Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUBDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 28 de septiembre de 2022
SALA TERCERA Magistrada: Dra. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 44750-2022-90-AAC Partes: Adhemar Rubén Cáceres Ríos contra Mario Víctor Flores Patzi, Gerente General a.i. de la empresa Minera Corocoro Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
Departamento: Oruro
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con la , que confirmó la Resolución 132/2021 de 17 de diciembre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y dispuso CONCEDER la tutela solicitada de manera provisional -con relación a todos los derechos denunciados como lesionados-, disponiendo que el Gerente General de la empresa Minera Corocoro-COMIBOL dé cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/JECM/ 068-A/2021 de 20 de mayo, pronunciada por la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz a.i., dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en su integridad y sin omitir ninguna de sus determinaciones.
En todo caso, considera que se debió confirmar en parte dicha Resolución y CONCEDER en parte la tutela solicitada de manera provisional, respecto a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral relacionados con los derechos a la salud y a la seguridad social; y, DENEGAR con relación al derecho a la vida, al no haberse establecido su vinculación con los derechos objeto de resguardo constitucional, conforme a los fundamentos establecidos en el presente Voto Disidente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Conforme a los antecedentes de la disidencia, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, relacionados con los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social; puesto que, luego de su incapacidad temporal generada por contraer Coronavirus (COVID-19), se reincorporó a su fuente laboral en la empresa minera Corocoro COMIBOL, donde se le impidió su ingreso bajo el argumento de que podía contagiar al resto de los trabajadores y además, que se encontraba despedido por el abandono de sus funciones; motivo por el cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/JECM/ 068-A/2021 de 20, que dispuso su inmediata reincorporación al mismo puesto de trabajo, el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación; determinación que pese a ser notificada a dicha empresa el 14 de junio de 2021, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional no fue cumplida.
En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la , debió desarrollar el tema relativo al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional.
II.1. El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional
Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
"1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimiento y la sistematización realizada en la , es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art.16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
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