Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2022-S2 Sucre, 27 de septiembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 44451-2022-89-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 92/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 44 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Robinson Villazon Justiniano contra Regis Germán Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, cursante de fs. 32 a 34, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2001 al 2002, prestó servicios en la entonces Prefectura del departamento de Pando; posteriormente, desde el 2008 al 2021, en el Gobierno Autónomo Departamental del referido departamento, con diferentes escalas salariales.
Por nota de 5 de mayo de 2021, puso en conocimiento de la citada institución, el estado de gestación de su esposa, a efectos que se respete su inamovilidad laboral; sin embargo, se hizo caso omiso a esa situación; por lo que, en junio del año indicado, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Pando, pidiendo su reincorporación laboral; instancia que a través de su titular emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 57/21 de 9 de agosto de 2021, ordenando al referido Gobierno Autónomo Departamental, proceder a su reincorporación inmediata por inamovilidad laboral, la cual fue confirmada por Resolución Administrativa de 14 de septiembre de igual año, y puesta a conocimiento de la autoridad demandada para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la referida Conminatoria; empero, no se dio curso a lo solicitado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral, a no ser discriminado, a la seguridad social y al trabajo, citando al efecto los arts. 15, 45, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 17, 19, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9, 10, 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 9, 15 y 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)La inmediata reposición de sus derechos y garantías constitucionales restringidos;
- b)La reincorporación a su fuente de trabajo, más el pago de sus sueldos devengados;
- c)La reafiliación al seguro social y demás derechos sociales inherentes a su reinserción laboral con arreglo a la ley desde el momento de su ilegal desvinculación hasta su reincorporación; y,
- d)Sea con costas procesales contra la institución demandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 42 a 43, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe del demandado
Regis Germán Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de su representante, en audiencia de garantías refirió que:
- 1)El contrato suscrito con el accionante era a plazo fijo; es decir, tenía una fecha de inicio y de finalización; siendo que al concluir dicho acuerdo, este recién dio a conocer el estado de gestación de su esposa; y,
- 2)En un caso similar se negó la tutela; ya que, el impetrante de tutela era servidor público; por otra parte, la SCP "044/2021", se refiere a la subsidiariedad; es así que, en la Jefatura Departamental de Trabajo, no se agotó la vía; además, la Conminatoria de reincorporación laboral era errónea; debido a que, aquello no correspondía.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 92/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 44 a 45 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobernador demandado cumpla de forma inmediata con la Conminatoria METPS-JDTP 57/21, en los términos y límites establecidos en la misma. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:
- i)En el caso particular se evidenció que el peticionante de tutela acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Pando, reclamando su reincorporación por gozar del derecho a la inamovilidad laboral, además, se constató que hizo conocer a dicha autoridad que se ordenó su reincorporación laboral, sin que "hasta la fecha" se haya dado cumplimiento a esa orden, que fue confirmada por la Resolución Administrativa de 14 de septiembre de 2021;
- ii)El razonamiento de la , fue declarado vigente por la Resolución de Doctrina Constitucional 001/2021 de 16 de junio, el cual refiere que si la parte demandada no se encuentra de acuerdo con lo decisión asumida por la Jefatura Departamental de Trabajo, podrá acudir a la instancia laboral, sea en vía administrativa o judicial; y,
- iii)El hecho de no haber dado cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral, vulneró el derecho al trabajo por inamovilidad del accionante, siendo aquel fundamental y reconocido por la Norma Suprema.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorándum de Designación U.RR.HH. 341/2021 de 1 de febrero, el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, comunicó a Robinsón Villazon Justiniano -ahora accionante-, que desde esa fecha quedaba designado como personal eventual de dicha entidad (fs. 14).
II.2. Por Conminatoria MTEPS-JDPT 57/21 de 9 de agosto de 2021, el Jefe Departamental de Trabajo Pando, conminó a Regis Germán Richter Alencar, Gobernador de la citada institución -demandado-, a la reincorporación inmediata por inamovilidad laboral del peticionante de tutela, en el plazo máximo de tres días hábiles, al mismo puesto y rango de la escala salarial que percibía desde el momento de la desvinculación laboral; así como, los demás derechos laborales que le fueron restringidos hasta la fecha de su reinserción (fs. 23 a 25).
II.3. Mediante Resolución Administrativa de 14 de septiembre de 2021, se confirmó la citada Conminatoria, en mérito al recurso de revocatoria presentada por la autoridad demandada (fs. 26 a 27 vta.).
II.4. Consta nota presentada el 1 de octubre, ante el Gobernador demandado, solicitando el cumplimiento de la referida Conminatoria de reincorporación laboral (fs. 22 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral, a no ser discriminado, a la seguridad social y al trabajo; siendo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Pando, para reclamar su reincorporación por inamovilidad laboral, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDPT 57/21 de 9 de agosto de 2021, ordenando su restitución al mismo puesto y rango salarial que percibía, más el pago de salarios devengados y otros beneficios que le fueron restringidos; no obstante, hasta la interposición de este mecanismo de defensa, la referida disposición no fue cumplida por la autoridad demandada.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. El cumplimiento de órdenes de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
A través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, el Tribunal Constitucional Plurinacional unificó la línea jurisprudencial sobre los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de dicho Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, estableciendo que:
"1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la , es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
Mostrando 39 de 78 parrafos.