Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2022-S3 Sucre, 27 de septiembre de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 44684-2022-90-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 98/2021 de 1 de diciembre, cursante de fs. 67 a 68, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nemesio Ramírez Villca contra Luis Alejandro Garvizu Echave, Jefe Departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2021, cursante de fs. 26 a 29 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo de reincorporación laboral incoado por el denunciante Moisés Jhoan Berrios Cruz contra su persona, en su calidad de propietario y representante legal de la empresa ACRE CORP. IMPORT - EXPORT - NEMESIO RAMIREZ VILLCA; mediante nota suscrita por su hija -Paola Andrea Ramírez Villca-, presentada el 4 de noviembre de 2021 a Luis Alejandro Garvizu Echave, Jefe Departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora accionado-, amparado en su derecho constitucional a la petición, acceso a la justicia y debido proceso en sus vertientes a la defensa, presunción de inocencia, a recurrir, legalidad de la prueba, a la congruencia entre acusación y condena, a una debida fundamentación y motivación, y a la valoración razonable de la prueba, concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa y por las prerrogativas conferidas por ley, al encontrarse ausente del territorio nacional por motivos de salud debidamente justificada y desconocer los hechos denunciados, solicitó a la mencionada autoridad laboral se señale nuevo día y hora de audiencia para tramitar lo que en derecho corresponda; empero, "al presente" -entiéndase a momento de la interposición de la presente acción tutelar- materialmente no obtuvo respuesta alguna al respecto, hecho que demuestra la transgresión de su derecho a la petición y al debido proceso, extremo que alega también se verifica en la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral MTEPS-JDTP 080/21 de 12 de noviembre de 2021, puesto que en ella no se hace referencia alguna a su solicitud efectuada el 4 de igual mes y año, tan solo se limita a efectuar una transcripción íntegra de normativa legal, careciendo de congruencia y motivación, más aun cuando la referida solicitud fue incoada en término hábil y oportuno.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela señala como lesionado sus derechos a la petición, al debido proceso en sus vertientes a la fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, presunción de inocencia, valoración razonable de la prueba, y omisión a los valores y fines esenciales del Estado, la paz social y el vivir bien; citando al efecto los arts. 9, 13.I, 24, 110.I, 115.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universales de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene a la parte accionada dar respuesta inmediata de manera clara, precisa, completa y congruente a lo peticionado en la solicitud de 4 de noviembre de 2021, y en cumplimiento al debido proceso como derecho constitucional y humano que le asiste, se lleve a cabo la audiencia de denuncia de estabilidad laboral conforme dispone la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, dejando sin efecto la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral MTEPS-JDTP 080/21 -aclara que no niega la estabilidad laboral sino que pide que la garantía del debido proceso sea materializada-.
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