Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2022-S1 Sucre, 11 de noviembre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 37127-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 209/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 102 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marina Córdova por sí y en representación de su hija menor de edad N.N. contra Hilsen Yesica Calani, Jefa de la Unidad de Administración de Personal; Andrea Ana Velasco López, Directora de Recursos Humanos (RRHH); Ramiro Quiroga Plaza, Oficial Mayor; Tomasa Ilaya Yucra, Autoridad Sumariante; Abraham Aliaga Quisbert, Director Jurídico; y, Osvaldo Max Quisbert Chávez, Profesional I de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; todos de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
A través de memoriales presentados el 9 de septiembre y el 7 de octubre, ambos de 2020 cursante de fs. 57 a 66 y vta.; y, fs. 69 a 70, la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de abril de 2019, fue designada en el cargo de UJIER con el ítem 293 en la Cámara de Diputados; el 21 de noviembre de igual año fue cambiada al ítem 455 por Memorandum CD-D.RRHH-MT-113/2019 al cargo de UJIER (auxiliar); empero, el 27 similar mes y año tuvo conocimiento del inicio de un Proceso Administrativo en su contra, por incurrir en una falta establecida en los arts. 24 inc. a), 50 y 54 del Reglameto Interno de Personal de la Cámara de Diputados, por inasistencia de tres días contínuos a su fuente laboral; ante esa circunstancia, presento certificado médico e informe ecográfico, para justificar su inasistencia por su estado de salud; toda vez que, tenía una amenaza de aborto. El 20 de diciembre del referido año; tuvo conocimiento de la Resolución Final de Sumario Administrativo 68/2019 de 16 de diciembre; ante ello, el mismo día presentó recurso de revocatoria, adjuntando documentos originales como el certificado médico de 3 de diciembre del mismo año, orden de alta, informe ecográfico, entre otros; emitiéndose Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria Administrativa 072/2019 de 24 de diciembre, la cual ratificó la Resolución Final de Sumario Administrarivo 68/2019; por lo que, el 31 del mismo mes y año, se apersonó ante la autoridad sumariante para hacer entrega de su "Recurso Jerárquico"; el cual, no le admitieron; emitiéndose el Memorándum de Agradecimiento de Servicio D.RRHH-MB-036/2019-2020 de 31 de diciembre e Informe DGAJ-AAQ 999/2019 emitido por el Director Jurídico.
El 18 de mayo de 2020 presentó un nota dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados, socilitando su mediación para ejercer su derecho de la inamovilidad laboral por su estado de madre gestante; mereciendo respuesta por la Jefa de Gabinete de la Cámara de Diputados a través de una nota de 12 de junio del mismo año, en el cual adjuntaron Informe Legal "CD - DGAJ - I - Nº 1310/2019" de Asuntos Jurídicos, concluyendo que su solicitud de respeto a la inamovilidd laboral no es viable porque la misma sería producto de un proceso sumario ya ejecutoriado.
Asimismo, el 2 de junio de 2020 presento una nota al Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, solicitando se disponga la regularización del acceso al Subsidio Prenatal, sin merecer respuesta a la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción tutelar-; de igual forma, el 26 de igual mes y año, a través de una nota, hizo conocer su situación a la Defensoría del Pueblo; el "injusto proceso administrativo, la no percepción del Subsidio Prenatal"; sin merecer respuesta.
El 1 de julio de 2020 presentó una nota a la Directora de RRHH de la Cámara de Diputados; mediante el cual, solicitó la cancelación del subsidio; naciendo su hija el 21 de igual mes y año; por lo que, el 31 de agosto reiteró la solicitud a la Directora de RRHH del referido emiciclo la cancelación del subsidio; ante la falta de respuesta; se dirigió a la Presidenta del Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades de la Cámara de Diputados solicitando que interceda ante los hechos vulneratorios; sin merecer respuesta.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad; y, a la salud de su hija recién nacida; señalando al efecto los arts. 15.I; 18.I; 46; 48.VI; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: "...el respeto a la inmovilidad laboral que, a partir de la etapa de gestación en la que me encontraba y ahora con el nacimiento de mi hija me corresponde; la efectivización del otorgamiento de asignaciones familiares correspondientes a favor de mi hija (subsidio prenatal, natalidad y de lactancia); y el pago de sueldos devengados." (sic); de igual forma, solicito que se disponga la nulidad de:
- a)Auto Inicial del Proceso Sumario Administrativo Interno CD.-A.S.-WCCS.-030/2019 de 27 de noviembre.
- b)Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria Adminsitrativa C.D.-A.S.LAI.-072/2019 de 24 de diciembre.
- c)Resolución Final de Sumario Administrativo 68/2019 de 16 de diciembre.
- d)INFORME DGAJ-AAQ-999/2019 de 24 de diciembre e) Informe Legal CD-DGAJ-I-1310/2019-20.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 101, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a tiempo de ratificar su memorial en los términos de su acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó que:
- a)La Resolución Sumarial atentó sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral como funcionaria pública embarazada; y, por ende a la salud y la vida de la recién nacida, fundamentando esta Resolución en la falta de presentación de la documentación original por parte de la sumariada y que el justificativo médico no provenía de la Caja Nacional de Salud, por tanto no tenía validez; aseveración ilógica, porque no se puede suponer que algo formal como es un documeneto o un ente médico puede estar por encima de lo legítimo, que son los derechos fundamentales como son los de una madre gestante; por lo que, ninguna resolución puede estar sobre la aplicación de un precepto constitucional; y en el fundamento tercero de la referida Resolución señala que la sanción se ejecutará inmediatamente sin lugar a la inamovilidad laboral; y el hecho de ser madre gestante no puede entenderse como un marco de impunidad; al respecto existe jurisprudencia que señala que por mas que tenga una madre gestante proceso, este debe diferirse hasta que el menor cumpla un año de vida; otro aspecto que contiene este fundamento es que existió un debido proceso de disolución laboral, lo cual no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del concebido por nacer, siendo una obligación del Estado garantizar el interés del futuro niño, conforme al art. 60 de la CEP; es decir, las prestaciones que tuvo que brindar en este caso el ente camaral, como la atención médica, beneficios del subsidio; lo cual no sucedió; sin embargo, esta misma Resolución recomienda a la Dirección de RRHH reconocer los subsidios correspondientes al régimen de asignaciones laborales; empero, no se dio cumplimiento; y,
- b)Otro acto agraviante; es el informe legal CD-DGAJ-I-1310/2019-20 que refiere que no procede la reincorporación respecto a la inamovilidad en vista de que la destitución deviene de un proceso administrativo interno ejecutoriado, pudiendo la interesada hacer valer sus derechos por la vía que establece el art. 70 de la Ley del Procedimiento Administrativo (Ley 2341); por lo que, el petitorio está dirigido a que se declare la nulidad de la Resolución de la disolución laboral y de los informes, donde se están negando derechos de una mujer embarazada, se otorgue la tutela en la restitución de los derechos, respetando la inamovilidad laboral, en cumplimiento del art. 2 del Decreto Supremo (DS) 012 de 9 de febrero de 2002, asimismo, la restitución de los sueldos devengados.
A la conclusión de su intervención, los vocales constitucionales realizaron las siguientes consultas:
- 1)"La parte accionante ha fundamentado sobre el proceso administrativo y la imposibilidad de acceder al recurso jerárquico; empero, hizo referencia a la postergación de la sanción, en la petición sólo pide se deje sin efecto el proceso administrativo sancionador; por lo que solicito que aclare la parte accionante" (sic), teniendo como respuesta que "...no quizo entrar al fondo del proceso administrativo, sólo hacer referencia que existe jurisprudencia que cuando se tiene conocimiento de su estado de gravidez, si bien se le inició un proceso administrativo se tiene que diferir hasta que la hija cumpla un año, por respeto a la inamovilidad ´sus sueldos devengados y se declare la nulidad de los informes de las resoluciones´." (sic);
- 2)"...esta haciendo referencia a que pide postergación pero en su petición esta volviendo a decir que se anule el proceso administrativo, aclare su petición" (sic), obteniendo como respuesta "Justamente a partir de la resolución que sus autoridades emitan, este proceso administrativo tendría que ser al final de lo que es el cumplimiento del año de la hija de la señora Córdoba..." (sic);
- 3)"La accionante no se apersonó para reclamar el pago de asignaciones familiares, ¿es cierto?" (sic), recibiendo como respuesta "Si, el 16 de octubre de 2020, y los demandados al conocer este amparo, le otorgaron un plazo de setenta y dos horas para que presente una serie de requisitos." (sic).
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Freddy Ramiro Quiroga Plaza, Oficial Mayor y Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional; a través de sus representantes legales presentó informe escrito y en audiencia refirió que existen tres actos administrativos, los cuales no se hizo conocer con precisión; la nota de memoramdún de destitución, la Resolución del Recurso de Revocatoria y la Resolucón de la Dirección Civil del Ministerio de Trabajo; la Resolución de Revocatoria fue notificada el 26 de diciembre de 2019 a la ahora accionante y conforme al art. 23 del DS 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública de 3 de noviembre de 1992 modificado por DS 26237 de 29 de junio de 2001 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA, tenía la posibilidad de plantear Recurso Jerárquico; respecto al memoramdum de agradecimiento de servicios de 31 de similar mes y año a la fecha transcurrieron mas de siete meses; por lo que, no se cumplió con lo dispuesto en el art. 129.II de la CPE para plantear una acción de amparo constitucional; y, respecto a la Resolución del Ministerio de Trabajo ICOOP/DGSC/ARGIL/215 de 22 de septiembre de 2020, la cual señaló el rechazo de la reincorporación; en razón a la valoración del proceso sumario en su acápite tres de especificidad con respecto al art. 5 del DS 012; por lo que, solicitó se deniegue la tutela de reincorporación y otros derechos que pretende hacer valer mediante este recurso.
Asimismo, los vocales constitucionales solicitaron aclaraciones al ahora demandado, consultándole:
- i)si "...una vez que se dicto el auto final del sumario, se ha esperado tomar una determinación sobre el recurso de revocatoria o solamente con la resolución final del sumario se notificó y se dio cumplimiento de esa resolución, mereciendo la respuesta de que "No fue planteado el recurso jerárquico" (sic);
- ii)"La autoridad sumariante en la Resolución 072/2019 en la parte resolutiva punto cinco, recomendó a la Dirección de RRHH reconocer a la sumariada las prestaciones del régimen de asignación familiar, ¿esta recomendación fue cumplida?, siendo la contestación: "A la fecha la accionante no se ha apersonado ni ha cumplido con los requisitos a efectos de hacer valer ese derecho".
Hilsen Yesica Calani; Andrea Velasco López; Tomasa Ilaya Yujra; y, Osvaldo Quisbert Chavez no presentaron informe, ni asistieron a la audiencia, no obstante de su legal notificación.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por Resolución 209/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 102 a 106 vta., concedió la tutela solicitada en parte, en relación a las asignaciones familiares que le corresponden a la hija recién nacida de la ahora accionante, como el subsidio prenatal, el subsidio de natalidad y el subsidio de lactancia; y, denegó, la tutela en contra de Tomasa Ilaya Yujra, Abraham Aliaga Quisbert y Osvaldo Max Quisbert Chávez; asimismo, respecto al hecho de disponerse la nulidad del proceso sumario administrativo; así, como sus resoluciones sumariales del recurso de revocatoria y los informes que han hecho referencia; disponiendo "Dejar sin efecto y sin valor legal alguno el memorándum 036/2019-2020 de 31 de diciembre de 2019, únicamente en cuanto a los efectos vinculados al procedimiento administrativo interno y en su mérito dispone que la autoridad accionada proceda a la reincorporación laboral de la ahora accionante al mismo cargo que venía ocupando u otro similar en resguardo del derecho a la inamovilidad laboral, hasta que la hija cumpla el año de edad, concretamente hasta el 20 de julio de la gestión 2021, esta concesión de tutela que otorga esta Sala Constitucional es sin lugar al pago de salarios devengados, (...), esta Sala Constitucional le otorga a la autoridad demandada el plazo máximo de 5 días hábiles para el cumplimiento de esta decisión mismas que se computan a partir de la presente fecha" (sic); bajo los siguientes fundamentos:
- a)La impetrante de tutela cuestiona dos momentos, la primera vinculado al proceso administrativo interno, señalando que no se consideró la prueba de descargo que se presentó como justificativo de su inasistenia a su fuente laboral, agravando el hecho la autoridad sumariante al requerir documentación original; además, de ser emitido por el ente gestor que asiste a la Cámara de Diputados; y como segundo elemento, es la inamovilidad laboral de la peticionante de tutela en resguardo de los intereses de la niña, niño y adoslecente, solicitando la ahora accionante el diferimiento de la sanción hasta que su hija cumpla el año de nacimiento;
- b)Respecto al principio de subsidiariedad, la parte demandada tiene razón al manifestar que la sumariada no activó el recurso jerárquico previsto por el ordenamiento administrativo; ya que contaba con este mecanismo para hacer conocer las irregularidades denunciadas, dejando precluir el plazo en virtud al procedimiento administrativo;
- c)Otra de las omisiones que incurrió la parte demandada, esta vinculado al hecho de no respetar su derecho de inamovilidad laboral y que la sanción asumida en el procedimiento administrativo debe diferirse hasta el año de namiciento de su hija recién nacida; en ese sentido, no se analizó el mérito o demérito del procedimiento administrativo interno; empero, en mérito de dicho proceso se emitió el memoramdum de agradecimiento de servicios, el cual hace referencia la Resolución de Revocatoria 072/2019; por lo que, la ahora accionante a través de varias notas dirigidas les recuerda su derecho de inamovilidad y solicita que la sanción que le fue establecida sea postergada la ejecución hasta que su hija cumpla un año;
- d)En el caso presente, la disvinculación aconteció el 31 de diciembre de 2019, conforme al certificado de ecografía ginecología transversal por urgencia del 18 de diciembre de igual año, las cuales se adjuntó en fotocopias simples en la presente acción tutelar, otorgándole mérito a estas documentales, la impetrante de tutela presentaba un embarazo intrauterino de diez semanas por ecografía, la fecha probable de parto 15 de julio de 2020, también cursa certificado médico de 19 de diciembre de 2019, evacuado por especialista en medicina familiar; de igual forma se advierte certificado médico de nacido vivo que consigna el nombre de la madre "Marina Córdova" de un recién nacido de sexo femenino, siendo la fecha de nacimiento 21 de julio de 2020, documentación que permite concluir que el requisito para conceder una eventual tutela por el derecho a la inamovilidad laboral, se encontraría vigente y ha sido acreditado;
- e)El ahora demandado alega que la desvinculación fue a causa de un proceso administrativo interno, y que la sumariada no hizo uso del recurso jerárquico y a la fecha estuviera fuera de plazo, siendo este aspecto evidente; toda vez que, conforme a los antecedentes, el memorandum tiene su base en el recurso de revocatoria, en consecuencia se tendría que la sanción impuesta no es objeto de controversia, no obstante de ello en el marco del art. 203 de la CPE y la Ley de 27 de septiembre de 2018 (Ley 1104) tiene la obligatoriedad de remitirse a los diversos entendimientos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, así se tiene , la cual señala que "...debe entenderse por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional que, cuando en aquellos casos en los que ambos -madre y progenitor- hubieran sido sometidos a proceso administrativo, disciplinario y/o determinando su destitución -por incurrir en contravensión al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria- dicha sanción deberá postergarse en tanto su hijo o hija cumpla un año de edad..." (sic); entre otras; y,
- f)Los arts. 60 y 61 de la CPE vinculados a la priorización de los derechos de toda niña, niño y/o adolescente, intereses primarios que deben ser resguardados por la jurisdicción constitucional y al haberse emitido el memorándum "36/2019", incurrre en un omisión de inobservancia de los derechos y garantías que protegen y tutelan a la mujer en estado de embarazo, incluso la resolución de revocatoria estableció una priorización de los derechos del ser en gestación; empero, la parte demandada generó una omisión indebida, suprimiendo derechos y garantías, como el derecho a la inamovilidad laboral y por consiguiente el derecho al trabajo generando una supresión del derecho al acceso a la seguridad social poniendo en riesgo la salud de la madre y de la niña recién nacida; no obstante que fue acreditado su estado de embarazo riesgoso y existía la posibilidad de generar una interrupción forzada en el embarazo, debiendo ser observadas por esta jurisdicción constitucional a mérito de los principios de favorabilidad pro homine y encontrándose la ahora accionante en un grupo de vulnerabilidad, correspondiendo otorgar la tutela.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 7 de octubre de 2021, cursante a fs. 150, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 21 de octubre de 2022 (fs. 245); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo Interno 030/2019 de 27 de noviembre; seguido contra la servidora pública Marina Cordova, de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por faltas a su fuente laboral.
"ARTÍCULO 24. (FALTAS, ABANDONOS Y SANCIONES) I. FALTAS es la inasistencia injustificada de la servidora o servidor público o personal dependiente a su fuente de trabajo. Asimismo, la AUSENCIA DEL REGISTRO DE INGRESO en los medios previstos para esta finalidad, en cualquiera de los periodos de la jornada laboral será considerada como falta. La falta injustificada será comunicada por la Dirección de Recursos Humanos mediante nota, dando lugar a la imposición de sanciones conforme a la siguiente escala:
(...)
TRES DIAS CONTINUOS O SEIS DISCONTINUOS
DESTITUCIÓN CON PROCESO INTERNO"
" (sic)
Disponiendo el inicio del proceso administrativo, contra la ahora accionante, por la inobservancia a lo dispuesto en el art. 24, por faltas a su fuente laboral por tres días contínuos durante un mes, aperturando el término de prueba de diez días hábiles administrativos computables a partir del día siguiente hábil de su notificación personal con la Resolución, debiendo presentar descargos que correspondan. (fs. 5 a 8).
II.2. Nota de 27 de noviembre de 2019, suscrito por la impetrante de tutela, mediante el cual responde al proceso sumario administrativo interno, haciendo conocer que durante su ausencia de siete días se encontraba delicada de salud; toda vez que, tenía una amenaza de aborto, por su estado de gestación; asimismo, hizo conocer que no pudo ingresar a su casa para recoger sus documentos, ya que el padre de su "hijo" le cerró las puertas de su casa; motivo por el cual acudió al Hospital de la Mujer; y siendo oriunda de Potosí no contaba con ayuda familiar en la ciudad de La Paz. (fs. 9).
II.3 Certificado Médico de 3 de diciembre de 2019 emitido por Fernando Jurado Soto, especialista en medicina familiar; mediante el cual refiere que:
"...Marína Córdova con Nº de Asegurado 84-5924 COM, acude a la consulta en el CIMFA Miraflores de la Caja Nacional de Salud, el día 2 de diciembre 2019, por presentar malestar general y dolor abdominal.
Como antecedentes refirió haber presentado sangrados transvaginales y dolores en la región del hipogastrio, molestías que de acerdo ala paciente la obligaron a consulta e internación en el Hospital de la Muje, dependiente del Sistema Público, en el mes de noviembre de 2019.
Al momento de la consulta en el CIMFA Miraflores, presento PA 120/80, fc 70, Peso 58, Talla de 1.57.
En el exámen físico realizado se encuentra un sistema cardiopulmonar normal y abdomen doloroso a la palpación en la región del hipogastrio.
Dada la premura del caso y no contando al momento de la consulta con el Servicio de Ecografía se la transfiere a emergencias del Hospital Materno Infantil, con los diagnósticos de EMBARAZO DE 8 SEMANAS Y AMENAZA DE ABORTO." ([sic] fs. 14).
II.4. Orden de Alta, del Hospital de la Mujer, servicio de ginecología; en el cual se establece que la ahora accionante ingresó el 14 de noviembre de 2019 y fue dada de alta el 18 de noviembre del mismo año. (fs. 204).
II.5. Resolución Final de Sumario Administrativo Interno 068/2019 de 16 de diciembre, emitido por Leonardo Apaza Ibañez, Autoridad Sumariante de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre el proceso en contra de la ahora accionante, en el cual se hace referencia:
"Que, habiendose identificado las faltas a su fuente laboral los días 14, 15, y 18 de noviembre de 2019, se demuestra la responsabilidad administrativa en que incurrió la Sra. MARINA CÓRDOVA, correspondiendo aplicarse la sanción administrativa correspondiente, en el marco de lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley N° 1178, concordante con los atículos 13, 15, 18 y 21 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por el Decreto Supremo N° 26237.
POR TANTO:
(...)
RESUELVE:
PRIMERO.- Declarar PROBADA la Responsabilidad Administrativa en contra de la servidora público MARINA CORDOVA por faltas injustificadas a su fuente laboral por tres días consecutivos al mes, contraviniendo la normativa administrativa prevista en el artículo 24, art. 45-II-4 del Reglamento Interno de Personal de la Cámara de Diputados, concordante con los artículos 28 y 29 de la Ley 1178, determinándose en consecuencia la SANCIÓN de DESTITUCIÓN, fallo a ser cumplido y ejecutado de manera inmediata con carácter posterior a su ejecutoria por la Máxima Autoridad Ejecutiva a través de la Dirección de Recursos Humanos en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 32 del D.S. No. 23318-A de 3 de noviembre de 1992." [(sic) fs. 209 a 214].
II.6. Ecografía Ginecológica Transvaginal por Urgencia, de 18 de diciembre de 2019, emitido por Roberto Lovera Quisbert, Médico Radiólogo, Centro Integral de Medicina Familiar (CIMFA) MIRAFLORES;
- "Embarazo intrauterino de 10 semanas por ecografía - Producto único vivo - Fecha probable de parto: 15 de julio de 2020" [(sic) fs. 28]
II.7. Certificado Médico de 19 de diciembre de 2019 emitido por Fernando Jurado Soto, especialista en medicina familiar; mediante el cual refiere que:
"...Marína Córdova con cédula de identidad Nº 10530278 de Potosí, acude a la consulta en el CIMFA Miraflores de la Caja Nacional de Salud a controles periódicos para el seguimiento y vigilancia al estado de gestación que presenta.
IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: EMBARAZO DE 11 SEMANAS
Se solictó para evaluar la progresión del embarazo, exámenes de laboratorio y estudio ecográfico." [(sic) fs. 29].
II.8. Memorial de 20 de diciembre de 2019, suscrito por la ahora accionante; mediante el cual se dirigió a la Autoridad Sumariante de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, interponiendo Recurso de Revocatoria contra la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno 068/2019, refiriendo que los días que no asistió a su fuente laboral, fue porque se encontraba internada en el Hospital de la Mujer del 14 al 18 de noviembre de 2019, por encontrarse con un embarazo de alto riesgo, así se tiene del certificado de alta emitido por Jaime Sánchez Ozinaga médico del Servicio de Ginecología del Hospital de la Mujer; por lo que, adjuntó su baja médica de siete días; documentos que no fueron evaluados al momento de dictar la Resolución 068/2019, la cual atenta a sus derechos, "cuando incluso la amplia jurisprudencia a modulado a favor de las mujeres en estado de gestación hasta que el menor cumpla un año de edad, garantizando la inamovilidad laboral,..." (sic); asimismo, señaló que la función pública se rige por el prinipio de buena fe, y en este entendido no corresponde fundamentar una Resolución señalando que sólo presentó fotocopias simples, pudiendo solicitar los originales para su constatación. Se adjunto certificado médico de 3 de diciembre de 2019, orden de alta, certificdo médico de 18 de noviembre de 2019 e informe ecográfico; en originales. (fs. 11 a 13 vta.).
II.9. Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria Administrativa 072/2019 de 24 de diciembre; emitido Leonardo Apaza Ibañez, autoridad Sumariante de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, disposición administrativa que señala:
"... MARINA CORDOVA, con puesto Ujier (...) no registro asistencia los días 14, 15 y 18 de noviembre de 2019, extremo que amerita la sanción correspondiente según el Reglamento Interno de Personal..." (sic)
(...)
PRUEBAS DE DESCARGO.-
...presentó la nota de 27 de noviembre de 2019, (...) a esta nota adjunta el certificado médico; transferencia de amenaza de aborto; informe de ecografía; carnet de la madre boliviana, fotocopia de carnet y orden de alta.
Las copias simples si bien bajo el principio de buena fe dan certeza sobre el embarazo, no es menos cierto que estas tenían que ser contrastadas con los originales, sin embargo la sumariada en ningún momento presentó los documentos originales sobre los extremos que señala en su nota de 27 de noviembre de 2019, a pesar de que la sumariada tiene conocimiento sobre esa obligatoriedad.
En fecha 20 de diciembre de 2019, MARINA CORDOVA presenta el recurso de revocatorio contra la Resolución Final de Sumario Administrativo interno C.D.-LAI-N°068/2019 de 16 de diciembre de 2019, en la que apareja el certificado médico de fecha 19 de diciembre de 2019 en pieza original, otorgado por el medico FERNANDO JURADO SOTO con matrícula profesional J-69, en cuyo contenido se menciona que la señora MARINA CORDOVA con cédula de identidad Nº 10530278 PT tiene embarazo de 11 semanas.
(...)
RESUELVE :
PRIMERO.- Ratificar íntegramente la RESOLUCIÓN FINAL DE SUMARIO ADMINISTRATIVO INTERNO C.D. -LAI - No. 068/2019 de 16 de diciembre de 2019, manteniéndose firme y subsistente la declaración de existencia de Responsabilidad Administrativa de la sumariada MARINA CORDOVA por acciones y omisiones cometidas como servidora pública de la Cámara de Diputados (...)
SEGUNDO.- En cumplimiento de lo dispuesto por el D.S. No 21637 del 25 de junio 1987 y en lo fundamental velando el interés superior del gestante, se recomienda a la Dirección de Recursos Humanos reconocer a la sumariada las siguientes prestaciones del Régimen de asignació familiar:
- 1)Subsidio Prenatal,
- 2)Subsidio de NATALIDAD y
- 3)Subsidio de LACTANCIA, los cuales no pueden ser desconocidos como emergencia de la disolución de la relación laboral." [(sic) fs 16 a 23]
II.10. Informe 999/2019 de 24 de diciembre; emitido por Abraham Aliaga Quisbert, Director General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional; refiriendo en la parte conclusiva que:
"Por lo manifestado se llega a la siguiente conclusión; NO A LUGAR A LA REINCORPORACIÓN DE LA SEÑORA MARINA CORDOVA POR INASISTENCIA A SU FUENTE LABORAL POR TRES DIAS CONTINUOS Y DANDO LUGAR AL EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA VIDA, SALUD, ALIMENTACIÓN Y OTROS DERECHOS RECONOCIDOS Y ADQUIRIDOS DEL NIÑO Y/O NIÑA.
RECOMENDACIÓN.- La Dirección de Recuros Humanos de este ente camaral, debe tomar acción necesaria en la no-vulneración de derechos del niño y niña en gestación." [(sic) fs. 31 a 32]
II.11. Memorandum 036/2019-2020 de 31 de diciembre; suscrito por Hilsen Yesica Calani Gonzales, Jefa de Unidad de Administración de Personal; Andrea Ana Velasco Lopez, Directora de Recursos Humanos; y, Ramiro Quiroga Plaza, Oficial Mayor; todos de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional; mediante el cual, agradecen por sus servicios prestados en el cargo de Ujier (auxiliar) a Marina Córdova, dependiente del Área Hemiciclo, en base al informe Jurídico DGAJ-AAQ-999/2019 y Resolución sumarial de Recurso de Revocatoria Administrativa C.D.-A.S.LAI-072/2019. (fs. 30).
II.12. Nota de 18 de mayo de 2020, suscrita por Marina Córdova; mediante el cual se dirige al Presidente de la Cámara de Diputados, haciendo conocer sobre el proceso sumario administrativo en su contra y solicitando que la autoridad intereceda para su reincorporación a su fuente laboral. (fs. 33 a 34).
II.13. Nota con CITE: PRES. J.G. S.S.CH.S. Nº 294/2019-2020 de 12 de junio; suscrito por Marlene Ivone Alanez Chire, Jefa de Gabinete de la Cámara de Diputados; mediante el cual se dirige a Marina Córdova respondiendo a su nota de 18 de mayo de igual año, y que por instrucciones del Presidente del referido hemiciclo remite copia del Informe Legal CITE: CD-DGAJ-I-1310/2019-2020; el cual, señala en su parte conclusiva:
"Por todo lo expuesto y del análisis efectuando precedentemente, se concluye que la solicitud de REINCORPORACIÓN a su fuente laboral de la señora MARINA CORDOVA al Presidente de la Cámara de Diputados, NO PROCEDE, en vista de que su DESTITUCIÓN viene de un proceso sumario administrativo interno ejecutoriado, debiendo la interesada hacer valer sus derechos por la vía que establece el artículo 70 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo.
V. RECOMENDACIONES
Por lo anteriormente expuesto y conforme los datos del presente caso, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en base a los antecedentes vertidos y en cumplimiento de la normativa vigente
RECOMIENDA:
* NO CORRESPONDE la solicitud de la señora MARINA CORDOVA por lo expuesto en el análisis legal del presente informe.
* En cumplimiento del Artículo 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notifíquese a la interesada con el presente informe, en respuesta a su solicitud." (sic).
El presente informe fue emitido por el Profesional I de la Dirección de Análisis Jurídicos de la Cámara de Diputados. (fs. 35 a 42).
II.14. Nota 1 de junio de 2020, sucrita por Marina Córdova, mediante el cual se dirige al Oficial Mayor de la Cámara de Diputados; solictando la cancelación del beneficio del subsidio prenatal; asimismo, señalo que: "Debido a la crisis sanitaria que enfrenta el país, a la restricción de movilización y a la suspensión de consultas, no pude realizar el último control médico en la caja petrolera, por motivo que se me pidió la boleta de Pago del mes de Enero y no contaba con tal Boleta. A pura insistencia para que me atendieran ya que me encontraba un poco delicada de Salud, solamente conté con una atención poco favorable y al no contar con un equipo que me hubiera permitido entregar mis documentos a su debido tiempo, más el estado en el que encontraba ahora adjunto el último control al cual pude asistir." [(sic) fs. 43].
II.15. Nota de 1 de julio de 2020, sucrito por Marina Córdova, mediante el cual se dirige a la Directora de Recuros Humanos de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, solicitando el pago del subsidio prenatal. (fs. 52).
II.16. Certificado Médico de Nacido Vivo, de 21 de julio de 2020, emitido por Neonatología, Hospital de la Mujer del Servicio Departamental de Salud del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. (fs. 50).
II.17. Nota de 31 de agosto de 2020, suscrito por Marina Córdova, mediante el cual se dirige a la Directora de Recuros Humanos de la Cámara de Diputados, solicitando que por intermedio de la Unidad de Bienestar Social, se proceda al pago del subsidio de natalidad, el cual le corresponde por el nacimiento de su hija, adjuntando para tal efecto el certifiado de nacido vivo. (fs. 51).
II.18 Nota de 3 de septiembre de 2020, suscrita por Marina Córdova; por el cual, se dirige al Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional; denunciando el despido de su fuente laboral, pese a su estado de gravidez; señalando que:
"...el 25 de Noviembre, cuando me dispuse a marcar la asistencia diaria, me sorprendí cuando el registro biométrico rechazo mi marcado de ingreso; ante el reclamo que hice a Recursos Humanos, se me comunicó que fui desvinculada de mi fuente de trabajo por faltar tres días consecutivos (cuando lo cierto es que buscaban cualquier argumento para desvincular funcionario y colocar apersonas del entorno del Diputado Sergio Choque). Lo que resulta totalmente injusto, toda vez que debido a que en ese momento no portaba el AVC de la Caja Nacional de Salud, además de la imposibilidad de circulación por la fuerte militarización por inmedicaciones de la Plaza Murillo (lugar de mi fuente de trabajo) Debido a mi internación en el Hospital de la Mujer desde el 14 hasta el 18 de Noviembre de 2019 por amenaza de aborto, recibí mi alta correspondiente e inmediatamente me reincorpore a mi trabajo llevando la documentación que ese nosocomio me otorgó, lo que fue rechazado por Recursos Humanos, que exigió la otorgada por el ente de salud asegurador, en este caso, de la Caja Nacional de Salud. Me indigna que el departamento de Recursos Humanos no tomara en cuenta mi argumento, es decir, mi delicado estado de salud que me impidió caminar, el cierre de casi todas las entidades públicas incluidos los hospitales estatales como la Caja Nacional de Salud y el hostigamiento de grupos de jóvenes llamados a la Resistencia, además de los policías y militares que impiden la libertad de locomoción.
A la lista de abusos en mi contra, se apertura un sumario administrativo en mi contra por abandono de funciones pidiéndome una serie de documentos de descargo; incluso volví a hacerme atender por la Caja Nacional de Salud, para lo cual tuve que internarme nuevamente, ya que no iban a extenderme ningún certificado sin constar mi situación, pero todo esto fue en vano, ya que la autoridad sumariante, en una actitud de indolencia con mi estado de embarazo, no tomo en cuenta mi situación ni descargos. Debido a este triste escenario de impotencia por el despido injusto, ingrese a un cuadro de depresión y crisis; soy del interior del país (Potosí) y mi estadía en la ciudad de La Paz se me hace muy oneroso como el pago de alquileres y la alimentación. Incluso en una ocasión intercepte al nuevo Presidente de la Cámara de Diputados (...), y en una actitud soberbia solo me dijo: 'veré tu caso con Recursos Humanos´ y me cerró la puerta de su vehículo abruptamente, sin poder tener una respuesta a mi reclamo. A pesar de las largas filas de peticionarios, también acudí ante el Ministerio de Trabajo, donde tampoco encontré solución a la situación de injusticia de la cual soy víctima.
(...)
La anterior semana nuevamente fui internada en el Materno Infantil por amenaza de parto prematuro y presentar un cuadro de anemia aguda, debido al maltrato de parte de la Directora de Recursos Humanos, y amablemente los funcionarios de la Cámara de Diputados tuvieron que llevarme de Emergencia primeramente al Policlínico que pertenece a la Caja Nacional de Salud e inmediatamente fui trasladada al nosocomio mencionado anteriormente. Por lo que imploro ante su autoridad pueda interceder por mi persona, porque tengo entendido que las servidoras públicas en estado de gestación, gozan de inamovilidad funcionaria.
(...)
Al no poder trasladarme hacia la Cámara de Diputados por mi delicado estado de salud, OCHO MESES DE EMBARAZO y constantes recaidas, carencia de recursos económicos para pagar taxi, las restricciones de circulación de vehículos por la cuaretena, debido a la Covid 19, y cuando se presentaron mis contrataciones fui hasta el hospital donde me negaron atención en el hospital materno infantil y como no podía resistir los dolores tuve que recurrir nuevamente al hospital de la mujer que es público y me niegan sus derechos a mi hija por ese motivo denuncio todo lo que me hicieron padecer expreso mi denuncia ante usted." [(sic) fs.53 a 54].
II.19. Nota "CITE: HDLM/SDAS/RF/07/2021" de 17 de septiembre, emitido por el Sub Director Médico del Hospital de la Mujer del Servicio Departamental de Salud dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, la cual refiere que Marina Córdova NO INGRESO a consulta externa ni por emergencias del Hospital de la Mujer entre el periodo comprendido del 14 al 18 de noviembre de 2019 (fs. 140).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral; y, a la salud de su hija recién nacida; toda vez que:
- i)fue desvinculada de su fuente laboral, a consecuencia de un proceso administrativo interno; el cual concluyó con la Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria Administrativa 072/2019 de 24 de diciembre; por lo que, mediante Memorandum 036/2019 de 31 de diciembre, agradecieron sus servicios prestados en el cargo de UJIER Auxiliar dependiente de Área Hemiciclo de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurininacional; sin considerar su estado de gravidez y la inamovilidad de su fuente laboral; y,
- ii)Pese a su solicitud de asignaciones familiares -subsidio prenatal, natalidad y lactancia- no mereció respuesta alguna.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas:
- a)Postergación de la sanción impuesta a la mujer embarazada trabajadora y al progenitor hasta un año del nacimiento de su hija o hijo;
- b)La garantía de inamovilidad laboral de mujeres embarazadas y progenitores hasta el cumplimiento de un año de edad de la hija o hijo;
- c)Sobre el derecho a la seguridad social;
- d)Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional; y,
- e)Análisis del caso concreto.
III.1. Postergación de la sanción impuesta a la mujer embarazada trabajadora y al progenitor hasta un año del nacimiento de su hija o hijo
Al respecto la , expresó que: El Tribunal Constitucional, desarrolló líneas jurisprudenciales procesales con relación a la mujer embarazada y del padre progenitor hasta el año de nacimiento de la hija o hijo, en los siguientes precedentes constitucionales:
La línea jurisprudencial sobre la postergación de la sanción administrativa en caso de solicitud de tutela de inamovilidad de progenitores, que afecten su estabilidad laboral es la siguiente:
Las y , entre otras, determinaron la protección de la mujer embarazada y madre de hijas e hijos menores a un año y la postergación de la sanción en caso de inicio de procesos disciplinarios hasta el año de nacido la o el hijo. En ese mismo sentido, la , aplicó dicho entendimiento jurisprudencial con relación al trabajador progenitor, estableciendo la postergación de las sanciones administrativas que podría imponérsele.
La SC 0076/20122, de manera restrictiva, moduló la anterior línea jurisprudencial contenida en las , y , y sostuvo que no resultaba aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad cuando exista sanción administrativa, debiendo ejecutarse inmediatamente, empero, aclaró que quedaba subsistente los beneficios de lactancia para el ser en gestación o recién nacido menor a un año de edad.
Posteriormente, la SCP 0086/20123, recondujo el entendimiento jurisprudencial señalando que las sanciones administrativas sólo pueden ser concretadas luego de cumplido el año de edad de la o el hijo de la mujer trabajadora o progenitor trabajador, por lo mismo, dejó sin efecto la modulación contenida en la . El precedente constitucional que contiene el estándar más alto de protección, es el contenido en la , por cuanto establece la postergación de la sanción administrativa en caso de solicitud de tutela de inamovilidad de progenitores, que afecten su estabilidad laboral.
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