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TCP

1278/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1278/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2022-S4 Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 44581-2022-90-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/21 de 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 112 a 117 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teresa Amalia Ponce Ovando contra Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2021, cursante de fs. 10 a 23; la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Montero, el 10 de junio de 2015, ocupando el cargo de Auxiliar III; sin embargo, desde su nombramiento como miembro de la Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Montero (STMM), en el cargo de Secretaria de Conflictos, tuvo problemas; y sin razón alguna ni proceso administrativo o judicial, fue despedida el 31 de mayo de 2021.

Agregó que, solicitó su reincorporación laboral ante la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical RNC/16/2021 de 15 de julio, la que fue notificada a la citada entidad edil la misma data; y, luego de peregrinar, el 23 de igual mes y año, por Informe INF.VERF./016/2021, señaló que, ante el incumplimiento de la referida Conminatoria, se aperturaría la vía constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, alegó la lesión de sus derechos al fuero sindical, a la estabilidad laboral, trabajo digno, seguridad social, salud y vida; citando al efecto los arts. 15, 18.I, 45.I, 46.I y II, 49.III y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga:

  1. a)El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical RNC/16/2021;
  2. b)La inmediata reincorporación al cargo que ocupaba al momento de su ilegal despido y sea al de Técnico II en el Gobierno Autónomo Municipal de Montero; y,
  3. c)El pago de salarios y derechos devengados, desde la fecha de su retiro laboral, hasta la restitución de su cargo.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual de 17 de septiembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 106 a 111 vta., presentes la accionante asistida por sus abogados, la autoridad demandada a través de su representante legal, y ausente la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la demanda

La impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, se ratificó en el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, a través de su representante legal, mediante informe escrito presentado el 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 102 a 105 vta., manifestó que:

  1. 1)La entidad edil a la que representa, fue notificada con la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical RNC/16/2021, y ante ello, el 9 de agosto de la misma gestión presentó recurso de impugnación ante la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, contra dicha Conminatoria, misma que carece de sustento legal, observando el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación;
  2. 2)Del file personal de la ahora accionante, se verificó que su designación es de libre nombramiento, y por tanto, de libre remoción ya que no está amparada en la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, "modificada por la Ley 1156 de 12 de marzo de 2019", por ello no se encontraría amparada en la Ley General del Trabajo; y,
  3. 3)Al no estar comprendida dentro de dicha Ley, la impetrante de tutela no podría formar parte del supuesto Sindicato de ex trabajadores; porque, no es funcionaria de carrera, ya que pertenece a los funcionarios provisorios, mismos que obedecen a una invitación personal del Alcalde municipal para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución; es así que, la desvinculación de la hoy accionante, no mereció justificación para su despido, solicitando que se deniegue la tutela impetrada en su totalidad.
I.2.3. Intervención de la Jefatura de Trabajo

Arlet Milton Rengel Cáceres, Jefe Regional de Trabajo de Montero, no se presentó a la audiencia de consideración de ésta acción tutelar, ni presento ningún informe alguno, pese a su notificación, cursante a fs. 29. I.2.4. Resolución

El Juez Público de Familia Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/21 de 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 112 a 117 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, a través de la autoridad demandada, cumpla con la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical RNC/16/2021, en los términos dispuestos en la misma, dispuesta a favor de la accionante; con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)La impetrante de tutela, es parte del Directorio del STMM, designada por el periodo comprendido entre de 18 de marzo de 2021 y el 17 de marzo de 2023, habiendo sido despedida en vigencia de su representación sindical por reestructuración administrativa del Órgano Ejecutivo de la entidad edil precitada; por lo que, resultó evidente la vulneración al derecho al trabajo, ya que goza de protección por fuero sindical; más en el caso, dado que no existió motivo justificado para la desvinculación, correspondiendo aplicar la inamovilidad laboral reforzada a los representantes sindicales; y,
  2. ii)Respecto el incumplimiento de la conminatoria, la Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre la temática.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución Administrativa 033/2021 de 6 de abril, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz; por el que, reconoció al Directorio del STMM, por el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2021 hasta el 17 de marzo de 2023, figurando en la nómina, Teresa Amalia Ponce Ovando -hoy accionante-, como Secretaria de Conflictos (fs. 9 y vta.).

II.2. Por Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical RNC/16/2021 de 15 de julio, la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Montero, la reincorporación inmediata a la impetrante de tutela, a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, respondiendo los sueldos devengados, desde el despido injustificado, en la aplicación al Decreto Supremo (DS) 0495, arts. 46 y 48 de la CPE, 2.III de la Resolución Ministerial (RM) 868/10, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley (fs. 7 a 8 vta.).

II.3. Por Constancia de Notificación, fue notificado al ente edil de Montero con la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical RNC/16/2021 el 15 de julio de 2021 (fs. 6).

II.4. Mediante Informe INF.VERF./016/2021 de 23 de julio, la Inspectora de Trabajo de la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, señalo que, al constituirse a las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Montero en la citada fecha, constató que la accionante, no se encontraba en su puesto de trabajo, y que ante la entrevista con el Director Jurídico de dicha entidad pública, el mismo le señaló que, harían uso de los recursos administrativos correspondientes; conforme a ello, concluyó que, la citada institución edil, no dio cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical RNC/16/2021 (fs. 4 a 5).

II.5. Mediante Certificación de 26 de octubre de 2021, el Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, aseveró que la solicitante de tutela, desempeñó el cargo de Auxiliar III del Honorable Concejo Municipal de Montero, desde el 10 de junio de 2015 hasta el 1 de junio de 2021 (fs. 51).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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