambos del Juzgado de Instrucción Penal Decimosexto de la Villa Primero de Mayo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de sus representantes, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación requirió a la demandada, la homologación del acta de conciliación; sin embargo, pese a diversas solicitudes, dicha autoridad no pronunció resolución al respecto.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia, pronta oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que:

  1. a)Los demandados envíen su expediente al "Tribunal de Sentencia de turno" en el plazo de veinticuatro horas; y,
  2. b)Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 32 a 34, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ni sus representantes asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 12.

I.2.2. Informe de los demandados

Caly Erika Barrancos Rojas, Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Villa Primero de Mayo de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 13 de agosto de 2021, cursante de fs. 16 a 17 vta., señaló que:

  1. 1)Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, en la audiencia de 27 de febrero de igual año, se otorgó al prenombrado medidas cautelares personales; es decir, estaría defendiéndose en libertad;
  2. 2)Conoció un requerimiento conclusivo de salida alternativa de conciliación de 26 de marzo de idéntico año, a favor del accionante, remitido por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la citada Capital y departamento; por lo que, mediante providencia de 29 de igual mes y año, fijó verificativo para su consideración;
  3. 3)Dicho acto procesal no se instaló; debido a que, el despacho judicial a su cargo no contaba con el oficial de diligencias ni la Unidad Gestora de Procesos, lo cual originó la falta de notificaciones con dicho actuado; del 9 al 24 de junio del referido año, el señalado Juzgado se encontraba en aislamiento por el COVID-19, estando el Secretario con baja médica por ese motivo; del 11 de junio al 11 de agosto de ese año, el Auxiliar también se encontró incapacitado por dicho virus; finalmente, del 6 al 19 de julio de 2021, su autoridad trabajó en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del mismo departamento; y,
  4. 4)Pese a los inconvenientes que se tuvo y la carga procesal, en ningún momento se dejó de atender el expediente; prueba de ello, sería el señalamiento fijado en la causa; siendo el solicitante de tutela quien no se apersonó ni se notificó con las audiencias señaladas al efecto.

Elvis Gustavo Valverde Cortez, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Decimosexto de la Villa Primero de Mayo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 13 de agosto de 2021, cursante a fs. 18 y vta., refirió similares argumentos expuestos por la Jueza demandada en el informe enunciado precedentemente; añadiendo que, de la confusa demanda de acción de libertad no se podría apreciar cuál sería el agravio desplegado por parte del peticionante de tutela; por lo que, deberá tenerse en cuenta los principios de razonabilidad, lógica y subsidiariedad.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal garantías, por Resolución 15/21 de 13 de agosto de 2021, cursante de fs. 34 a 35 vta., concedió la tutela solicitada, en relación al Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Decimosexto de la Villa Primero de Mayo de la indicada Capital y departamento; y, denegó respecto a la Jueza demandada; con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)El art. 94.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) establece como obligaciones comunes de los secretarios y secretarias la de supervisar y controlar las labores de las y los servidores de apoyo judicial;
  2. ii)El Secretario codemandado no superviso las notificaciones que deberían efectuarse a los sujetos procesales con el fin de que las audiencias de 15 y 16 de abril y 10 de mayo del referido año, no fueran suspendidas, justamente por falta de dichas diligencias;
  3. iii)Conforme las circulares emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, los actos de comunicación podrían efectuarse mediante WhatsApp como medio alternativo digital; toda vez que, fueron proporcionados los números telefónicos de las partes, no siendo un justificativo que dichas diligencias solo se pudieran realizar en los domicilios procesales; y,
  4. iv)Respecto a la actuación de la Jueza demandada, cuando no posea persona de apoyo jurisdiccional, deberá dar cumplimiento a lo previsto en el art. 102 de la LOJ.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante escrito de 22 de marzo de 2021, Víctor Hugo Carrillo Vargas -accionante-, solicitó al Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Villa Primero de Mayo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la remisión de los antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el delito de lesiones graves y gravísimas, a su similar Decimosexta (fs. 24 y vta.).

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