Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2022-S2 Sucre, 3 de octubre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 42643-2021-86-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 18/2021 de 1 de septiembre, cursante de fs. 12 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Adolfo Quispe Ticona, Madelen Daniela Cruz Mamani, Anghelo Jairo Saravia Alberto y Leonardo Alberto Gonzales en representación sin mandato de Omar Socrates Quiroga Diaz contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de sus representantes expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de agosto de 2021, fue llamado a la audiencia pública de consideración de medidas cautelares por la autoridad ahora demandada, quién dentro de la misma determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, en aplicación del art. 251 del Código Procedimiento Penal (CPP).
La citada Jueza demandada tenía el término de veinticuatro horas para remitir los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, hasta el lunes 30 de agosto de 2021 a horas 12:30; empero, hasta la fecha no remitió el mencionado recurso, porque conforme a lo señalado por la Auxiliar del Despacho la persona encargada no se habría hecho presente en el Juzgado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a recurrir y a la impugnación, citando al efecto el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a la autoridad demandada que remita el "Cuaderno de Control Jurisdiccional" (sic) del recurso de apelación incidental sea con costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 11 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Retiro de la acción
El accionante a través de sus abogados, al conocer que la autoridad jurisdiccional demandada remitió el cuaderno procesal retiró la presente acción tutelar.
I.2.2. Informe de la demandada
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 1 de septiembre de 2021, cursante a fs. 10, solicitando se deniegue la tutela, conforme lo siguiente:
- a)El accionante planteó esta acción de defensa señalando que no se habría remitido en el plazo previsto; y,
- b)Conforme puede evidenciar el Oficio 897/2021 de 31 de agosto, en el reverso consta la recepción por la Sala Penal Tercera del Tribunal del mismo departamento; a horas 12:28, por lo que estaría dentro de plazo, no correspondería conceder tutela alguna.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 18/2021 de 1 de septiembre, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos:
- 1)La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional sentó las bases para la acción de libertad "Traslativa";
- 2)El accionante a tiempo de presentarse en la audiencia retiró la presente acción de defensa;
- 3)El Tribunal tomó conocimiento, por el informe de la autoridad jurisdiccional demandada, que se habría remitido a la autoridad el cuaderno de control jurisdiccional a horas 12:28 del 31 de agosto de igual año; y,
- 4)Esta acción tutelar habría sido presentada a horas 12:09; por lo que, desapareció el objeto de tutela dado que se habría cumplido el propósito solicitado.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por la carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), se conoce que esta acción de libertad fue presentada por Luis Adolfo Quispe Ticona y Madelen Daniela Cruz Mamani en representación sin mandato de Omar Sócrates Quiroga Díaz -hoy accionante- en Plataforma de Atención al Público del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 31 de agosto de 2021, a horas 12:09 (fs. 1).
II.2. Mediante Oficio 897/2021 de 31 de agosto, remitido por María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- dirigida al Presidente de la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal, en el recurso de apelación contra la Resolución 684/2021 de 28 de igual mes, cursa en el reverso sello de recepción a horas 12:28 del 31 de ese mes y año (fs. 9 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de sus representantes, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a recurrir y a la impugnación; toda vez que, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, no habría remitido dentro de las veinticuatro horas la apelación de la resolución de medidas cautelares; por lo que, solicita se ordene la remisión de las mismas inmediatamente.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La oportunidad procesal para el retiro y desistimiento de la acción de libertad
Respecto a este tópico, la jurisdicción constitucional pronunció fallos uniformes, entre otros en la , que señala: "La oportunidad procesal para el retiro o desistimiento de la acción de libertad, tuvo diferentes entendimientos jurisprudenciales; sin embargo, a partir de la 1en el Fundamento Jurídico III.2.2 se establece que los mismos, únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública, por las siguientes razones jurídicas:
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