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TCP

1284/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1284/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2022-S4 Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 44639-2022-90-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de fs. 118 a 124, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Alegre Quispe y Jimena Roca Limpias contra Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 16 a 29 vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Jimena Roca Limpias, ingresó a trabajar como Secretaria Ejecutiva de la Dirección Municipal de Deportes y Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, el 3 de diciembre de 2020; sin embargo, transcurrido el tiempo, tras su nombramiento como miembro de la Directiva del Sindicato de Trabajadores del mencionado ente municipal, comenzaron sus problemas laborales, hasta que el 21 de mayo de señalado año, se produjo el despido de su fuente laboral sin causa justificada.

Luis Fernando Alegre Quispe, tras su contratación el 9 de diciembre de 2020, como Técnico I del departamento Víal de la Dirección Municipal de Drenaje y Mantenimiento Víal, Secretaría Municipal de Medio Ambiente y Servicios de la entidad edil indicada, fue nombrado como Directivo del Sindicato de Trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz; razón por la que, el 13 de mayo de igual año, sin razón alguna fue cesado de sus funciones.

Ante tal hecho y con el apoyo de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, inmediatamente presentaron su denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo del departamento de Santa Cruz, solicitando que se emitan las resoluciones correspondientes para que se proceda con las respectivas reincorporaciones a sus puestos laborales por no existir causal justa de despido.

En ese orden, el 8 de julio de 2021, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM. 73/2021, que dispuso la inmediata restitución de los impetrantes de tutela a sus fuentes laborales, más la reposición de sueldos devengados desde el momento del despido injustificado; sin embargo, la misma no fue cumplida por el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del señalado departamento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos al fuero sindical, al trabajo e inamovilidad laboral, a la seguridad social, a la vida y a la salud, citando al efecto, los arts. 15, 18.I, 45.I, 46.I y II, 48.I y II, 49.III y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga lo siguiente:

  1. a)El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM. 73/2021, emitida en su favor; y,
  2. b)Se disponga el pago de salarios y derechos laborales devengados, desde la fecha del retiro injustificado hasta la restitución a sus cargos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 30 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 103 a 117 vta., presente el impetrante de tutela, asistido de su abogado, y el demandado a través de representante legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de su abogado; en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 91 a 94, manifestó que de acuerdo a la carpeta del file personal de los accionantes, sus designaciones fueron de libre nombramiento; por ende, al ser funcionarios provisorios, son de libre remoción; por lo que, no se encontrarían amparados dentro de la Ley General del Trabajo, y al no estar estos reconocidos bajo esta normativa, no pueden formar parte del supuesto sindicato de ex trabajadores.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, por Resolución de 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 118 a 124, concedió en forma parcial la tutela impetrada, ordenando que de forma inmediata que se reincorpore a los accionantes a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaban al momento de su despido; y, denegó la misma respecto a los salarios devengados, al no existir la posibilidad de determinar la dimensión y cuantía de estos; bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)La autoridad demandada no acreditó que los ahora impetrantes de tutela hubieran sido sometidos a un proceso de desafuero sindical; y,
  2. 2)La dimensión del cálculo de los sueldos devengados insta a acudir ante la vía administrativa y/o judicial de acuerdo a la normativa laboral.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorándum 266/2020 de 3 de diciembre; por el que, se designó a Jimena Roca Limpias como Secretaria de la Dirección Municipal de Deportes y Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz (fs. 7).

II.2. Consta Memorándum 313/2020 de 9 de mencionado mes y año; por el cual, Teresita Elizabeth Paz Saucedo, Alcaldesa, designó a Luis Fernando Alegre Quispe -ahora accionante- como Técnico I del departamento de Mantenimiento Víal, Dirección Municipal de Drenaje y Mantenimiento Víal, Secretaría Municipal de Medio Ambiente y Servicios del ente municipal señalado (fs. 3).

II.3. Mediante Memorándum 298/2021 de 4 de enero, se ratificó a Luis Fernando Alegre Quispe, en el puesto que desempeñaba al inicio de la relación laboral (fs. 4).

II.4. Cursa Memorándum 0190/2021-R de 13 de mayo; por el que, el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, procedió con la desvinculación de Luis Fernando Alegre Quispe de su fuente laboral debido a una reestructuración administrativa (fs. 5).

II.5. Consta Memorándum RMP 0216/2021-R de 13 de igual mes y año; por el que, se cesó de sus funciones y se agradeció por lo servicios brindados a Jimena Roca Limpias, debido una reestructuración administrativa del municipio (fs. 8).

II.6. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM. 73/2021 de 8 de julio, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, determinó que el Gobierno Autónomo Municipal de Montero, de manera inmediata, proceda a la reincorporación a sus fuentes laborales, más la reposición de sueldos devengados de los ahora impetrantes de tutela (fs. 13 a 15 vta.). Notificada al empleador el 15 del mismo mes y año (fs. 12).

II.7. Consta Resolución Administrativa (RA) 033/2021 de 6 de abril, mediante la cual, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, reconoció a los solicitantes de tutela como miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Montero (fs. 15 y vta.).

II.8. Mediante Informe de Verificación de Cumplimiento a Conminatoria de Reincorporación INF.VERF./017/2021 de 23 de julo, Madelen Alarcón Senzano, Inspectora de Trabajo del señalado departamento, informó que el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM. 73/2021 (fs. 10 a 11).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos al fuero sindical, al trabajo e inamovilidad laboral, a la seguridad social, a la vida y a la salud, habida cuenta que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, los desvinculó de sus fuentes laborales sin causa justificada alguna, bajo el argumento que se estaría elaborando una reestructuración administrativa dentro de dicho ente municipal.

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