Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 3 de octubre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 42680-2021-86-AL Departamento: Beni
Partes: Elizardo Nina Apaza contra Norka Díaz Morales, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), y a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN
II.1. Dentro la presente acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de libertad de locomoción y de los principios de legalidad y proporcionalidad; ordenando que se anule el Auto de Vista 171/2021 de 23 de julio; no obstante, se debió conceder la tutela toda vez que el Auto de Vista 171/2021 de 23 de julio, dictado por Norka Díaz Morales, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora demandada-, no cumplió con la obligación de motivar y fundamentar su decisión conforme al art. 236 del CPP.
II.2. El accionante denunció que el Auto de Vista 171/2021, al momento de revocar las medidas personales cautelares dispuestas por el Juez de Instrucción Penal de San Joaquín de la Capital del departamento de Beni, no habría fundado y motivado su decisión; por lo que habría lesionado sus derechos a la libertad y locomoción; no obstante la misma cumplió con las condiciones mínimas que garantizan el debido proceso y en las condiciones en las que la misma puede ser tutelada esta acción, pues la referida Vocal se planteó realizar un juicio de ponderación entre la detención preventiva y el derecho a la presunción de inocencia, empero identificó otros elementos en su análisis y pretendió realizarlo entre el derecho de la mujer a una vida libre sin violencia y el derecho a la igualdad, como el principal argumento para brindar una salida distinta a lo planteado en el art. 233.3 del CPP, con relación a la cesación de la detención preventiva.
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