Volver a sentencias
TCP

1289/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de septiembre de 2022SALA SEGUNDA

Voto Disidente 1289/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 27 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 44451-2022-89-AAC Departamento: Pando

Partes: Robinson Villazon Justiniano contra Regis Germán Richter Alencar, Gobernador Departamental de Pando.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con la -, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), y a los argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN

II.1. La , resolvió CONFIMAR la Resolución 92/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 44 a 45 vta., pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, CONCEDER la tutela, disponiendo el cumplimiento integral de la Conminatoria MTEPS-JDPT 57/21 de 9 de agosto de 2021. Sin costas.

II.2. En la referida Sentencia se alega que el peticionante de tutela activó la jurisdicción constitucional con la pretensión de ser reincorporado a su fuente laboral, más el pago de sus sueldos devengados y la reafiliación al seguro social, haciendo conocer que su esposa al momento de presentación del mecanismo de defensa se encontraba con siete semanas de gestación; es así que, de los antecedentes se concluye que existe una conminatoria de reincorporación laboral -Conminatoria MTEPS-JDTP 57/21 de 9 de agosto de 2021, la cual debe ser cumplida por la autoridad demandada en su integridad; y que, del memorándum por el cual, el impetrante de tutela fue designado como funcionario del Gobierno Autónomo Departamental de Pando; únicamente señala ser "PERSONAL EVENTUAL" sin que exista un contrato con una fecha de inicio y conclusión, donde establezca las características de dicha eventualidad y otras cláusulas que otorguen certeza de la calidad del accionante como trabajador.

Bajo ese contexto, se concluyó que corresponde otorgar la tutela solicitada por el accionante, disponiendo que el Gobernador demandado dé cumplimiento estricto a la señalada Conminatoria, respecto a todas sus determinaciones y alcances; aclarando que, al tener aquella decisión un carácter provisional, en caso de que la autoridad demandada, en su criterio, considere que la reincorporación no corresponde, puede acudir a la instancia administrativa o judicial, según determine, situación que luego será dilucidada en el fondo por autoridad correspondiente.

II.3. No obstante, el suscrito Magistrado considera que la calidad de servidor público a plazo fijo del accionante, está establecida a través del Memorándum de Designación U.RR.HH 341/2021 de 1 de febrero (fs. 14); teniendo en cuenta que, el mismo se constituye en un acto administrativo; y que a su vez, la propia Conminatoria MTEPS-JDPT 57/21 de 9 de agosto de 2021, evidencia la existencia del contrato de prestación de servicios GADP F 0560/2021, indicando que fue presentado por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs. 24 vta.), no pudiendo en esta instancia determinar la validez jurídica del mismo; por lo tanto, el impetrante de tutela no goza de los derechos previstos únicamente para los funcionarios de carrera, es decir, no adquirió el derecho de permanecer en el cargo que ostentaba hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, sino únicamente el derecho de seguir trabajando sólo hasta el momento de la conclusión de su contrato.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional27 de septiembre de 20221289/2022-S2Fuente oficial