Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2022-S2 Sucre, 27 de septiembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 42472-2021-85-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 239/"2020" -lo correcto es 2021- de 18 de agosto, cursante a fs. 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rodolfo Pinto Patzi en representación sin mandato de Pocha Zonia Alejo Mayta contra Patricia Yubithza Vidaurre, Administradora de la Clínica Santa Laura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 15 a 20 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de agosto de 2021, fue internada de emergencia en la Clínica Santa Laura con diagnóstico de "...SEPSIS ABDOMINAL, P.O. TROMBOSIS MESENTERICA en 95%, FRA, COAGULOPATIA Y HTA..." (sic), motivo por el cual fue intervenida quirúrgicamente en horas de la tarde, para luego ser trasladada a la Unidad de Terapia Intensiva (UTI); no obstante, al día siguiente el médico de dicha Unidad informó a sus familiares que las posibilidades de recuperación eran nulas, por cuanto estaban afectados sus pulmones, riñón y corazón, motivo por el cual les hizo suscribir nota de limitación de esfuerzo terapéutico el 14 de igual mes y año a horas 11:21.
Ante esa situación, al advertir que los gastos adeudados al mencionado nosocomio, eran excesivos, de forma inmediata su cónyuge se apersonó a la oficina de Administración de la Clínica Santa Laura a pedir la liquidación de su cuenta y el alta para su traslado; recibiendo como respuesta que retorne de una hora, empero al constituirse nuevamente, en el término indicado, le manifestaron que no estaba listo aún el detalle de lo adeudado. Por dicho motivo se apersonó por tercera vez, donde la Médico Mayra Calcina Amurrio, le indicó que existía problemas en el sistema, por lo que debía aguardar a que se reestablezca, para más adelante señalarle que se comunicará con la Administradora de la Clínica referida otorgándole su número de celular.
Es así que, su esposo de inmediato se comunicó con el número de celular proporcionado; sin embargo, el mismo estaba apagado; por lo que intentó comunicarse varias veces sin tener respuesta. Ante esa situación, el 15 de agosto de 2021, nuevamente se apersonó a la Oficina de Administración de la Clínica Santa Laura, empero estaba cerrada, motivo por el cual, llamó al celular de la demandada más de veinte veces sin lograr comunicarse.
Refirió que, habiéndose apersonado su cónyuge a la Clínica Santa Laura el 16 de agosto de 2021, la Administradora demandada le entregó la liquidación de la atención médica recibida cuya suma ascendía a Bs46 000.- (cuarenta y seis mil bolivianos), por tres días de terapia intensiva, el costo de la operación quirúrgica y el honorario de las enfermeras, a pesar que desde el 14 de igual mes y año solicitó la liquidación de su cuenta y que se les hizo firmar a sus familiares la nota de limitación de esfuerzo terapéutico dado que no existía ninguna posibilidad de mejora, por lo que -según indica- se le utilizó como un beneficio económico para incrementar la deuda. No obstante a ello, en forma posterior se aceptó el traslado de la accionante comunicándole un nuevo monto de adeudo que ascendía a la suma de Bs49 921.- (cuarenta y nueve mil novecientos veintiún bolivianos), y si bien podían trasladarla, empero debía quedarse físicamente un familiar para solucionar el tema administrativo o como garante del pago, negándose a materializar la transferencia de la paciente hasta que no se haga efectivo el pago o se quede otra persona en su lugar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y dignidad; citando al efecto los arts. 21 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se ordene que en el día se permita su traslado, sin que para ello se exija el pago efectivo o se retenga alguno de sus familiares.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 25, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Retiro de la acción
El abogado de la accionante informó que la prenombrada falleció y que se llegó a un acuerdo con la Clínica Santa Laura por lo que desisten de la presente acción.
I.2.2. Informe de la demandada
Patricia Yubithza Vidaurre, Administradora de la Clínica Santa Laura, en audiencia refirió:
- a)Tiene pruebas, cámaras de video, informes firmados y solicitud de alta, por lo que en ningún momento se privó de libertad a la accionante; y,
- b)"...el día de ayer los señores con ayuda mía pudieron llevar ambulancia externa y la llevaron a la paciente a su domicilio o a otro Centro, desconozco pero el día de ayer la paciente salió al lado de sus familiares..." (sic).
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 239/"2020" -lo correcto es 2021- de 18 de agosto, cursante a fs. 26, denegó la tutela solicitada, decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: existe sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, por cuanto se cumplió con la finalidad de la presente acción, ya que la accionante fue transferida de la Clínica Santa Laura a otro centro hospitalario o lugar que determinó su esposo y sus familiares.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota de reserva 232 de 13 de agosto de 2021, por la cual Paulina Mayta canceló la suma de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos) por concepto de pago a cuenta de los gastos médicos a la Clínica Santa Laura por la cirugía, de Pocha Zonia Alejo Mayta -ahora accionante- (fs. 4).
II.2. Por nota de limitación de esfuerzo terapéutico suscrita por la Paulina Mayta y Rodolfo Pinto Patzi el 14 de agosto de 2021, señaló que habiéndose hecho conocer la situación crítica de la peticionante de tutela por existir un alto riesgo de fallecimiento a corto plazo, impetraron que se realice una limitación de esfuerzo y no se aplique la reanimación cardiopulmonar, sabiendo que dicha decisión conllevaría al aceleramiento de la defunción de la paciente, deslindado de responsabilidad a la Clínica Santa Laura (fs. 5).
II.3. Se tiene solicitud de trasferencia realizada por Rodolfo Pinto Patzi, esposo de la accionante -no señala fecha-, en la que hace referencia que por factores económicos quieren trasladar a la peticionante de tutela a otro centro médico para que reciba atención, estando conscientes de su cuadro clínico y los riesgos de dicha determinación (fs. 6).
II.4. Cursa detalle de cuenta de 16 de agosto de 2021, de la accionante referente a los días que recibió atención médica por la Clínica Santa Laura, cuya deuda ascendía a Bs49 921.- por tres días de internación (fs. 9).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mostrando 32 de 63 parrafos.