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TCP

1299/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de octubre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1299/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2022-S2 Sucre, 3 de octubre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 42682-2021-86-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 21 de agosto de 2021, cursante de fs. 26 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Deysi Marcani Vallejos contra Alvina Escalera, Wilfredo Villarroel "(servidores públicos)", Elmer Quiroz Escalera, Mario Quintín, Félix Verduguez y otros miembros del Sindicato Agrario Valle Central de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2021, cursante de fs. 5 a 7, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue notificada con la nota que indica: "HABIENDO SIDO NOTIFICADA 3 VECES DE MANERA CONSECUTIVA...Y AHORA ME DICEN QUE NOS VEMOS OBLIGADOS A PEDIRLE POR ULTIMA VEZ QUE USTED PUEDA DESALOJAR EL SECTOR QUE ESTA OCUPANDO COMO VIVIENDA YA QUE HAREMOS USO DE ESE SECTOR QUE ESTA OBSTACULIZANDO PARA REALIZAR LA CONTINUIDAD DE NUESTRO PROYECTO, CABE MENCIONAR QUE DEBE ABANDONAR HASTA EL DIA DE MAÑANA SABADO 19 DE JUNIO A HORAS 9:00 am. CASO CONTRARIO NOS OBLIGAREMOS A HACERLO SEGÚN NUESTROS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS" (sic); procedimiento que es arbitrario, abusivo e irregular, que vulnera los principios de género, ya que las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC) no tiene competencia para sancionar con pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causas de incumplimiento de deberes comunales, aportes y trabajos comunales; quienes la notificaron por única vez, se atribuyen a desalojarla sin ninguna orden judicial, alegando estar amparados en la ley de justicia comunitaria, pero esa instancia prohíbe que en su condición de género atropellen sus derechos como mujer gestante y tener una niña de dos años.

En cumplimiento a la nota dejada ingresaron a su vivienda las personas demandadas, procediendo a torturar a su esposo Armando Fernández Ramírez, hechos atribuibles a las autoridades ediles y autoridades del Sindicato Agrario Valle Central de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, ante esos actos escapó de los agresores que querían victimarla y echarla a la calle, ordenando la demolición de su vivienda donde nació, vivió; a consecuencia de aquellas agresiones, fue internada en el Hospital pues demolieron su vivienda cortaron la luz y el agua hicieron desaparecer sus plantas, animales e incendiaron toda su propiedad, amenazándolos con quemarlos vivos.

Vive en total zozobra junto a su familia por las amenazas de los demandados quienes por las noches votan piedras; otro incidente que atentó su vida fue el 5 de agosto de 2021, puesto que "mojonearon" su posesión y se repartieron, aparte de ello la vienen amenazando de muerte no respetando su condición de mujer embarazada y tener documentos de propiedad a su nombre, las ambiciones que tienen sobre sus tierras los han segado al punto de cortarle el agua y luz, amedrentándola que si hace algo la lincharían.

Otro hecho sucedió el 18 del mismo mes y año, cuando pasó un grupo de personas por su casucha gritando que les quemarían vivos que los lincharían y esta vez no se salvarían.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la vida, a no sufrir violencia física y psicológica, por parte de los demandados sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar a los demandados se abstengan de acercarse a su vivienda precaria.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 25, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando manifestó que:

  1. a)Los hechos se suscitaron a raíz que los demandados tienen un interés en su terreno donde desarrolló su niñez y su juventud, donde tenía sembradíos, una casa con servicios de luz y agua, esta tradición corresponde a una compra venta mediante "título ejecutorial", contando con derecho propietario sobre el terreno;
  2. b)Está siendo indebidamente procesada, debido a que la nota dejada no es una orden judicial, fiscal menos de "la alcaldía", simplemente lleva el sello del Sindicato Agrario Valle Central, donde firman los demandados, con ese mensaje lesionaron una serie de derechos;
  3. c)La amedrentan puesto que los demandados viven en el mismo lugar de donde la desalojaron, pese a ello construyó una casita precaria donde ahora vive, encontrándose en estado de gestación y tiene una niña de dos años; sin embargo, recibe amenazas contra su integridad física al arrojarle piedras; y,
  4. d)Sufrió diferentes agresiones psicológicas e intimidaciones incendiando su propiedad, poniendo en zozobra a su familia, estos elementos son suficientes para determinar que en cualquier momento podría suceder una tragedia y la ley es clara al establecer que si la vida se encuentra en peligro se acudirá a la acción de libertad, bajo el principio de verdad material.
I.2.2. Informe de los demandados

Alvina Escalera, Wilfredo Villarroel "(servidores públicos)", Elmer Quiroz Escalera, Mario Quintín, Félix Verduguez y otros miembros del Sindicato Agrario Valle Central de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, en audiencia a través de sus abogados manifestaron que:

  1. 1)La demandante de tutela hizo referencia a varios sucesos ocurridos en diferentes fechas por un grupo de personas o una turba de personas; empero, no identificó a los agresores, tampoco especificó qué tipo de acciones cometieron cada uno de ellos y qué conducta desplegaron poniendo en peligro su vida;
  2. 2)El Código Procesal Constitucional entre uno de los requisitos para interponer la acción de defensa, dispone que debe existir una relación de hechos y ser preciso, en toda su intervención hizo referencia a un bien inmueble, destrozo de una casa, mas no, a qué tipo de conducta realizaron sus personas;
  3. 3)La solicitante de tutela no presentó ningún tipo de prueba, si bien enunció en su memorial, pero no las adjuntó, por tanto no pueden ser valoradas; y,
  4. 4)Se aplicó el principio de subsidiariedad, ya que denunció que habría sufrido agresiones contando con certificados médicos, y esos hechos debieron ser presentados y denunciados en la Fiscalía e iniciar un proceso por lesiones o por amenazas, aspecto que no fue realizado; finalmente no cumplió con identificar qué derecho le fue conculcado como manda el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo expuesto al no haberse cumplido con los requisitos para la admisión de la presente acción de defensa se debe denegar la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de agosto de 2021, cursante de fs. 26 a 29 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos:

  1. i)La demandante de tutela alegó indebido procesamiento donde su vida y la de su familia estarían en peligro; sin embargo, no acompañó prueba alguna para acreditar el indebido proceso, su vida esté en peligro, siendo su deber adjuntar medios probatorios que establezcan ciertamente lo aseverado tal como lo establece la ; y,
  2. ii)La acción de libertad no requiere la observancia de requisitos formales para su interposición; empero, la accionante a fin de acreditar la veracidad de sus acusaciones y valorar los hechos no siendo suficiente la simple manifestación, así también lo determina la amplia jurisprudencia constitucional. II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 23 de agosto de 2021, Daysi Marcani Vallejos -ahora accionante- adjuntó documentales para ser consideradas en la presente demanda tutelar; figurando placas fotográficas donde se advierte a la impetrante de tutela y una menor de edad con vendajes y certificados médicos emitidas por el Instituto de investigaciones Forenses (IDIF) de 12 de agosto de 2021, extendido por Pedro Sejas Suarez, Médico forense del IDIF, el cual concluye que Deysi Marcani Vallejos tiene "poli-contusión, lesiones excoriativas", otorgándole siete días de incapacidad médico legal, más muestrario fotográfico del terreno alambrado con un letrero "Sindicato Valle Central Área Comunal" (sic [fs. 32 a 51]).

II.2. Cursa Notificación (sin fecha) -con sello del Sindicato Agrario Valle Central- refiriendo: "Mediante la presente nos dirigimos muy amablemente a su persona para pedirle, ya que anteriormente fue notificado 3 veces de manera consecutiva para que pueda abandonar de los cuales a sido omitido por su persona, ahora nos obligamos a pedirle por última vez que usted pueda desalojar el sector que está ocupando como vivienda ya que aremos uso de ese sector que está obstaculizando para realizar la continuidad de nuestro proyecto. Cabe mencionarle que debe abandonar hasta el día de mañana sábado 19 de junio hasta horas 9:00 a.m., caso contrario nos obligaremos a hacerlo según nuestros estatutos y reglamentos de la organización" (sic [fs. 52]).

II.3. Por memorial de 22 de abril de 2021, Nicolás Marcani Ríos y la solicitante de tutela, solicitaron al Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Cochabamba el saneamiento simple a pedido de parte sobre la parcela agrícola con una superficie de 21.5484 m², ubicada en el departamento de Cochabamba, provincia José Carrasco del municipio de Puerto Villarroel, comunidad campesina Valle Central; acompañando documentales que acreditan su derecho propietario como minutas de transferencia definitiva de 15 de enero de 2020, documento de compromiso de venta del anterior dueño, Testimonio 845/2003 de 28 de abril y correspondiente Título Ejecutorial 679869 de 6 de septiembre de 1976 (fs. 54 a 64).

II.4. Consta requerimiento para examen médico forense de 12 de agosto de 2021, emitido por la Fiscal de Materia, siendo los datos del proceso: "A instancias DEYSI MARCANI VALLEJOS que se encuentra en gestación, quien refiere en fecha lunes 09 de agosto de 2021 se encontraba en una moto con su hija DIANA BELEN FERNANDEZ MARCANI de 2 años de edad, y en inmediaciones del sindicato Valle Central donde un vehículo noah blanco viniendo por la parte de atrás con intención de chocar gritando 'váyanse de aquí que quieren aquí' y a fin de esquivar el choque el conductor de la motocicleta esquivo llegando a caer de la moto produciendo lesiones, el vehículo noah se dio a la fuga (...) 2. Requerimiento: Con la finalidad de obtener elementos de prueba para poder determinar la existencia del hecho denunciado y llegar a descubrir la verdad material, se ordena al señor (a) Médico Forense del IDIF, efectuar la valoración médica forense, preservando la salud y el pudor de la siguiente persona: DEYSI MARCANI VALLEJOS" (sic [fs. 33]).

II.5. Según declaraciones voluntarias de 22 y 23 de junio de 2021, por la Notaria de Fe Pública 2 de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, dio fe de las declaraciones de Yrenea Quispe Plata de manera voluntaria que declaró "...el día sábado 19 de junio de 2021, al promediar las 09:00 AM, estaba pasando por la casa de DEYSI MARCANI VALLEJOS -excuñada-, a quien conozco desde el año 2005, ubicado en el Sindicato Valle Central, delante de la casa había un grupo de personas, aproximadamente unas diez personas, un tractor, pensé que estaban trabajando, entre ellos se encontraba ELMER QUIROZ ESCALERA, como estaba llevando ropa para vender, he pasado nomas, con la intención de regresar por la tarde y visitarla, al promediar las 19:00 PM, he regresado al lugar, la casa estaba totalmente derrumbada..." (sic); declaración de Samuel Vásquez Condori: "...mi persona ha adquirido el lote N°1 en el sindicato Valle Central, comprensión del municipio de Puerto Villarroel, en fecha 03 de octubre de 1989, de su anterior propietario IRINEO HUARITA AGUILAR; posteriormente mi persona le vende el mismo predio a favor de NICOLAS MARCANI RIOS Y TEREZA VALLEJOS QUIROZ, en fecha 14 de octubre de 2001..." (sic [fs. 77 a 79]).

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