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TCP

1279/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1279/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2022-S4 Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 44589-2022-90-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 55 vta., a 57, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Gómez Choque contra Mariela Lizeth Parra Flores, Secretaria Técnica del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2021, cursante de fs. 11 a 13 vta., el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Juntamente con su hermano Claudio Gómez Choque, son propietarios de los terrenos de sembradíos agrícolas que se encuentran ubicados en el Ayllu Collana del Cantón Micanoi, lugar "CASINIZA PAMPA", de la Provincia Charcas del departamento de Potosí a título de transferencia de su anterior propietario Dámaso Gómez Choconi, quien es propietario de una "suerte" de terrenos agrícolas desde sus abuelos.

Desde la suscripción del documento de transferencia que data de 20 de enero de 1993, reconocidas las firmas y rúbricas del documento privado ante el Juez de Mínima Cuantía, Enrique Flores Padilla; cumplidas con las formalidades de ley (pago de impuestos adquisitivos, protocolización y su posterior registro en las Oficinas de Derechos Reales DD.RR., inscrito bajo Partida 58, Folio 24, Libro 10, en la ciudad de Potosí el 19 de mayo de 1994), desde esa fecha se encuentra en posesión pacífica, libre e ininterrumpida; incluso construyó su vivienda familiar donde actualmente se encuentra y está dedicado a la agricultura; sin embargo, fue sorprendido en su buena fe y lo notificaron con la Resolución Administrativa (RA) de Secretaría 004/2021 de 13 de septiembre, pronunciada por Mariela Lizeth Parra Flores, Secretaria Municipal Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, por intermedio de la cual, se conminó a Dámaso Gómez Choconi, retirar la construcción y/o materiales de la mencionada edificación al ser estas clandestinas e ilegales, otorgándoles un plazo perentorio de cinco días. De igual modo, indican que el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista del departamento precitado, lo notificó con la amenaza de la demolición de la construcción clandestina; sin embargo, no tomaron en cuenta que, "Dámaso", no vive ahí desde el año 1993, contrariamente emitieron una RA contra "Damaso" y no contra su persona y hermano quienes son los actuales dueños; por tanto, no corresponde dicha notificación en terreno ajeno.

La Mencionada RA 004/2021, en el Considerando Segundo, manifestó que el Municipio referido ut supra, es propietario del terreno que cuenta con una superficie y extensión total de "0.4113" hectarias, cuenta con documentación, Título Ejecutorial PPD-NAL-549234, Folio Real 5.050.100008409 registrado en DD.RR. de la localidad de Uncía más el Plano catastral y que a la fecha se encuentra como corral para animales; asimismo, se deduce que el mismo terreno sería de propiedad de la unidad Educativa "Sivingani"; empero, no indican la fecha de inscripción o matriculación y el lugar donde está ubicado el mencionado predio, tampoco indicaron a que título son propietarios, donación, compra venta, permuta o simplemente regularización con el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en terreno ajeno; es decir, ellos serían los avasalladores y la misma sigue latente desde el año 2017; por otra parte, siendo su terreno agrícola, no se requiere ninguna autorización del Municipio para construir una vivienda rústica; toda vez que, no es una edificación de varias plantas.

Por tanto, la RA emitida por la Secretaria del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, emitida a título personal y de manera arbitraria, sin haberlo escuchado ni defendido, mucho menos citado para exponer su situación del porqué tiene esa construcción en su terreno y presentar documentación alguna para demostrar su derecho propietario, resolvió conminar a Dámaso Gómez Chocani, donde no existe ninguna construcción y vive en otro lugar, dejándolo en estado completo de indefensión y no poder asumir defensa según debido proceso; por lo que, la mencionada RA es arbitraria en tiempo y en espacio inequívoca; toda vez que, su derecho propietario está consolidado por disposiciones legales emanadas por autoridad competente y que son de cumplimiento obligatorio y de orden público.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante, no precisó de manera concreta que derechos hubiesen sido lesionados, no obstante, al citar los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 51 y 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), bajo el principio de informalismo se puede establecer que refiere la posible lesión de su derecho a la propiedad y debido proceso.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se anule la RA de Secretaría 004/2021 y se le restituyan todos sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 1 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 55 vta., presente la demandada asistida de sus abogados; y, ausente el accionante, se produjeron los siguientes actuados.

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