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TCP

1284/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de octubre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1284/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

Sucre, 27 de octubre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 43217-2021-87-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13/2021 de 7 de agosto, cursante de fs. 8 a 9, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta Moisés Ortiz Fulque contra Wilmer Loza, Comisario de la Estación Policial Integral (EPI) 3 del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 6 de agosto de 2021, cursante de fs. 2 a 3, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el 31 de julio de 2021 al promediar las 20:00 horas, -cuando se dirigía a su domicilio en su movilidad con placa de control 3004 SMC- un patrullero policial en un control de rutina lo detuvo por supuestamente haber consumido bebidas alcohólicas.

No obstante, la suposición errónea de la denuncia fue conducido con su vehículo a instalaciones de la EPI-3 de la zona del Plan 3000 donde estuvo detenido como veinte minutos en celdas policiales, donde "Wilmer Loza"(sic), Comisario de la referida estación policial -ahora accionado-, le manifestó que estaba prohibido conducir en estado de ebriedad siendo este motivo de suspensión de su licencia de conducir y retención de la movilidad, ha no ser que cancele la suma de Bs1 500.- (un mil quinientos bolivianos 00/100).

El 2 de agosto del mismo año, se apersonó a las referidas instalaciones policiales a recoger su camioneta donde le indicaron que debía cancelar el monto antes señalado. Exigencia extorsiva ya que no cometió ninguna falta o delito, porque si realmente hubiera estado en estado de ebriedad, debió ser remitido al Ministerio Público a fin de seguirse el procedimiento correspondiente, máxime si no le realizaron ningún test de alcoholemia a fin de demostrar lo imputado.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela, no especificó qué derechos fueron lesionados ni citó norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga que el funcionario policial demandado proporcione el Libro de registro de detenciones donde se registró su ingreso a las celdas policiales por veinte minutos, además de la inmediata devolución de su vehículo ilegalmente retenido.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 7 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 8, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante no se hizo presente en audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 6.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

"Wilmer Loza"(sic), Comisario de la Estación Policial Integral (EPI) 3 del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, no estuvo presente en la audiencia tutelar debido a que no fue notificado con la acción tutelar.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia en lo Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 13/2021 de 7 de agosto, cursante de fs. 8 a 9 denegó la tutela solicitada bajo el fundamento que el arresto policial del ahora accionante fue por el espacio de veinte minutos, consecuentemente, no se incumplió el plazo máximo establecido en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otra parte, respecto a la supuesta retención ilegal de su vehículo, este aspecto no puede ser tutelado por una acción de libertad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que no consta documentación alguna pertinente al caso.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia que fue arrestado de manera ilegal por espacio de veinte minutos en dependencias policiales, además de ser retenido el vehículo que conducía, condicionando su devolución al pago de Bs1 500.-, cuando no cometió ningún delito y tampoco incurrió en infracción alguna.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:

  1. a)Sobre la facultad del fiscal y la Policía Boliviana para disponer el arresto; y,
  2. b)Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre la facultad del fiscal y la Policía Boliviana para disponer el arresto

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , asumió el siguiente razonamiento:

Respecto a la facultad del fiscal y la policía para proceder al arresto en el primer momento de la investigación, el art. 225 del CPP, establece:

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