Volver a sentencias
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1288/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1288/2023-S1

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna; por cuanto, en mérito a la vacación judicial de diciembre de 2021, el Juez ahora demandado asumió competencia en suplencia legal del proceso penal que se le sigue por l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna; por cuanto, en mérito a la vacación judicial de diciembre de 2021, el Juez ahora demandado asumió competencia en suplencia legal del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de “violación de infante, niño, niña o adolescente y abuso sexual”; no obstante, pese a que el Juzgado de origen retornó de la vacación, la autoridad judicial y la servidora de apoyo judicial demandados, no devolvieron el proceso penal al juzgado de origen hasta el 12 de enero de 2021, dilatando su detención preventiva ya que se tiene que resolver un recurso de apelación.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela ingresando al fondo, toda vez que a pesar que existe vinculación con la libertad y se agotó los medios de defensa, no existió una omisión en la devolución de dicho expediente ante el juzgado de origen.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 "Identificada la problemática traída en revisión, se tiene que, el accionante en esencia denuncia la falta de remisión de su proceso penal ante el Juez de control jurisdiccional titular, omisión que prima facie no tendría vinculación con la libertad misma del impetrante de tutela, ya que la remisión del expediente no determinaría la libertad o no del procesado, aspecto, que en otrora daría lugar a que se deniegue la tutela; pues, la denuncia de indebido procesamiento debía estar vinculada necesariamente y de manera directa con el derecho a la libertad; no obstante, cabe señalar que, a partir de la emisión de la SCP 0153/2020-S1 (descrita en el Fundamento Jurídico III.1) se asumió una línea jurisprudencial protectiva ajustada a razonamientos de carácter progresivos y favorables, que buscan que este Tribunal asuma en su verdadera dimensión, el rol de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, determinando en ese sentido que, cuando se invoca la tutela vía acción de libertad debido a la existencia de un indebido procesamiento la misma es atendible cuando exista vinculación directa o indirecta con el derecho a la libertad física o personal, vinculación indirecta que en el caso concreto ciertamente es advertida, ya que, el proceso penal por sí mismo conlleva un riesgo o restricción del derecho a la libertad del procesado, consecuentemente, este presupuesto se tiene por cumplido. Ligado a lo anterior, debe considerarse que en las denuncias de indebido procesamiento conforme se sostuvo en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, debe demostrarse que se agotaron los medios de impugnación dentro del proceso penal, siempre que estos sean idóneos, específicos y aptos para restituir de forma inmediata los derechos que se encuentran en el ámbito de protección de la acción de libertad; salvo indefensión absoluta del accionante. Al respecto, es necesario considerar que, en el caso concreto no es posible exigir el agotamiento de medios de impugnación, ya que el procedimiento penal no prevé ningún recurso específico e idóneo a través del cual se pueda exigir la celeridad de un trámite, lo que hace que el impetrante de tutela se encuentra en un estado absoluto de indefensión, teniéndose por cumplido el presente presupuesto. Consecuentemente, por lo referido en los párrafos precedentes se tiene que en el presente caso confluyen los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional (vinculación indirecta e indefensión absoluta), lo que permite el ingreso al análisis de fondo de la presente problemática...".

Consulta el PDF original con Pixi

El texto extraído está disponible, pero el PDF original requiere Pixi.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre este fallo?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara del fallo al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal

Ratio decidendi

Se denegó la tutela ingresando al fondo, toda vez que a pesar que existe vinculación con la libertad y se agotó los medios de defensa, no existió una omisión en la devolución de dicho expediente ante el juzgado de origen.

Sintesis del caso

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna; por cuanto, en mérito a la vacación judicial de diciembre de 2021, el Juez ahora demandado asumió competencia en suplencia legal del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de “violación de infante, niño, niña o adolescente y abuso sexual”; no obstante, pese a que el Juzgado de origen retornó de la vacación, la autoridad judicial y la servidora de apoyo judicial demandados, no devolvieron el proceso penal al juzgado de origen hasta el 12 de enero de 2021, dilatando su detención preventiva ya que se tiene que resolver un recurso de apelación.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1288/2023-S1Fuente oficial