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1309/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1309/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2022-S4 Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 42370-2021-85-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2021 de 11 de agosto, cursante de fs. 38 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fidel Marcelo Castro Coronel en representación sin mandato de Wilson Quispe Aduviri contra Silvia Antonia Quisbert Mamani, Wilson Victor Medrano Patti, Dolores Vanessa Chacón Forra, Fiscales de Materia; Richard Leonel Clemente Condori, Investigador, Ana Ortega Mamani, Pasante-Traductora ad honorem; y, Wilmer Álvarez, Funcionario Policial de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 14 a 18 vta.; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Valentina Mamani, por la presunta comisión del delito de violación, se encuentra aprehendido desde el 9 de agosto de 2021, en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto del departamento de La Paz.

Agrega que en virtud al memorial de presentación espontánea que interpuso ante el Fiscal, la audiencia para recibir su declaración informativa se programó para el 26 de julio del precitado año, pospuesta para el 27 siguiente a las 11:00; y suspendida por ausencia de traductor para el 5 de agosto del mismo año, verificativo que nuevamente se postergó ante la inasistencia del traductor para el 9 se ese mes y año; pese a que, con antelación hizo conocer a la Fiscal de Materia, que su persona es "aymarista".

Agrega que se hizo firma una autorización de ingreso a la "propietaria del inmueble" (sic), para el recojo de sus enseres personales, procediendo a la entrega de todas sus pertenencias a la supuesta víctima así como al procesado, que fue víctima de presión psicológica, le hicieron suscribir "las medidas de protección" (sic), y se procedió al precintado de todas las puertas del "cuarto" (sic) sin que se cuente con una orden emanada mediante requerimiento fiscal, para la realización de dicho acto. Así, el 9 de agosto de 2021, su persona se constituyó en la Fiscalía sin la asistencia de su abogado, y se percató que no estaba presente el traductor; sin embargo, le comunicaron que de todas formas se recibiría su declaración con presencia de un abogado defensor de oficio; por lo que, su abogado tuvo que arribar al verificativo oral ante la Fiscal Silvia Quisbert, en el que se habilitó en calidad de traductora a Ana Ortega Mamani, personal pasante; quien no llegó a traducir al idioma aymara todo lo transmitido; situación que se reclamó, pero provocó la alteración de la autoridad fiscal, quien le dijo que todos entienden el idioma castellano; así como el investigador asignado al caso afirmó que hablaba castellano y que declare de una vez. Sin embargo, al verse descubierta que la supuesta traductora no hablaba correctamente el idioma aymara, la Fiscal convocó a otro fiscal sin emitir previamente un requerimiento fiscal.

Posterior a dicha declaración, el mismo día a las 10:00 se tenía programada una audiencia de inspección ocular, en el domicilio ubicado en la zona León calle Sucre, la misma que se instaló recién a las 13:40; empero, como no estaba el traductor, se decidió suspenderla; y a las 13:50 se procedió a emitir una resolución de aprehensión en su contra, pese a las irregularidades cometidas en la recepción de su declaración.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión del debido proceso y de sus derechos a la defensa, vida y libertad, citando al efecto al art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se restablezca su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 11 de agosto de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 34 a 37; Presente el solicitante de tutela con su abogado; Silvia Antonia Quisbert Mamani y Wilson Victor Medrano Patti, autoridades fiscales demandadas; ausentes: Dolores Vanessa Chacón Forra -Fiscal de Materia codemandada-, Richard Leonel Clemente Condori -Investigador-, Wilmer Álvarez -funcionario policial-; y, Ana Ortega Mamani -pasante-traductora-, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, por medio de su defensa técnica, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos solicitó lo siguiente:

  1. a)La nulidad de los actos por no contar con traductor; y,
  2. b)Se defienda en libertad. I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Silvia Antonia Quisbert Mamani, Fiscal de Materia, Richard Leonel Clemente Condori, Investigado; y, Ana Ortega Mamani, Pasante-traductora, por informe escrito presentado el 11 de agosto de 2021, cursante de fs. 26 a 27 vta., manifestaron que:

  1. 1)No se cumplieron los requisitos para la admisibilidad de la acción de libertad ante la existencia de subsidiariedad excepcional desarrollada en las y ;
  2. 2)No existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración y aquella contra la que se dirige la acción;
  3. 3)En relación a Ana Ortega, ella solamente colaboró con la traducción de la lectura de derechos constitucionales; por lo que, no tuvo incidencia en la disposición emitida por la autoridad fiscal;
  4. 4)Respecto al investigador, solo cumplió sus funciones, sin ejercer, ninguna presión psicológica; y,
  5. 5)De la actuación del funcionario policial, se evidencia que éste se limitó a cumplir sus funciones. Por lo señalado, solicitaron que se deniegue la tutela impetrada.

Dolores Vanessa Chacón Forra, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 11 de agosto de 2021, cursante de fs. 33 a vta., señaló lo que sigue:

  1. i)Bajo el principio de unidad que rige al Ministerio Público, prestó colaboración el 9 de agosto de 2021 a la Directora Funcional de las investigaciones Dra. SILVIA QUISBERT, dentro del proceso penal seguido contra el accionante, en la toma de su declaración informativa,
  2. ii)No ejerció control jurisdiccional alguno en la causa; y,
  3. iii)El impetrante de tutela, debió reclamar a la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, el restablecimiento de sus derechos y no activar directamente la vía constitucional. En consecuencia, pidió que no se deniegue la acción de libertad planteada.
I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en juez de garantías, mediante Resolución 10/2021 de 11 de agosto, cursante de fs. 38 a 40 vta. denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos:

  1. a)Se evidencia que el proceso penal fue informado al Juez de Instrucción, Anticorrupción, de Violencia contra la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz a las 15:45 del 11 de mayo de 2021; y,
  2. b)Son dos los presupuestos para prescindir de la subsidiariedad y activar directamente la acción de libertad, el primero cuando la supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o libertad personal no esté vinculada a un delito, aspecto que no acontece en el presente caso; toda vez que, existe un proceso o una investigación aperturado contra Wilson Quispe, por la presunta comisión de un delito de violación con agravante; y segundo, cuando existiendo dicha vinculación no se informó al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones en el momento de la activación de la acción de libertad, en este caso, se cuenta con el informe de inicio de investigaciones presentado ante el "Juez Anticorrupción y Violencia 4 de la ciudad de El Alto" (sic).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de memorial "de julio de 2021" (sin fecha exacta, ni cargo de recepción) dirigido a la Representante del Ministerio Público, Silvia Antonia Quisbert Mamani -Fiscal de Materia hoy demandada- de El Alto del departamento de La Paz, el solicitante de tutela señaló lo siguiente: "TENGO ABIEN PRESENTARME ANTE SU AUTORIDAD MEDIANTE PRESENTACIÓN ESPONTANEA, EN VIRTUD AL ART. 223 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL" (sic) (fs. 5).

II.2. Por "acta de suspensión (declaración espontánea)" (sic) de 26 de julio de 2021, se colige que, Silvia Antonia Quisbert Mamani, Fiscal de Materia -hoy autoridad demandada-, reprogramó la declaración espontánea de Wilson Quispe Aduviri -ahora accionante- para el día siguiente a las 11:00, por ausencia del "asignado al caso" (fs. 4).

II.3. Del "ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA" de 28 de julio de "9:13" (sic), se constata que la autoridad fiscal demandada, dispuso suspensión de la audiencia, por falta de traductor, para el 5 de agosto de igual año (fs. 6).

II.4. Cursa "ACTA DE SUSPENSION DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL", firmada por la autoridad fiscal demandada, debido a la inasistencia del traductor, fijándose la misma, para el 9 de agosto de 2021 "a horas 9:00 a.m." (fs. 8).

II.5. Del "ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR", se conoce que, "el sindicado no ha prestado su declaración informativa, en tal sentido se reprograma para el día 9 de agosto de 2021 a hrs. 10:00 a.m." (sic) (fs. 9).

II.6. Por decreto de 28 de julio del mismo año, emitido por la Fiscal de Materia demandada, dispuso:

  1. 1)"audiencia de Inspección Técnica Ocular para el día 05 Del mes de agosto de 2021 a hrs. 10:00 a.m." (sic), con notificación a los sujetos procesales y a la propietaria del inmueble, por el asignado al caso; y,
  2. 2)"Medida de Protección para el día 05 Del mes de agosto de 2021 a hrs. 11:00 a.m. en el domicilio donde habitaba la víctima de propiedad Clementina Quispe, a cuyo efecto notifíquese a los sujetos procesales, por el asignado al caso y a la propietaria del inmueble." (sic) (fs. 10).

II.7. A través de Por Resolución de aprehensión se establece que "habiéndose demostrado la concurrencia de los presupuestos procesales establecidos por el Art. 226 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia (...) ordena la Aprehensión de Wilson Quispe Aduviri (...), toda vez que dicha medida es proporcional al peligro existente a efecto de garantizar la presencia del sindicado o durante el proceso ya que no es posible dicha prevención con otra medida menos gravosa que la determinada (...) (sic); y, mediante Orden de Aprehensión, ambas de 9 de agosto de 2021, la Fiscalía de El Alto, dispuso la aprehensión de Wilson Quispe Aduviri -hoy accionante-, en observancia a lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 11 a 13).

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