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TCP

1278/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de octubre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1278/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2022-S1 Sucre, 24 de octubre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 45052-2022-91-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución RAC-SCIII 163/2021 de 6 de diciembre, cursante de fs. 192 a 197 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Guarachi Lucana contra Héctor Cartagena Chacón, Alcalde y Rudy Javier Arellano Arce, Secretario Municipal de Desarrollo Productivo, Rural y Medio Ambiente ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 22 y 26 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 21 a 41 vta., y, 46 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documentación adjunta, se evidencia que, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba -entidad ahora demandada- desde el 2017 hasta el 2021, ocupando en la última gestión el cargo de "Sereno I de parques y áreas verdes", en el que contaba con una remuneración mensual de Bs2 817.- (dos mil ochocientos diecisiete bolivianos); ocurre que en todo ese tiempo, fue objeto de reiterados cambios de ítems y de cargos, hasta que por Memorándum S.M.D.P.R y M.A. 053/19 de 3 de julio del 2019, se le notifico con el agradecimiento de servicios, pero al advertirse de la injusticia cometida en su contra, mediante Memorándum S.M.A.F. 0218/2019 de 13 de septiembre se lo volvió a designar en el cargo de Inspector VI con Ítem 118.

Posterior a ello, el 14 de octubre de ese mismo año, fue cambiado al cargo de "Sereno I con Ítem 343", para luego por instructivo de 4 de febrero de 2020, trasladarlo como apoyo a la Unidad de Transporte; sin embargo, mediante Memorándum Cite: S.M.D.P.R. y M.A. 27/2021 de 9 de abril, fue nuevamente destituido, pero a los días, advertidos de su error, por Memorándum Cite: S.M.D.P.R. y M.A. 28/2021 de 14 de abril, nuevamente fue designado como "Sereno I" pero le ordenaron que cumpla funciones de Gomero.

Finalmente, Mediante Memorándum Cite: S.M.D.P.R. y M.A. 28/2021 de 21 de mayo, por tercera ocasión, se le agradeció por sus servicios prestados, bajo el pretexto de no haber cumplido el término de prueba de noventa días; ante dicha determinación, recurrió con su denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/SMLV/182/2021 de 28 de septiembre; mediante la cual, se conminó a la entidad demandada para que en el plazo de tres días de notificados, procedan a su reincorporación al último cargo que venía desempeñando, así como el pago de los sueldos devengados y demás derechos laborales que le corresponderían hasta el día de su reincorporación, aclarando que la misma fue notificada a la entidad demandada el 30 de septiembre de 2021.

Sostiene que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se dio cumplimiento a la merituada conminatoria, tal cual consta en el Informe J.D.T.CBBA.-SMLV-VR-058/2021 de 21 de octubre, emitido por la Inspectora del Trabajo de Cochabamba, por el cual, se señaló que no se lo había reincorporado.

Advierte que, el referido municipio presentó recurso de revocatoria en contra de la merituada Conminatoria de reincorporación, pero la resolución de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba confirmó la resolución impugnada, a pesar de ello, no fue reincorporado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El demandante de tutela considera lesionados sus derechos; a la inamovilidad laboral de los progenitores; a la estabilidad laboral; al trabajo; a la dignidad; y, al principio de la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14, 46, 109, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Se dé cumplimiento íntegro a la Conminatoria de reincorporación laboral; y,
  2. b)Se reincorpore o restituya inmediatamente al solicitante de tutela, a su fuente laboral con el mismo Ítem y el mismo nivel salarial, con reconocimiento de los sueldos y demás derechos de los que fue privado a partir de su ilegal despido.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 22 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 189 a 191, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, en audiencia, señalo lo siguiente:

  1. 1)En virtud a lo emanado por la Doctrina Constitucional 0001/2021, solicitó el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación; y,
  2. 2)Con relación a que existe un recurso jerárquico pendiente de resolución, debe darse la excepción al principio de subsidiariedad, ya que el mismo no es impedimento para cumplir con la Conminatoria de reincorporación.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marisol Zaida Claros Quiroz y Mario Víctor Rojas Nogales, en representación legal de Héctor Cartagena Chacón, Alcalde; y, Rudy Javier Arellano Arce, Secretario Municipal del Desarrollo Productivo Rural y Medio Ambiente, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, -ahora demandados- mediante informe escrito presentado 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 176 a 183 vta., señalaron lo siguiente:

  1. i)Se debe tomar en cuenta que en la presente causa se presentó recurso jerárquico, el cual aún no fue resuelto, por lo que previamente el impetrante de tutela debió agotar la vía administrativa, pues esta acción no es sustitutiva de los recursos ordinarios;
  2. ii)El peticionante de tutela fue destituido por proceso administrativo, pues no contaba con libreta de servicio militar, requisito indispensable para ejercer la función pública; y,
  3. iii)"...por influencias Políticas en la Jefatura del Ministerio de trabajo de Cochabamba y actos de corrupción se nos impuso la reincorporación del funcionario..."(sic), pues dicha instancia no valoró la prueba presentada en la audiencia ni en los recursos planteados; por lo cual, debería declinarse la competencia por la existencia de hechos controvertidos.

Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar señalaron que:

  1. a)En el recurso jerárquico interpuesto también se hizo una denuncia porque no es la primera vez que están sufriendo actos de corrupción por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; y,
  2. b)El accionante ingresó a trabajar a la institución el 21 de marzo de 2017 y fue destituido el 4 de julio de 2019, entonces el mencionado, interpuso una primera acción de amparo constitucional por ser padre progenitor, por lo que se lo tuvo que retornar a sus funciones, sin tomar en cuenta que en dicha sentencia no se consideró que no tenía la libreta del servicio militar, como tampoco la adjuntó todo el tiempo que gozó de inamovilidad; por ello, se le inició un proceso sumario administrativo, dando lugar a la emisión del Cite: JMMA-, mediante el cual, se destituyó al demandante de tutela, cuando sus hijos cumplieron un año de edad.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Omar Apodaca Gonzales, en audiencia de amparo constitucional, sostuvo que desconocía todo lo acontecido y que si se concediera la demanda, el quedaría automáticamente sin trabajo.

Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a haber sido legalmente notificada, el 1 de diciembre de 2021; notificación cursante a fs. 56.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII 163/2021 de 6 de diciembre de 2021, cursante de fs. 192 a 197 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que en el plazo de setenta y dos horas, la entidad demandada a través de su representante legal, de cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S 0495/SMLV/182/2021 de 28 de septiembre, debiendo proceder a la inmediata reincorporación del solicitante de tutela, al mismo puesto que ocupaba, mas el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. 1)Debe tomarse en cuenta la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, misma que determina que las conminatorias de reincorporación laboral son de observancia inmediata y obligatoria en su cumplimiento, sin perjuicio de las impugnaciones que pudieran promoverse por la parte patronal en sede administrativa y/o judicial, teniendo claro que tienen carácter provisional entre tanto la judicatura laboral, defina la situación del trabajador; y,
  2. 2)Con fines aclaratorios se debe tener en cuenta que la desvinculación laboral en este caso, no fue producto de un proceso administrativo que se hubiera tramitado en contra del impetrante de tutela, sino que obedeció a que el mismo, no habría cumplido el periodo de prueba de noventa días, con sus funciones de manera eficiente, extremo que fue evaluado en la referida conminatoria de reincorporación laboral.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorándum CITE: S.M.D.P.R. Y M.A.28/2021 de 21 de mayo; por el cual, el Secretario Municipal de Desarrollo Productivo Rural y Medio Ambiente, agradeció los servicios prestados de David Guarachi Lucana -ahora peticionante de tutela- (fs.12).

II.2. Por Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA./D.S.0495/SMLV/182/2021 de 28 de septiembre, Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que en el plazo de tres días, proceda a la inmediata reincorporación del demandante de tutela, a su misma fuente laboral dentro del ente municipal, mas el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan (fs.14 a 15).

II.3. Mediante Informe J.D.T.CBBA.-SMLV-VR-058/2021 de 21 de octubre, la Inspectora del Trabajo de Cochabamba, puso a conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo del mismo departamento, que hasta esa data, no se había dado cumplimento a la Conminatoria de Reincorporación (fs.16).

II.5. Cursa Cite: G.A.M.Q./D.RR.HH./EXT-27/2021 de 25 de octubre; mediante la cual, la entidad demandada, solicitó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, se declare silencio administrativo (fs.130).

II.4. Mediante Resolución Administrativa 411-2021 de 4 de noviembre, la Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, confirmó la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA./D.S 0495/SMLV/182/2021 de 28 de septiembre (fs.18 a 20).

II.6. Consta Memorial presentado el 15 de noviembre de 2021; a través del cual, la entidad demandada, presento Recurso Jerárquico contra la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA./D.S 0495/SMLV/182/2021 de 28 de septiembre, solicitando sea revocada la misma (fs.131 a 134).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El solicitante de tutela considera lesionados sus derechos; a la inamovilidad laboral de los progenitores; a la estabilidad laboral; al trabajo; a la dignidad; y, al principio de la seguridad jurídica, toda vez que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, entidad demandada, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.CBBA./D.S 0495/SMLV/182/2021 de 28 de septiembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, extremo corroborado por el Informe J.D.T.CBBA.-SMLV-VR-058/2021 de 21 de octubre, emitido por la Inspectora del Trabajo de Cochabamba; por lo que recurre a la protección que brinda esta vía, para la tutela de sus derechos, solicitando que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se determine que se dé cumplimiento íntegro a la Conminatoria de reincorporación laboral, y por ende, se proceda a su reincorporación o restitución inmediata a su fuente laboral con el mismo Ítem y el mismo nivel salarial, con reconocimiento de los sueldos y demás derechos de los que fue privado a partir del ilegal despido.

En consecuencia, con carácter previo, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:

  1. i)Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional;
  2. ii)Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las con conminatorias de reincorporación laboral; y,
  3. iii)Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional

En todos los casos en los que se denunciaron despidos ilegales, como el incumplimiento de las Resoluciones de Conminatoria de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, este despacho siempre tuvo como uno de sus principales objetivos el tratar de materializar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho al trabajo, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores, disponiendo el cumplimento integral de las conminatorias de reincorporación laboral, que se vieron reflejados en las , , (cumplimiento integral de conminatoria), como también en los Votos Disidentes a las , 0214/20018-S2 de 22 de mayo, 0133/2018-S2 de 16 de abril, 0260/2019-S2 de 21 de mayo y 0789/2018-S2 de 26 de noviembre, entre otras.

Lo que implica que siempre hubo una actitud consecuente sobre la necesidad de tutelar los derechos de estabilidad laboral y al trabajo, mediante la aplicación del estándar más alto de protección tal y como lo estableció la , que sistematizó y contextualizó la línea jurisprudencial sobre este tema en las , y , , , y .

Posteriormente, con el objeto de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Constitución Política del Estado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sala Plena, a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:

  1. 1)En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la , es decir:

1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;

1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,

1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas. (...)

A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso (...) UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la , correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones (...)

La Resolución de Doctrina Constitucional ratificó las líneas jurisprudenciales garantistas emitidas por este despacho por medio de sus Sentencias y Votos Disidentes, precitados anteriormente, lo que implica que la unificación de jurisprudencia vincula al mismo Tribunal Constitucional Plurinacional a materializar los derechos fundamentales de los trabajadores, aplicando los entendimientos más favorables y con el estándar más alto de protección, reconociendo que estos derechos tienen un carácter progresivo en su protección e implementación dentro de nuestro ordenamiento jurídico, principios que no tienen un techo en su aplicación y que siempre se buscará la manera más efectiva de tutelar los derechos fundamentales.

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