Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2022-S4 Sucre, 26 de septiembre 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 42205-2021-85-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 8 de julio de 2021, cursante de fs. 97 a 100 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhamilca Nohely Flores Choque, en representación sin mandato de Wilder Guerra Nay contra Haider Echalar Justiniano y Norka Díaz Morales, Vocales, Luis Eduardo Arteaga Arteaga, Secretario, todos de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; Mauricio Antezana Lora, José Freddy Fujimoto Limpias, Milton Guillermo Centella Navía, Jueces Técnicos y Carmen Canaza Callapa, Secretaria todos del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de julio de 2021, cursante de fs. 1 y 3 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, por un hecho suscitado el 2011, tal como se evidencia del cuaderno procesal, entre otros actuados policiales y de investigación, por Auto de 7 de junio de 2011, se resolvió la imposición de la medida extrema de detención preventiva en el Centro Penitenciario de Villa Busch del departamento de Pando, "Centro del SEDEGES", lugar donde actualmente permanece recluido en calidad de detenido preventivo, al presente se tiene que el Servicio Plurinacional de Defensa Pública a nivel nacional activó los medios de cooperación interna a los fines de resolver su situación jurídica; puesto que, los obrados de su caso radicaban en el Tribunal de Sentencia de Riberalta y la Sala Penal ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, los cuales debieron ser remitidos al Juzgado de Ejecución Penal de Cobija del departamento de Pando.
El 21 de agosto de 2014, se dictó Sentencia condenatoria en primera instancia en su contra, la que fue objeto de apelación restringida el 5 de septiembre de igual año; sin embargo, dicho recurso de apelación no fue resuelto, habiendo transcurrido cuatro años, nueve meses y veinte días; posteriormente, se emitió el Auto de Vista de 25 de septiembre 2019, mismo que no fue debidamente diligenciado a las partes procesales a efectos de dar cumplimiento al debido proceso bajo el principio de celeridad; en consecuencia y a la fecha y hora de interposición de la presente acción, se encuentra indebidamente procesado y privado de libertad; toda vez que, por el tiempo de reclusión y conforme lo establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, debió ser beneficiado con libertad condicional, trámite que no se pudo realizar a raíz de la retardación de justicia.
Al momento de la verificación del expediente en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, se evidenció que lamentablemente el Secretario del Juzgado no envió las diligencias de notificación a las partes con el Auto de Vista de 25 de septiembre 2019, emitido después de más de cuatro años, ocasionando una indebida retardación dolosa en la tramitación de su proceso, situación que no fue observada por las autoridades ahora demandadas ni por el Ministerio Público. Circunstancias que le ocasionaron un decaimiento en su salud y vida; además que, fue gravemente aquejado por el COVID-19; por ende afectando su situación jurídica.
El Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta (Jueces Técnicos y Secretaria), del referido departamento, no realizaron el seguimiento de oficio para la correcta tramitación de causas en etapa de recursos, dejando a la deriva y olvido un proceso que fue legalmente radicado en dicho Tribunal; a la fecha no tiene una sentencia condenatoria ejecutoriada, no se habría remitido ningún Mandamiento de Condena al Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, no se envió el cuaderno procesal al Juzgado de Ejecución Penal de Cobija de este último departamento, a los fines de que la causa sea radicada en el mismo, para el debido control jurisdiccional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, y a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones conforme lo establecen los arts. 8.II, 13.I, 115.I y II y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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