Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2022-S3 Sucre, 28 de septiembre de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 44715-2022-90-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución AAC 102/2021 de 6 de diciembre, cursante de fs. 26 a 28 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrea Inara Rojas Aguada contra Franz Navia Miranda, Rector de la Universidad Amazónica de Pando (UAP).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, cursante a fs. 11 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó como Secretaria en la UAP de manera continua y permanente. En el presente caso se emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 070/21 de 8 de octubre de 2021 por el Jefe Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual se dispuso conminar al Rector hoy accionado a que efectúe su inmediata reincorporación laboral en el plazo de tres días hábiles en el mismo puesto y rango de la escala salarial que percibía desde el momento de la desvinculación laboral, así como los demás derechos laborales que le fueron restringidos a la fecha de reincorporación. A pesar que en varias oportunidades se apersonó a la UAP; empero el Rector ahora accionado hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa se rehusó a dar cumplimiento a la citada Conminatoria, ya que no emitió respuesta alguna o un memorando de reincorporación.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral; citando al efecto el art. 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que el Rector ahora accionado le reincorpore a su fuente laboral de acuerdo a los alcances de la Conminatoria MTEPS-JDTP 070/21 de 8 de octubre de 2021, emitida por el Jefe Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 6 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:
- a)La Conminatoria MTEPS-JDTP 070/21 fue recepcionada por la UAP el 14 de octubre de "2014" -siendo lo correcto 2021-; además, se presentó una Nota solicitando el cumplimiento de la citada Conminatoria, que hasta la fecha de audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional no se dio respuesta ni emitió el memorando de reincorporación laboral;
- b)El Rector hoy accionado interpuso recurso de revocatoria el cual fue resuelto confirmando totalmente la mencionada Conminatoria; y,
- c)Por todo lo expuesto y conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio y la SCP "0477/2016" pidió se conceda la tutela.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Franz Navia Miranda, Rector de la UAP a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 6 de diciembre de 2021, cursante a fs. 22 y vta., manifestó que conforme al art. 53.1 y 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) no procede la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales o administrativas cuya ejecución se encuentra suspendida y que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, en el presente caso, se presentó recurso jerárquico el -30 de noviembre de 2021- que se encuentra pendiente de resolución que puede declarar la nulidad o revocar la Conminatoria MTEPS-JDTP 070/21.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia Pando -con la aclaración que se convocó al Vocal de la Sala Penal y Administrativa del citado Tribunal-, mediante Resolución AAC 102/2021 de 6 de diciembre, cursante de fs. 26 a 28, concedió la tutela solicitada de manera provisional disponiendo que el Rector hoy accionado dé cumplimiento a lo dispuesto por la Conminatoria MTEPS-JDTP 070/21 sea en el plazo de veinticuatro horas; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)De acuerdo a lo establecido en la , cuyo razonamiento fue declarado vigente por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, el Rector hoy accionado tiene la obligación de dar cumplimiento a la referida Conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
- 2)El Rector ahora accionado en su informe trató de justificar el incumplimiento de la señalada Conminatoria debido a que interpuso un recurso jerárquico, considerando la presente acción de defensa improcedente por incumplir el principio de subsidiariedad; sin embargo, la jurisprudencia constitucional estableció que al tratarse de conminatorias de reincorporación laboral su cumplimiento es inmediato, aun de formularse los recursos de revocatoria y jerárquico que se encuentren pendientes de resolución; y,
- 3)El Rector ahora accionado tiene la potestad de poder impugnar la citada Conminatoria, como lo efectuó; por lo que dicha Conminatoria no se constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la accionante; por aquello, la "otorgación" de la tutela es provisional.
En vía de complementación la accionante a través de su abogado solicitó a la Sala Constitucional se dé un plazo para su reincorporación laboral.
En mérito a esa solicitud la Sala Constitucional señaló que el plazo para la reincorporación laboral de la accionante será de veinticuatro horas a partir de su notificación -al Rector hoy accionado-.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria MTEPS-JDTP 070/21 de 8 de octubre de 2021 emitida por el Jefe Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual se conminó a Franz Navia Miranda, Rector de la UAP -ahora accionado- a efectuar su inmediata reincorporación laboral de Andrea Inara Rojas Aguada -hoy accionante- por estabilidad laboral en el plazo de tres días hábiles, en el mismo rango de escala salarial que percibía desde el momento de su desvinculación laboral, así como de los demás derechos laborales que le fueron restringidos a la fecha de reincorporación. Con dicha Conminatoria se notificó a la UAP el 14 de octubre de 2021 (fs. 2 a 6 vta.).
II.2. Consta Resolución Administrativa (RA) de 19 de noviembre de 2021, emitida por el Jefe Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el que se resolvió confirmar totalmente la Conminatoria MTEPS-JDTP 070/21 (fs. 8 a 9).
II.3. Por Nota presentada el 22 de noviembre de 2021 dirigida al Rector ahora accionado; la accionante solicitó el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTP 070/21 fijándose día y hora para su reincorporación laboral o se emita el correspondiente memorando de reincorporación laboral (fs. 7).
II.4. Mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2021 ante el Jefe Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el Rector ahora accionado formuló recurso jerárquico contra la RA de 19 de igual mes y año (fs. 17 a 18).
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