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TCP

1291/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de septiembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1291/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2022-S2 Sucre, 27 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 44727-2022-90-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 132-BIS/2021 de 17 de noviembre, cursante de fs. 99 a 103 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Justiniano Onarry contra José Alejandro Unzueta Shiriqui y Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Gobernador y Secretario Departamental de Administración y Finanzas, respectivamente, del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2021, cursante a fs. 1 y 50 a 56 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designado como Asesor Especializado I - Desarrollo Social, con nivel salarial III, en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, merced al Memorándum de Designación DEGO 08/2019 de 27 de noviembre; empero, no obstante de haber puesto a conocimiento de dicha entidad el estado de gestación de su cónyuge, y habiendo solicitado el 22 de junio de 2020, inamovilidad laboral, a través de Memorándum SDAF/6 R/2020 de 24 de agosto de -reasignación de cargo-, fue nombrado en el puesto de Asesor Especializado III - SDAF, con cargo a la Planilla de Funcionamiento 117, dependiente de la Secretaría de Administración y Finanzas del citado Gobierno Departamental, desarrollando funciones hasta una nueva designación con cambio a otra dependencia, misma que se dio por Memorándum SDAF/101 R/2020 de 30 de noviembre -de rotación-, siendo trasladado a la Dirección Departamental de Gestión de Riesgo, sin afectar su remuneración y nivel salarial.

Empero, el 14 de junio de 2021, no pudo registrar su salida en horas de la tarde en el control biométrico de la referida entidad pública, motivo por el cual reclamó ese aspecto, obteniendo como respuesta que procederían nuevamente con su habilitación en dicho sistema; situación que, hasta el 29 del mismo mes y año, no fue cumplida, pese a haber solicitado el 16 y reiterado 24 de igual mes y año, al Secretario de Administración y Finanzas del aludido ente departamental, asignarle funciones, no obteniendo al respecto contestación alguna. En ese sentido, al ser objeto de discriminación por haberse operado en este caso un despido indirecto, asistió a su fuente de trabajo en la Dirección de Gestión de Riesgo acompañado de un Notario de Fe Pública, quien el 29 de junio a horas 10:30, constató que fue "...retirad[o] para la marcación en el Reloj biométrico de la institución. No marcación que no es atribuible a mi persona y no puede ser tomada como abandono o motivo de inicios de proceso interno alguno..." (sic); situación por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación 023/2021 PAD-JDTEPS BENI de 15 de julio, determinado su restitución al mismo puesto de trabajo; no obstante, dicha decisión fue impugnada mediante recurso de revocatoria, siendo esta resuelta por la Resolución 013/2021 de 30 de idéntico mes, que ratificó en parte lo dispuesto por la referida orden, a objeto que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del citado Gobierno Autónomo Departamental, de forma excepcional, lo reubique en un cargo similar o idéntico con el mismo nivel salarial; no habiéndose interpuesto contra la indicada determinación recurso jerárquico alguno, quedando ejecutoriada; por ello, fue reincorporado inicialmente el 2 de agosto del señalado año; sin embargo, por Memorándum SDAF/223 A/2021 de 11 de agosto -de agradecimiento de servicios-, fue despedido ilegal y arbitrariamente, desconociendo su situación como padre progenitor de una menor de un año, reconocida por la indicada Conminatoria expedida por la mencionada Jefatura Departamental e inobservando en el presente caso lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, así como, el derecho a la seguridad social, y las asignaciones familiares que le corresponden.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a un salario justo y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 45.I y II, 46.I y II; y, 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Su restitución como Asesor Especializado III, con cargo a la Planilla de Funcionamiento 117, dependiente de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni;
  2. b)La cancelación de sus salarios devengados "...de abril, 19 días de agosto, septiembre, octubre y 4 días de noviembre..." (sic), todos de 2021;
  3. c)El pago del seguro social a corto y largo plazo, actualizado al día de su efectiva reincorporación, de forma inmediata; y,
  4. d)La condenación en costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 94 a 98 vta., se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que:

  1. 1)La Conminatoria de Reincorporación 023/2021 PAD-JDTEPS BENI emitida por la Jefa Departamental de Trabajo Beni, fue materializada solo por unos días, "...porque se lo reincorpora, se lo rota y después se procede a despedirlo mediante memorándum 223/A2021 de fecha 11 de agosto de 2021..." (sic);
  2. 2)Si bien a la fecha de interposición del presente mecanismo de defensa su hija ya cumplió un año de vida, se debió tener presente que en materia laboral rige el principio de retroactividad, no existiendo ningún óbice para que en este caso pueda ser reincorporado "...hasta la fecha que cumplía el año y pagado su sueldo..." (sic); y,
  3. 3)Respecto a los salarios, la administración de la aludida institución pública tendrá que cancelar los mismos, de no hacerlo se expondrá a una demanda en la vía laboral; debido a que, en virtud al despido realizado se cometieron una serie de ilegalidades y vulneraciones a sus derechos y garantías.
I.2.2. Informe de los demandados

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus abogados, en audiencia de garantías solicitó se deniegue la tutela, alegando que:

  1. i)Los memorándums de designación demostraron que el peticionante de tutela era un servidor público, y por lo tanto se encontraba sujeto a lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público; por ende, estaba sometido al régimen de responsabilidad de la citada norma;
  2. ii)El accionante de manera sorpresiva solicitó su reincorporación ante instancias de la Jefatura Departamental de Trabajo, teniendo conocimiento que dicha cartera de Estado no tiene tuición para analizar su caso; en el entendido que la norma que regulaba al prenombrado por ser un funcionario público era el citado Estatuto; y,
  3. iii)Con referencia a los salarios devengados que pidió el impetrante de tutela; corresponde señalar que la justicia constitucional no puede disponer el pago de los mismos, más aún si evidenció que la niña a la cual hizo referencia ya cumplió un año de edad.

Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del aludido Gobierno Autónomo Departamental, en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela, ratificándose en los extremos alegados por el Gobernador demandado.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 132-BIS/2021 de 17 de noviembre, cursante de fs. 99 a 103 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)Se pudo evidenciar que si bien la Jefa Departamental de Trabajo del citado departamento, mediante Conminatoria de Reincorporación 023/2021 PAD-JDTEPS BENI dispuso la misma a favor del impetrante de tutela; decisión en recurso de revocatoria fue confirmada en parte, determinando que se ubique al prenombrado en un cargo similar con idéntico sueldo y con el reconocimiento de su derecho a la seguridad social;
  2. b)Considerando que esa determinación administrativa tiene carácter provisional, y tomando en cuenta que la hija del solicitante de tutela ya cumplió un año de edad, no incumbe que se conceda tutela; en razón a que, la inamovilidad laboral que otorga el DS 0012 solamente abarca hasta que el menor cumpla su primer año de vida; y,
  3. c)Respecto a la solicitud de cancelación de sueldos devengados, no concierne que estos sean contemplados, pues la jurisdicción constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía de los pagos adeudados, siendo en aquel caso las propias autoridades administrativas a quienes compete definir en qué medida proceden los mismos, teniendo el impetrante de tutela, en caso de persistir la no cancelación de sus salarios, la posibilidad de acudir a la vía ordinaria, agotados los medios de impugnación respectivos.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al no haber obtenido consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorándum de Designación DEGO 08/2019 de 27 de noviembre, suscrito por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designando a Fernando Justiniano Onarry -peticionante de tutela-, en el cargo de Asesor Especializado I - Desarrollo Social, con el nivel salarial III de la Planilla de Funcionamiento (fs. 28).

II.2. Mediante nota presentada el 22 de junio de 2020, el accionante hizo conocer a la Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) de la prenombrada institución pública departamental, que su cónyuge se encontraba en estado de gestación con un avance de cinco meses; aspecto por el que solicitó considerar su inamovilidad laboral conforme a lo establecido por el DS 0012 (fs. 3).

II.3. A través de Memorándum SDAF/409 A-D/2020 de 25 de junio, se designó al prenombrado en el cargo de Director Departamental de RR.HH. del aludido Gobierno Departamental bajo dependencia de la citada Dirección "...con el nivel salarial 4 de la Planilla de Funcionamiento" (sic [fs. 71]).

II.4. Por Memorándum SDAF/2 A-R/2020 de 22 de julio, el impetrante de tutela fue nombrado Director Departamental de Recaudación y Control de Ingresos Propios, bajo la dependencia de la señalada Dirección en la misma entidad pública, "...con el Nivel Salarial 4 de la Planilla de Funcionamiento" (sic [fs. 70]).

II.5. Constan Memorándum SDAF/6 R/2020 de 24 de agosto -de reasignación de cargo-, por el cual se designó al solicitante de tutela en el puesto de Asesor Especializado III - SDAF, bajo la dependencia de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas, con el nivel salarial "4" de la planilla precitada; y, Memorándum SDAF/101 R/2020 de 30 de noviembre -de rotación-; el cual, fue dispuesto en aplicación de los arts. 30 del DS 26115 de 21 de marzo de 2001; y, 11 y 25 del Reglamento Interno de Personal de la citada entidad, el cual refiere que el señalado movimiento no afectaba su remuneración ni su nivel salarial (fs. 29 y 30).

II.6. Conforme al certificado de nacimiento -emitido el 3 de noviembre de 2021-, se evidenció que NN, hija del peticionante de tutela, nació el 3 de igual mes de 2020 (fs. 25).

II.7. Por memorial presentado el 1 de julio de 2021, el accionante interpuso demanda laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, solicitando la reincorporación a su fuente de trabajo en la señalada institución pública departamental (fs. 33 a 34 vta.).

II.8. Corre Conminatoria de Reincorporación 023/2021 PAD-JDTEPS BENI de 15 de julio, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo del citado departamento, en la que se conminó al Gobernador demandado, a la reincorporación del impetrante de tutela al mismo cargo que ejercía, con la misma remuneración, más los salarios devengados correspondientes a la fecha de su restitución laboral (fs. 36 a 39 vta.).

II.9. Mediante Resolución 013/2021 de 30 de julio, en atención al recurso de revocatoria planteado por el demandado, la aludida Jefa Departamental de Trabajo, confirmó en parte la referida Conminatoria; disponiendo que, la MAE del señalado Gobierno Autónomo Departamental, excepcionalmente pueda ubicar al solicitante de tutela en otro cargo similar con idéntico sueldo, reconociendo a su vez el derecho que le asiste a la seguridad social, debiendo existir certidumbre que el prenombrado no sea nuevamente despedido (fs. 40 a 48).

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