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TCP

1291/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de septiembre de 2022SALA SEGUNDA

Voto Disidente 1291/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 27 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 44727-2022-90-AAC Departamento: Beni

Partes: Fernando Justiniano Onarry contra José Alejandro Unzueta Shiriqui y Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Gobernador y Secretario Departamental de Administración y Finanzas, respectivamente, del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), de acuerdo a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN

II.1. De los Fundamentos Jurídicos contenidos en la

El caso resuelto por la , emergió en consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Justiniano Onarry contra José Alejandro Unzueta Shiriqui y Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Gobernador y Secretario Departamental de Administración y Finanzas, respectivamente, del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; en la que, se denunció la vulneración de los derechos al trabajo, a la inamovilidad del progenitor, a una remuneración y salario justo y a la seguridad social; alegando que, encontrándose prestando funciones en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, desde el 27 de noviembre de 2019; el 22 de junio de 2020, comunicó el estado de gestación de su cónyuge, pidiendo inamovilidad laboral. Sin embargo, habiéndosele impedido efectuar registro en el biométrico de la entidad, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, logrando la emisión de la Conminatoria de Reincorporación 023/2021 de 15 de julio, que determinó sea restituido a su fuente de trabajo; decisión confirmada en parte, en virtud a la Resolución 013/2021 de 30 de ese mes. No obstante, fue reincorporado solo unos días, recibiendo, en forma posterior, el Memorándum SDAF/223 A/2021 de 11 de agosto, de agradecimiento de servicios, alegando ser funcionario de libre nombramiento, siendo su despido ilegal y arbitrario en virtud a su condición de padre progenitor, dejándolo sin medios de subsistencia ni de las asignaciones familiares que le conciernen.

En ese sentido, el impetrante de tutela solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar:

  1. a)Su restitución como Asesor Especializado III, con cargo a la Planilla de Funcionamiento 117, dependiente de la Secretaría de Administración y Finanzas y/o la cancelación de sus sueldos devengados de abril, diecinueve días de agosto, septiembre, octubre y cuatro días de noviembre, todos de 2021, habiendo cumplido su hija NN, un año de edad, el 3 del último mes y año referidos;
  2. b)El pago del seguro social a corto y largo plazo, actualizado al día de su reincorporación, de forma inmediata, conforme a lo dispuesto en la ; y,
  3. c)La condenación en costas.

Sobre el particular, la , desarrolló en sus Fundamentos Jurídicos, lo siguiente:

  1. 1)Inamovilidad laboral alcanza a funcionarios de libre nombramiento. Jurisprudencia reiterada (III.1);
  2. 2)Excepción a la subsidiariedad en problemáticas relacionadas inamovilidad laboral (III.2); y,
  3. 3)Análisis del caso concreto (III.3). Concluyendo en la parte dispositiva del fallo constitucional que, correspondía revocar la Resolución 132-BIS/2021 de 17 de noviembre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, conceder en parte la tutela, sin costas por ser excusable, ordenando:
  4. i)La cancelación de sueldos devengados a favor del solicitante de tutela como Asesor Especializado III - SDAF, dependiente de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por el periodo comprendido entre el 11 de agosto hasta el 3 de noviembre de 2021, previa verificación si durante ese tiempo el prenombrado no hubiera ejercido otras actividades laborales en el ámbito privado o público; a tal efecto, la aludida Sala Constitucional oficiar a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), para que informen sobre dicho extremo; y,
  5. ii)El pago del subsidio de lactancia a favor del accionante, conforme a ley.

En ese orden, el fallo constitucional mencionado concluyó que: "...conforme la , desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se estableció que: '...los funcionarios progenitores de libre nombramiento si gozan de inamovilidad laboral, no pudiendo por tal motivo ser despedidos sin causal alguna, aunque ejerzan funciones de confianza...'; consecuentemente, en el caso particular el accionante al haber acreditado mediante oficio de 22 de junio de 2020, a la Directora de RR.HH. de la prenombrada institución pública departamental que su cónyuge se encontraba en estado de gestación con un avance de cinco meses, este ya tenía derecho a la inamovilidad laboral; correspondiendo en todo caso a la entidad demandada garantizar a favor del mismo dicho beneficio, hasta que su hija cumpla un año de vida; al no haber actuado de esa forma, vulneró y desconoció el citado derecho que tienen los padres progenitores hasta que su hijo o hija menor alcance un año de edad; independientemente de su designación como funcionario de libre nombramiento..." (sic).

Aspectos con los que no se encuentra de acuerdo el Magistrado que suscribe la presente disidencia, por los fundamentos que se expondrán a continuación.

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