Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S3 Sucre, 28 de septiembre de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 44456-2022-89-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 128/2021 de 1 de noviembre, cursante de fs. 55 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María del Carmen Arteaga Eguez contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador y Nathaly Dávila Antezana, Secretaria Departamental de Obras Públicas, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 10 a 16, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde enero de 2019 hasta julio de 2021, desempeñaba funciones en la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -entidad ahora accionada- y en el tiempo que estuvo en la referida institución nacieron sus dos hijos, de los cuales "a la fecha" no recibió los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, conforme al siguiente detalle:
Respecto a su hijo AA, nacido el 28 de mayo de 2019, se le adeuda dos subsidios de lactancia -abril y mayo de 2020-, siendo un total de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); por cuanto, del extracto de subsidios otorgado por el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM), se tiene que solo fueron cancelados diez subsidios de lactancia.
Con relación a su hija BB, nacida el 12 de marzo de 2021, la deuda en su favor corresponde a los siguientes subsidios:
- a)Prenatal -cinco subsidios-, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020; y, enero y febrero de 2021, siendo un total de Bs10 000.- (diez mil bolivianos);
- b)De natalidad, por nacimiento, Bs2 000.- (dos mil bolivianos); y,
- c)De lactancia, por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, siendo un total de Bs12 000.- (doce mil bolivianos).
De esta forma, el total adeudado por sus dos hijos asciende a Bs28 000.- (veintiocho mil bolivianos), sin que "hasta el momento" se entregue dichos subsidios, pese a que su persona erogó los gastos de alimentación por los dos menores, no correspondiendo la entrega en especie de aquellos meses que no fueron cancelados oportunamente por el empleador; además, la espera puso en grave riesgo la nutrición, formación física y psicológica de sus hijos, como en su momento a su persona, como madre en período de lactancia, debido a la no prestación oportuna de dichas asignaciones familiares, debiendo cancelarse de manera retroactiva, en dinero y no en especie.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, denuncia como lesionados los derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, conforme a los arts. 15.I, 18.I, "35 al 44", 45.I, II, III y V y 48.I, II, III y IV, 128, 129.I y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares correspondientes a su hijo AA e hija BB, conforme al detalle referido en la presente acción de defensa, cuyo monto adeudado asciende a Bs28 000.-
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 54 vta., presentes la peticionante de tutela asistida de su abogado, y la parte accionada a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado.
I.2.2. Informe de la parte accionada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, en audiencia refirió que: "...La parte accionada de la gobernación Departamental de Beni no cuenta con las pruebas que sustentan su Acción de Amparo constitucional pero de la lectura Integra de la acción de defensa sustenta como prueba su derecho supuestamente vulnerado de los siguientes: extracto de AFP, certificado de nacimiento de sus dos hijos, extractos emitidos por él ceden y certificado de atenciones prenatales que dicho documento se evidencia que no prueba la supuesta calificación de beneficios otorgado por la caja CORDE en tal sentido no demuestra sus derechos vulnerados..." (sic).
Nathaly Dávila Antezana, Secretaria Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, mediante informe escrito cursante de fs. 44 a 45 vta., señaló que:
- 1)En virtud a la Planilla de Subsidio en Especie, con COD. 0809917-001, correspondiente al mes de marzo de 2020, se evidencia que se canceló el subsidio de lactancia en favor de la impetrante de tutela, de su hijo AA;
- 2)Se encuentra pendiente de pago las siguientes asignaciones familiares: Dos subsidios de lactancia, monto a cancelar Bs4 000.- del niño AA; asimismo, cinco subsidios de prenatal, por Bs10 000.-; un subsidio por natalidad por Bs2 000.-; seis subsidios de lactancia por Bs12 000.- de la niña BB, cuyo total a cancelar asciende a Bs28 000.-;
- 3)Quedó pendiente dar inicio al trámite de pago de asignaciones familiares, debido que a partir del 27 de julio de 2021, la Secretaría Departamental -se entiende de Obras Públicas- del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, ya no es desconcentrada, en virtud al Decreto Departamental 09/2021 de 27 de julio, cuyo "...ARTÍCULO OCTAVO señala que las Secretarías Departamentales que eran Desconcentradas deberán prescindir de sus Unidades de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería y Crédito Público, Cierre de Cargo y Recursos Humanos" (sic); por lo que, al no contar con la Unidad de Presupuesto, Contabilidad y Recursos Humanos en caso de concederse la tutela solicitada estarán imposibilitados de dar cumplimiento del mismo;
- 4)Por último, "...al NO SER YA una SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DESCONCENTRADA, desde el 27 de julio de 2021, que la ING. NATHALY DAVILA ANTEZANA (...) NO TIENE PERSONERÍA y LEGITIMACIÓN PASIVA..." (sic); y,
- 5)En audiencia, ratificó su informe escrito.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 128/2021 de 1 de noviembre, cursante de fs. 55 a 58 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la parte accionada que en el plazo de quince días hábiles a partir de su legal notificación, procedan al pago de las asignaciones familiares consistentes en dos subsidios de lactancia correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, cada uno en la suma de Bs2 000.-, haciendo un total de Bs4 000.- que le corresponden a su hijo menor AA; además, de cinco subsidios prenatal, uno de natalidad; y, seis subsidios de lactancia, que ascienden a un total de Bs24 000.- y que le corresponden a su hija menor BB; haciendo un total de Bs28 000.- en favor de la peticionante de tutela, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero; "DENEGAR" con relación a la imposición de pago de costas procesales por ser excusable, sobre la base de los siguientes fundamentos:
- i)La accionante tiene un hijo nacido el 28 de mayo de 2019 y una hija nacida el 12 de marzo de 2021; de igual manera, se evidencia del formulario de calificación de beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares extendido por el Administrador Jefe Médico de la Caja de Salud CORDES, que la fecha de iniciación de pago de asignaciones familiares es a partir del 11 de abril de 2021, correspondiéndole en especie doce asignaciones familiares hasta el 12 de marzo de 2022;
- ii)Las autoridades accionadas, a través de sus representantes reconocen que a la impetrante de tutela se le adeudan las asignaciones familiares reclamadas en la presente acción de defensa, consistentes en 2 subsidios de lactancia, meses de abril y mayo de 2020, cada uno en la suma de Bs2 000.- haciendo un total de Bs4 000.- que le corresponden a su hijo menor AA; además de 5 subsidios prenatal, uno de natalidad y 6 subsidios de lactancia los que ascienden a un total de Bs24 000.- que le corresponden a su hija menor BB, haciendo un total de Bs28 000.-;
- iii)Conforme la , la otorgación de las asignaciones familiares son del cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues se trata de la seguridad social que está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, sustentado en el interés superior de la niña y niño, de manera que el subsidio prenatal se cumple con la entrega de una asignación mensual a los beneficiarios, consistente en productos alimenticios inocuos, no transgénicos, con valor nutritivo, de origen nacional y acorde a las necesidades de la madre gestante, equivalente a un salario mínimo nacional, siendo la duración del mismo de carácter temporal, el cual comienza a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece en la fecha de nacimiento de la niña o niño;
- iv)La falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor de la peticionante de tutela, las cuales corresponden a su hijo menor, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo son acordes tanto al desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad;
- v)"Al presente" el hijo de la accionante cuenta con un año y cinco meses y su hija tiene siete meses, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, disponer las compensaciones retroactivas en dinero de las asignaciones familiares; y,
- vi)Se evidencia el incumplimiento por parte de la parte accionada en la otorgación de catorce asignaciones familiares que corresponden a los hijos menores de la impetrante de tutela.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta formulario de "CALIFICACION DE BENEFICIOS PARA EL REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES" (sic) de 29 de marzo de 2021, emitido por el Encargado de Afiliación y Vigencia de Derecho de la Caja de Salud CORDES, sobre la menor BB, señalando que debe cancelarse el subsidio de natalidad por única vez, así como corresponde el pago de doce asignaciones familiares del 11 de abril de 2021 al 12 de marzo de 2022 (fs. 9).
II.2. Cursa nota de 25 de octubre de 2021, dirigida a María del Carmen Arteaga Eguez -ahora peticionante de tutela-, emitida por el Técnico de Sistemas, Distribuidora de Subsidios Trinidad del SEDEM, de respuesta a solicitud de extracto, indicando que la prenombrada recibió los subsidios de:
- a)Prenatal, por los meses de abril, mayo y junio de 2019; y,
- b)Lactancia, por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; y, enero, febrero y marzo de 2020 (fs. 7).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de los derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud; por cuanto, en el desempeño de sus funciones en la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, nacieron sus dos hijos; sin embargo, la referida entidad no procedió a la cancelación de los siguientes subsidios:
- 1)Respecto a su hijo AA, dos subsidios de lactancia, siendo lo adeudado la suma de Bs4 000.-; y,
- 2)Con relación a su hija BB, los subsidios:
- i)Prenatal -cinco subsidios-, por Bs10 000.-;
- ii)De natalidad, por Bs2 000.-; y,
- iii)De lactancia, por Bs12 000.-; de esta forma, ante la falta de pago oportuno corresponde su cancelación de manera retroactiva, en dinero y no en especie.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada
Sobre el particular, la , desarrolló los siguientes entendimientos "La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:
"I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales".
Asimismo, el art. 48.I de la Norma Suprema, dispone que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, y el parágrafo IV del referido artículo, establece que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles, entre ellos los subsidios prenatal y de lactancia.
Por su parte, el art. 5 inc. a) del Reglamento Específico de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo, establece que: "Todos los empleadores deberán registrar y afiliar a sus trabajadores en la entidad gestora respectiva, en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles; a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral".
El Decreto Supremo (DS) 3546 de 1 de mayo de 2018 que modifica el art. 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987, establece, que se reconocen las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras:
"a) Subsidio Prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaría, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a Bs2 000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS) durante los cinco (5) últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad;
- b)Subsidio de Natalidad, por nacimiento de cada hijo: un pago único a la madre, equivalente a Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS);
- c)Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS) por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida".
Al respecto, la , siguiendo la línea jurisprudencial asumida en la , sostuvo que: "El art. 45.II de la CPE, establece: 'La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social´; es decir, que el Estado en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud y a la seguridad social, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y bienestar común. Así, cabe recordar que la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde. Al respecto la , citó el contenido de la , reiterando el pronunciamiento de esta jurisdicción, indicó: ´Respecto al régimen de asignaciones familiares en contingencia de maternidad, la , precisó lo que sigue: '...el sistema de Seguridad Social, es reformado estructuralmente por Ley 924 de 15 de abril de 1987, que regula la administración de los regímenes del Sistema de Seguridad Social y establece en su art. 4 que el Poder Ejecutivo reglamentará y regulará su ejecución. Así se pronunció el DS 21637 de 25 de junio de 1987, que en su art. 25, reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado), que -entre otras- son:
- a)El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses;
- b)El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y,
- c)el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida'.
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